BOP. 285    13/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFORQUE

Número de registro: 10601/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Y DE TASAS E INGRESOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10601

AYUNTAMIENTO DE ALFORQUE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del IVTM, tasas e ingresos de carácter patrimonial, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifican los siguientes artículos relativos a las tarifas que se indican:

1. IVTM

Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos

de tracción mecánica

Se añade el artículo 7, Bonificaciones:

• «Art. 7. Se establece un bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricarse.

Esta bonificación estará condicionada a que el titular del vehículo bonificado lo sea también, como mínimo, de otro no bonificado. Es decir, por cada vehículo bonificado el titular deberá tener matriculado en el municipio uno o más no bonificados.

Para aplicar esta bonificación, el interesado lo solicitará en el Ayuntamiento acreditando las condiciones señaladas; una vez concedida la bonificación, tendrá efecto para el ejercicio siguiente».

• «Art. 4. Cuota.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Tarifas IVTM:

        Importe en euros

Vehículos turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales    16,26

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales    42,67

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales    90,42

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales    112,78

—De 20 caballos fiscales en adelante    140,21

Autobuses:

—De menos de 21 plazas    104,65

—De 21 a 50 plazas    148,34

—De más de 50 plazas    185,93

Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil    53,85

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    104,65

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil    148,34

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil    185,93

Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales    22,35

—De 16 a 25 caballos fiscales    35,56

—De más de 25 caballos fiscales    104,65

Remolques:

—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos.    22,35

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    35,56

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil    104,65

Otros vehículos:

—Ciclomotores    6,10.

—Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos    6,10

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos    10,16

—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos    19,30

—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos    38,61

—Motocicletas de más 1.000 centímetros cúbicos    76,20

2. Tasas:

Se establecen las siguientes tarifas:

        Importe en euros

Alcantarillado    16,30

Recogida de residuos    42,70

Piscina abonos infantil y pensionistas    25,00

Piscina abonos resto    30,00

Tránsito animales domésticos/unidad    6,10

Canalones/m    0,56

Pista pádel. Horario diurno/hora    1,00

Pista pádel. Horario nocturno/hora    5,00

Nichos    481,00

Nichos nuevos    600,00

Columbarios    400,00

3. Ingresos patrimoniales:

Se establecen las siguientes tarifas:

        Importe en euros

Coto de caza    900,00

Pastos    3,15 euros/hectárea

Cultivos    27,43 euros/hectárea

Los presentes acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPZ del presente anuncio de aprobación definitiva.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.

Alforque, a 10 de diciembre de 2019. — El alcalde, Alberto García Giménez.

 

 

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