Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FAYÓN
Número de registro: 10687/2019
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 10687
AYUNTAMIENTO DE FAYÓN
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020, publicado en el BOPZ número 247, de fecha 26 de octubre de 2019, se eleva a definitiva su aprobación inicial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo las modificaciones de las ordenanzas fiscales, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Fayón, a 11 diciembre 2019. — El alcalde, Roberto Cabistany Díaz.
ANEXO
Ordenanza número 2
Tasa por prestación del servicio de limpieza de la vía pública y de la recogida
domiciliaria de residuos
Viviendas: 60 euros.
Viviendas, local comercial: 85 euros.
Local Comercial: 60 euros.
Industrias: 85 euros.
Cámping y similares: 425 euros.
Extrarradios: 1.445 euros.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ordenanza número 6
Tasa por prestación del servicio de piscinas municipales
Se mantiene una única categoría.
• Bonos:
—De 4 a 13 años: 26 euros.
—Mayores de 14 años: 31 euros.
—Menores de 65 años: 26 euros.
Bonificación del 50% en el precio de los bonos para el segundo y sucesivos hijos.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
• Entradas:
—Mayores de 14 años: 4 euros.
—Menores de 13 años (de 4 a 13 años): 3 euros.
Ordenanza número 9
Tasa por prestación del servicio de viajeros a la estación
—Por viaje: 1 euro.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ordenanza número 11
Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio
—Conexión o cuota de enganche extrarradios: 375 euros.
—Conexión o cuota de enganche casco urbano: 215 euros.
—Consumo cuota fija: 21 euros.
—Conservación y mantenimiento: 3,24 euros.
—Metro cúbico: 0,4162 euros.
—Tanto alzado: 50 euros.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ordenanza número 22
Tasa sobre conservación y mejoras de caminos rurales
Artículo 7.º La base de percepción será la siguiente:
A) Explotaciones agrarias:
—Cultivos secano: 1,50 euros/hectárea o fracción:
—Cultivos regadío: 2 euros/hectárea o fracción
—Eriales: 0,60 euros/hectárea o fracción
B) Explotaciones ganaderas:
• Cerdos:
—Madres por cabeza: 0,15 euros.
—Engorde por cabeza: 0,05 euros.
—Recría por cabeza: 0,05 euros.
—Aves por explotación: 75 euros.
—Bovinos por cabeza: 0,50 euros.
—Caballos por cabeza: 0,50 euros.
—Ovejas por cabeza: 1 euro.
C) Empresas suministradoras energía y comunicaciones: 65 euros km/línea.
D) Asociaciones o colectivos por el aprovechamiento de montes: 0,30 euros/hectárea o fracción.
E) Empresas por aprovechamiento de montes: 35 euros/vehículo.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ordenanza número 24
Tasa por el servicio de guardería y ludoteca
• Asistencia semanal:
—Asistencia semanal en jornada completa: 40 euros.
—Asistencia semanal solo por la mañana: 30 euros.
—Asistencia semanal solo por la tarde: 20 euros.
• Asistencia mensual:
—Asistencia mensual en jornada completa: 100 euros.
—Asistencia mensual solo por la mañana: 80 euros.
—Asistencia mensual solo por la tarde: 60 euros.
• Pequeños madrugadores:
—Asistencia pequeños madrugadores por día: 2,50 euros.
—Asistencia pequeños madrugadores por semana: 10 euros.
—Asistencia pequeños madrugadores por mes: 15 euros.
• Servicio de comedor:
—Utilización comedor por día: 2,50 euros.
—Utilización comedor por semana: 10 euros.
—Utilización comedor por mes: 30 euros.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.