Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO
Número de registro: 10753/2019
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 10753
AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO
ANUNCIO relativo a corrección de errores del anuncio relativo a la aprobación definitiva sobre aprobación de modificación de ordenanzas fiscales.
Advertido error en el anuncio número 10368 (BOPZ núm. 281, de fecha 7 de diciembre de 2019), de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales, se procede a realizar la oportuna corrección de errores:
Donde dice:
«Ordenanza núm. 5, Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 9. Tipo de gravamen.
Naturaleza rústica.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por 100.
Naturaleza urbana.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de características especiales queda fijado en el 1,3 por 100».
Debe decir:
«Ordenanza núm. 5, Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 9. Tipo de gravamen.
Naturaleza rústica.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por 100.
Naturaleza urbana.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de características especiales queda fijado en el 1,3 por 100.
La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, y comenzará a aplicarse a partir del uno de enero siguiente, salvo que en la misma se señale otra fecha, permaneciendo en vigor, hasta su modificación o derogación».
Fuentes de Ebro, a 12 de diciembre de 2019. — La alcaldesa, María Pilar
Palacín Miguel.