Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENDEJALÓN
Número de registro: 10018/2019
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 10018
AYUNTAMIENTO DE FUENDEJALÓN
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por no haber presentado reclamaciones los interesados dentro del plazo legal conferido al efecto, queda definitivamente aprobada la modificación del artículo 2.1 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles aprobada provisionalmente por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 13 de agosto del año 2019, quedando su redacción definitiva con el tenor literal siguiente:
Artículo 2.1. Tipos de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto será:
3. Para los bienes inmuebles de características especiales, el 1,3%.
Disposición final
La presente modificación del artículo 2.1 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPZ, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2020.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuendejalón, a 8 de noviembre de 2019. — El alcalde-presidente, Javier Tolosa Jaime.