BOP. 284    12/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALBORGE

Número de registro: 10446/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IBI, IVTM, ICIO, TASAS E INGRESOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10446

AYUNTAMIENTO DE ALBORGE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 15 de octubre sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del IBI, IVTM, ICIO y tasas e ingresos de carácter patrimonial, en lo que se refiere a las tarifas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifican las siguientes tarifas, que quedan como se indica:

IBI

        Importe en euros

Urbana (uso residencial)    0,80

Rustica    0,65

Construcciones, instalaciones y obras

        Importe en euros

Construcciones, instalaciones y obras    2,15

IVTM

        Importe en euros

Vehículos turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales    18,50

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales    50,00

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales    105,00

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales    130,00

—De 20 caballos fiscales en adelante    165,00

Autobuses:

—De menos de 21 plazas    120,00

—De 21 a 50 plazas    170,00

—De más de 50 plazas    215,00

Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil    61,00

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    120,00

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil    170,00

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil    215,00

Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales    26,00

—De 16 a 25 caballos fiscales    40,00

—De más de 25 caballos fiscales    120,00

Remolques:

—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos    26,00

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    40,00

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil    105,00

Otros vehículos:

—Ciclomotores    7,00

—Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos    7,00

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos    11,00

—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos    22,00

—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos    45,00

—Motocicletas de más 1.000 centímetros cúbicos    88,00

Tasas

Por prestación de servicios

        Importe en euros

Agua cuota fija    11,70

Piscina. Entrada/día labor. Normal/reducida    3,00/2,50

Piscina. Entrada/día fiesta. Normal/reducida    3,50/3,00

Piscina abono temporada normal    35,00

Piscina abono temporada reducido    30,00

Alcantarillado    14,00

Basura    42,00

Por ocupación de dominio público

        Importe en euros

Canalones    0,55

Nichos    570,00/620,00

Nichos pabellón nuevo    750,00/900,00/1.000,00

Columbarios    300,00

Sepulturas    200,00/m2

Paso de ganado    0,085

Entrada vehículos    4,50

Vados    8,00

Ingresos patrimoniales

        Importe en euros/hectárea

Arrendamientos rústicos sardas    36,00

Arrendamientos rústicos PEBEA    117,00

Arrendamientos rústicos pastos    4,00

Los presentes acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPZ del presente anuncio de aprobación definitiva.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.

Alborge, a 3 de diciembre de 2019. — La alcaldesa, Lucía Insa Catalán.

 

 

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