BOP. 267    20/11/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Número de registro: 9795/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN/DEROGACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES EJERCICIO 2020

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 9795

AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación/derogación de ordenanzas fiscales adoptado en sesión del día 24 de septiembre de 2019 sin que se haya presentado reclamación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo, y se procede a publicar el texto íntegro que se adjunta en el anexo, pudiendo interponerse contra la mencionada aprobación, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la ley citada.

Novillas, a 15 de noviembre de 2019. — El alcalde-presidente, Abel Ulises Vera Irún.

ANEXO

Modificación

Ordenanza núm. 1: IBI (naturaleza urbana)

Impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 3. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,60.

Ordenanza núm. 5

Cementerios municipales

Bases y tarifas

Tarifa 2020:

A) Bloques de nichos:

1. Nichos temporales por 10 años para un solo cuerpo (bloques A a G): 288,55 euros.

2. Nichos permanentes por 50 años para un solo cuerpo (bloques A a G): 430,08 euros.

3. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo (bloque H): 341,25 euros.

4. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo (bloque H): 507,10 euros.

5. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo 3 (bloque I): 343,30 euros.

6. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo (bloque I): 515,50 euros.

7. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo (bloque J): 347,10 euros.

8. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo (bloque J): 533 euros.

9. Nichos temporales por 10 años, para un solo cuerpo (bloque K): 365,25 euros.

10. Nichos permanentes por 50 años, para un solo cuerpo (bloque K): 559,25 euros.

B) Sepulturas:

• Sepulturas permanentes por 50 años, para un solo cuerpo por metro cuadrado: 288,75 euros.

• Para más de un cuerpo, incremento respecto de la tarifa anterior por metro cuadrado: 141,10 euros.

C) Panteones:

• Terrenos por cincuenta años para construcción de panteones por metro cuadrado: 2.318,85 euros.

D) Columbarios por cincuenta años: 226,25 euros.

Ordenanza núm. 6

Servicio de alcantarillado

Tarifa 2020:

Art. 4. La tarifa por acometida, cualquiera que sea la característica o naturaleza de la finca en que se halle establecido el servicio: 14,60 euros/año.

Ordenanza núm. 7

Servicio de recogida de basuras y residuos sólidos

Art. 4. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados según la tarifa siguiente:

Tarifa 2020:

1. Viviendas de carácter unifamiliar, con independencia del período de ocupación efectiva anual de la misma: 40,50 euros/año.

2. Bares, cafeterías o establecimientos similares: 67 euros/año.

3. Locales comerciales, industriales, recreativos, turísticos y similares de concurrencia pública: 67 euros/año.

4. Viviendas en las que previa solicitud se acredite la ocupación por una sola persona: 21,90 euros/año.

5. Inmuebles para los que previa solicitud sean autorizados a disponer de un contenedor individual y específico: 693,90 euros/año.

Ordenanza núm. 13

Servicio de piscinas municipales

Art. 6. Cuantía.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 2020:

• Tarifas abonos. Cuotas temporada:

—Hasta 5 años inclusive: 5,22 euros.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive: 34,44 euros.

—De 15 a 65 años, ambos inclusive: 50,10 euros.

—Más de 65 años y jubilados: 14,56 euros.

Tarifas abonos. Cuotas mensuales:

Los abonos mensuales habilitarán a quienes los obtengan para el acceso durante treinta días naturales contados desde la misma fecha de su expedición:

—Hasta 5 años inclusive: 2,61 euros.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive: 16,67 euros.

—De 15 a 65 años, ambos inclusive: 26,51 euros.

—Más de 65 años y jubilados: 4,85 euros.

Tarifas abonos. Cuotas quincenales:

Los abonos quincenales habilitarán a quienes los obtengan para el acceso durante quince días naturales contados desde la misma fecha de su expedición:

—Hasta 5 años inclusive: 1,31 euros.

—De 6 a 14 años, ambos inclusive: 8,34 euros.

—De 15 a 65 años, ambos inclusive: 13,26 euros.

—Más de 65 años y jubilados: 2,43 euros.

• Tarifas de entradas diarias:

    Labor 2020    Festivo 2020

—Hasta 5 años inclusive    0,50    1,00

—De 6 a 14 años, ambos inclusive    3,10    4,70

—De 15 a 65 años, ambos inclusive    4,70    5,70

—Más de 65 años y jubilados    2,00    3,10

Derogación

• Ordenanza núm. 11: Tasa sobre rodaje y arrastre.

 

 

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