BOP. 263    15/11/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE UNDUÉS DE LERDA

Número de registro: 9653/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9653

AYUNTAMIENTO DE UNDUÉS DE LERDA

ANUNCIO relativo a aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo ex lege el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Undués de Lerda, que se transcribe literalmente a continuación, adoptado en fecha 15 de junio de 2019, sobre aprobación de la modificación del artículo 2.º de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles aprobada el día publicada en el BOPZ núm. 298, de fecha 30 de diciembre del mismo año, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«En virtud de la providencia de Alcaldía, se propone la aprobación de la modificación del artículo 2.º de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles al objeto de fijar el tipo aplicable a bienes de características especiales que a continuación se indican y el informe de Secretaría, el Pleno del Ayuntamiento de Undués de Lerda, previa deliberación y por unanimidad que constituye en todo caso mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

Acuerda:

Primero. — Dado que la revisión catastral supondrá un notable incremento de las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, a propuesta de la Alcaldía y por unanimidad se acuerda modificar los tipos impositivos aplicables a dicho impuesto reduciendo el tipo actualmente fijado en 0,62% a un 0,45%.

Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».

Se publica como anexo I del presente anuncio el texto íntegro de la Ordenanza objeto de modificación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Undués de Lerda, a 11 de noviembre de 2019. — El alcalde-presidente, Juan Arboniés Moliner.

ANEXO I

Ordenanza fiscal número 3

Tipo de gravamen

Art. 2.º […].

1. Bienes de naturaleza urbana: El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,45%.

[…].

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza de bienes inmuebles surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

 

 

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