Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALBORGE
Número de registro: 10446/2019
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 10446
AYUNTAMIENTO DE ALBORGE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 15 de octubre sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del IBI, IVTM, ICIO y tasas e ingresos de carácter patrimonial, en lo que se refiere a las tarifas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifican las siguientes tarifas, que quedan como se indica:
IBI
Importe en euros
Urbana (uso residencial) 0,80
Rustica 0,65
Construcciones, instalaciones y obras
Importe en euros
Construcciones, instalaciones y obras 2,15
IVTM
Importe en euros
Vehículos turismos:
—De menos de 8 caballos fiscales 18,50
—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 50,00
—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 105,00
—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 130,00
—De 20 caballos fiscales en adelante 165,00
Autobuses:
—De menos de 21 plazas 120,00
—De 21 a 50 plazas 170,00
—De más de 50 plazas 215,00
Camiones:
—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 61,00
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 120,00
—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 170,00
—De más de 9.999 kilogramos de carga útil 215,00
Tractores:
—De menos de 16 caballos fiscales 26,00
—De 16 a 25 caballos fiscales 40,00
—De más de 25 caballos fiscales 120,00
Remolques:
—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos 26,00
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 40,00
—De más de 2.999 kilogramos de carga útil 105,00
Otros vehículos:
—Ciclomotores 7,00
—Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,00
—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 11,00
—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 22,00
—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 45,00
—Motocicletas de más 1.000 centímetros cúbicos 88,00
Tasas
Por prestación de servicios
Importe en euros
Agua cuota fija 11,70
Piscina. Entrada/día labor. Normal/reducida 3,00/2,50
Piscina. Entrada/día fiesta. Normal/reducida 3,50/3,00
Piscina abono temporada normal 35,00
Piscina abono temporada reducido 30,00
Alcantarillado 14,00
Basura 42,00
Por ocupación de dominio público
Importe en euros
Canalones 0,55
Nichos 570,00/620,00
Nichos pabellón nuevo 750,00/900,00/1.000,00
Columbarios 300,00
Sepulturas 200,00/m2
Paso de ganado 0,085
Entrada vehículos 4,50
Vados 8,00
Ingresos patrimoniales
Importe en euros/hectárea
Arrendamientos rústicos sardas 36,00
Arrendamientos rústicos PEBEA 117,00
Arrendamientos rústicos pastos 4,00
Los presentes acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPZ del presente anuncio de aprobación definitiva.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.
Alborge, a 3 de diciembre de 2019. — La alcaldesa, Lucía Insa Catalán.