BOP. 280    05/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LUCENA DE JALÓN

Número de registro: 10288/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10288

AYUNTAMIENTO DE LUCENA DE JALÓN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 2 de octubre de 2019 de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Redacción actual:

• Art. 2.º 1.

Donde dice:

«[…].

Deberán acompañar su solicitud con la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

—Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

—Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.

—Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).

—Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.

—Certificado de empadronamiento en el municipio».

Nueva redacción:

Debe decir:

«[…].

Deberán acompañar su solicitud con la siguiente documentación:

—Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

—Fotocopia del permiso de circulación.

—Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.

—Fotocopia del carné de conducir (anverso y reverso).

—Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.

—Certificado de empadronamiento en el municipio».

Redacción actual:

• Art. 2.º 2.

Donde dice:

«Para poder solicitar la exención prevista para vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

—Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

—Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.

[…]».

Nueva redacción:

Debe decir:

«Para poder solicitar la exención prevista para vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar:

—Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

—Fotocopia del permiso de circulación.

—Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.

[…]».

Redacción actual:

• Art. 3.º 1.

Donde dice:

«[…].

Los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

—Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

—Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.

—Fotocopia compulsada de la cartilla de inscripción agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

—Certificado de empadronamiento en el municipio».

Nueva redacción:

Debe decir:

«[…].

Los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

—Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

—Fotocopia del permiso de circulación.

—Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.

—Fotocopia de la cartilla de inscripción agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

—Certificado de empadronamiento en el municipio».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

Lucena de Jalón, a 28 de noviembre de 2019. — El alcalde, José María Julve Larraz.

 

 

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