BOP. 274    28/11/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BREA DE ARAGÓN

Número de registro: 10024/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10024

AYUNTAMIENTO DE BREA DE ARAGÓN

anuncio relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2019, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas. 

El anuncio del acuerdo se expuso al público en el BOPZ número 230, de fecha 5 de octubre de 2019, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre actividades económicas de Brea de Aragón

I. Fundamento y régimen jurídico

Artículo 1.º 

1. El Ayuntamiento de Brea de Aragón, de conformidad con cuanto establece los artículos 15, 16, 56 y 59 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre actividades económicas. 

2. El impuesto se regirá en este municipio por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos 78 a 91 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y desarrollan; y por la presente ordenanza fiscal. 

II Bonificaciones

Artículo 2.º — Bonificación por el ejercicio de actividades económicas de especial interés o utilidad municipal. 

En ejercicio de la potestad establecida en el artículo 88.2. e) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 95% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. 

Las actividades económicas que en el municipio de Brea de Aragón se declaran expresamente de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo son las correspondientes a los siguientes epígrafes:

4111: Fabricación y envasado de aceite de oliva.

451: Fabricación serie calzado (excepto caucho y madera). 

4391: Cordelería.

4732: Fabricación otros artículos y envases papel y cartón.

4819: Fabricación otros artículos caucho NCOP.

6134: Com. May. Calzado, pelotería, marroquinería.

6172: Com. May. Cueros y pieles en bruto.

6179: Com. May. Interindustrial, excep. Química.

6516: Com. Men. Calzado y complementos piel.

El procedimiento para el reconocimiento de esta bonificación se iniciará a instancia del obligado tributario mediante solicitud dirigida al Pleno del Ayuntamiento de Brea de Aragón y se acompañará de los documentos y justificantes exigibles y de los que el obligado tributario considere convenientes.

La comprobación de los requisitos para la concesión de la bonificación se realizará de acuerdo con los documentos y justificantes presentados y la información que pueda obtener el Ayuntamiento de Brea de Aragón.

Con carácter previo a la notificación de la resolución se deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución cuando vaya a ser denegatoria, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta alegue lo que convenga a su derecho.

El procedimiento para el reconocimiento de la bonificación terminará por resolución del Pleno de la Corporación en la que se reconozca o se deniegue la aplicación de la bonificación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

III Coeficiente de situación 

Artículo 3.º — Coeficiente de situación. 

En el ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 87 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se establece coeficiente de situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer al municipio serán las resultantes de aplicar a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 86 de dicha norma.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2019 entrará en vigor y será de aplicación el día de la publicación en el BOPZ de la aprobación definitiva del acuerdo, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

Brea de Aragón, 22 de noviembre de 2019. — El alcalde, Raúl García Asensio. 

 

 

 

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