BOP. 283    11/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALMARZA

Número de registro: 10538/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y MANTENIMIENTO DE REDES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10538

AYUNTAMIENTO DE CALMARZA

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio y mantenimiento de redes.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua potable a domicilio y mantenimiento de redes, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Calmarza, a 3 de diciembre de 2019. — El alcalde, José Vicente Monge Escolano.

ANEXO

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro
de agua potable a domicilio y mantenimiento de redes

Se modifica el texto del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5.º Bases y tarifas.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes: 

• Tarifa 1.ª Acometida a la red general: 

—Usos domésticos (manguera de toma de 3/4” y paso de contador de 1/2”): 646,45 euros. 

—Otros usos (manguera de toma hasta 1” y paso de contador de 3/4”): 700,30 euros. 

—Mantenimiento de redes: 17,30 euros/año. 

• Tarifa 2.ª Mínimo de consumo al semestre (40 metros cúbicos). 

—Usos domésticos: 32,60 euros/año. 

—Bar-tienda-casas rurales (otros): 65,20 euros/año. 

• Tarifa 3.ª Excesos semestrales: 

—Entre 40 y 80 metros cúbicos: 0,55 euros/metro cúbico. 

—Más de 80 metros cúbicos: 0,81 euros/metro cúbico. 

Sobre el importe de las cuotas correspondientes se aplicará el impuesto sobre el valor añadido». 

 

 

 

 

Cerrar