BOP. 280    05/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CETINA

Número de registro: 10374/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS 2020

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10374

AYUNTAMIENTO DE CETINA

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido
reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cetina, en sesión de fecha 1 de octubre de 2019, sobre modificación puntual de las ordenanzas tributarias municipales, impuestos, tasas y precios públicos a partir de la anualidad de 2020.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 y artículo 141.2 de la Ley de Administración Local de Aragón, se publica como anexo el texto íntegro del acuerdo.

La modificación aprobada entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y permanecerá vigente sin interrupción hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

Contra la aprobación definitiva cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el Pleno municipal en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimase pertinente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cetina, a 27 de noviembre de 2019. — El alcalde, Hilario González Velázquez.

ANEXO

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se incluye una disposición adicional a la Ordenanza.

«Disposición adicional

Se reducirá en un 50% la cuota del impuesto:

1.º A los vehículos híbridos (combustión y electricidad) y los 100% eléctricos.

2.º Del vehículo (uno) que sea el medio de transporte familiar habitual de las familias que tengan y mantengan la condición de familia numerosa de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La bonificación aprobada se solicitará en el primer trimestre de 2020 para los
vehículos domiciliados en Cetina con dichas características y tendrá efectos retroactivos a fecha de 1 de enero. La bonificación se aplicará de forma automática a la adquisición de nuevos vehículos con dichas características».

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

Se incluye una disposición adicional a la Ordenanza.

«Disposición adicional

Para aquellas familias que tengan y mantengan la condición de familia numerosa de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cuota líquida del impuesto se obtendrá reduciendo el 50% de la cuota integra del bien inmueble que constituye la vivienda familiar. La bonificación aprobada se solicitará con la documentación justificativa en el primer trimestre de 2020 y tendrá efectos retroactivos a fecha de 1 de enero».

Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos

«Disposición adicional

Para aquellas familias que tengan y mantengan la condición de familia numerosa de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cuota de la tasa se obtendrá reduciendo el 50% de la cuota correspondiente al bien inmueble que constituye la vivienda familiar.

La bonificación aprobada se solicitará con la documentación justificativa en el primer trimestre de 2020 y tendrá efectos retroactivos a fecha de 1 de enero».

Tasa de abastecimiento y suministro de agua

«Disposición adicional

Para aquellas familias que tengan y mantengan la condición de familia numerosa de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cuota de la tasa se obtendrá reduciendo el 50% del importe correspondiente al consumo de bien inmueble que constituye la vivienda familiar.

La bonificación aprobada se solicitará con la documentación justificativa en el primer trimestre de 2020 y tendrá efectos retroactivos a fecha de 1 de enero».

Tasa de alcantarillado

«Disposición adicional

Para aquellas familias que tengan y mantengan la condición de familia numerosa de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cuota de la tasa se obtendrá reduciendo el 50% del importe de la cuota correspondiente al bien inmueble que constituye la vivienda familiar. La bonificación aprobada se solicitará con la documentación justificativa en el primer trimestre de 2020 y tendrá efectos retroactivos a fecha de 1 de enero».

Precio público de piscinas, servicios culturales, sociales y deportivos

«Disposición adicional

Para aquellos usuarios incluidos en familias que tengan y mantengan la condición de familia numerosa de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cuota del precio público se obtendrá reduciendo el 50% el importe fijado del servicio municipal utilizado. La bonificación aprobada se solicitará con la documentación justificativa, en el momento de solicitar el servicio municipal».

 

 

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