BOP. 291    20/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE QUINTO

Número de registro: 10800/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES Nº 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 20, 21, 22, 25, 28 Y 29

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10800

AYUNTAMIENTO DE QUINTO

ANUNCIO de modificación de ordenanzas fiscales.

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quinto y en el BOPZ núm. 256, de 7 de noviembre de 2019, cuyo anuncio quedó expuesto el mismo día de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales números 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 20, 21, 22, 25, 28 y 29, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión del día 30 de septiembre de 2019, dicho acuerdo provisional adopta carácter definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los textos íntegros, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada, son los que figuran seguidamente, pudiendo interponerse contra la aprobación definitiva directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal número 5

Impuesto sobre bienes inmuebles

Modificación del artículo 3, quedando de la siguiente forma:

«Art. 3. Tipo de gravamen.

b) Para los bienes inmuebles rústicos: 0,48 euros (aumento del 0,08%)».

Ordenanza fiscal número 6

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Modificación del artículo 7, quedando de la siguiente forma:

«Art. 7. Cuota tributaria.

Potencia y clase de vehículo:

a) Turismos y todoterrenos:

—De menos de 8 caballos fiscales: 15,30 euros (aumento de 0,72 euros).

—De 8 hasta 12 caballos fiscales: 42,60 euros (aumento de 2,04 euros).

—De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 89,90 euros (aumento de 4,30 euros).

—De más de 16 hasta 20 caballos fiscales: 111,95 euros (aumento de 5,34 euros).

—De más de 20 caballos fiscales: 139,95 euros (aumento de 6,67 euros).

b) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 109,25 euros (aumento de 5,2 euros).

—De 21 a 50 plazas: 155,60 euros (aumento de 7,40 euros).

—De más de 50 plazas: 194,50 euros (aumento de 9,26 euros).

c) Camiones y furgonetas:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 52,80 euros (aumento de 2,50 euros).

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 104,10 euros (aumento de 4,96 euros).

—De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 148,25 euros (aumento de 7,08 euros).

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 185,30 euros (aumento de 8,84 euros).

d) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales: 22,05 euros (aumento de 1,04 euros).

—De 16 hasta 25 caballos fiscales: 34,75 euros (aumento de 1,66 euros).

—De más de 25 caballos fiscales: 104, 10 euros (aumento de 4,96 euros).

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 22,05 euros (aumento de 1,04 euros).

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 34,75 euros (aumento de 1,66 euros).

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 104,10 euros (aumento de 4,96 euros).

f) Otros vehículos:

—Ciclomotores: 6,05 euros (aumento de 0,78 euros).

—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 6,05 euros (aumento de 0,78 euros).

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 9,45 euros (aumento de 0,44 euros).

—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 18,90 euros (aumento de 0,88 euros).

—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 37,90 euros (aumento de 1,81 euros).

—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 75,60 euros (aumento de 3,58 euros».

Ordenanza fiscal número 7

Tasa por expedición de documentos administrativos

Modificación del artículo 7, quedando de la siguiente forma:

«CAPÍTULO VII

Tarifa

• Epígrafe primero: Certificaciones municipales y compulsas:

4) Cambio de contratos de arrendamientos:

—Cambio de contratos arrendamientos 1.º: 55 euros.

—Cambio de contratos arrendamientos 2.º: 100 euros.

—Cambio de contratos arrendamientos 3.º: 150 euros.

• Epígrafe tercero: Documentos relativos a servicios de urbanismo:

4) Por tramitación de expedientes de cambio de titularidad en licencias de apertura:

—Cambio de titularidad actuación 1.ª: 55 euros.

—Cambio de titularidad actuación 2.ª: 100 euros.

—Cambio de titularidad actuación 3.ª: 150 euros».

Ordenanza fiscal número 10

Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable,

incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores

y vertido a la red general del alcantarillado

Modificación del artículo 7, quedando de la siguiente forma:

«CAPÍTULO VI

Cuota tributaria

Art. 7.

1. Suministro domiciliario:

a) Cuota fija (trimestral):

—Cuota fija (trimestral) contador de 13 milímetros: 18,75 euros (aumento 3,75 euros).

—Cuota fija (trimestral) contador de 20 milímetros: 20 euros (aumento 4 euros).

—Cuota fija (trimestral) contador de 25 milímetros: 22,50 euros (aumento 4,50 euros).

—Cuota fija (trimestral) contador de 30 milímetros: 25 euros (aumento 5 euros).

—Cuota fija (trimestral) contador de 40 milímetros: 31,25 euros (aumento 6,25 euros).

—Cuota fija (trimestral) contador de 50 milímetros: 37,50 euros (aumento 7,50 euros).

—Cuota fija (trimestral) para mayores de 65 años: 6,25 euros (aumento 1,25 euros).

b) Cuota variable (según consumo):

• Agua doméstica:

—De 0 a 25 metros cúbicos: 0,50 euros (aumento 0,10 euros).

—De 25,01 a 9.999 metros cúbicos: 0,61 euros (aumento 0,12 euros).

• Agua industrial:

—De 0 a 25 metros cúbicos: 0,61 euros (aumento 0,12 euros).

—De 25,01 a 9.999 metros cúbicos: 0,71 euros (aumento 0,14 euros).

4. Vertido de alcantarillado:

—Alcantarillado doméstico: 0,11 euros (aumento 0,02 euros).

—Alcantarillado industrial: 0,11 euros (aumento 0,02 euros).

—Cuota fija (trimestral): 3 euros (aumento 2 euros).

Derechos de acometida:

Los derechos de acometida por una sola vez y al efectuar la petición serán de 105,55 euros (aumento 5,05) para el enganche a la red de agua y otros 105,55 euros (aumento 5,05) para el enganche a la red de alcantarillado por cada vivienda y local comercial o industrial».

Ordenanza fiscal número 11

Tasa por recogida de basura

Modificación del artículo 7, quedando de la siguiente forma:

«Art. 7. Cuota tributaria.

1.Viviendas de una sola persona: 14,40 euros (aumento 2,40 euros).

2. Viviendas de dos o más personas: 33,60 euros (aumento 5,60 euros).

3. Pequeños comercios minoristas, peluquerías, establecimiento de venta sin manufactura: 72 euros (aumento 12 euros).

4. Tiendas de alimentación, suministros industriales y ferreterías, oficinas administrativas y talleres artesanales: 90 euros (aumento 15 euros).

5. Establecimiento industriales, bares, cafeterías, restaurantes y entidades
financieras: 156 euros (aumento 26 euros).

6. Contenedor uso medio exclusivo: 180 euros (aumento 30 euros).

7. Contenedor uso exclusivo: 360 euros (aumento 60 euros)».

Ordenanza fiscal número 12

Tasa del cementerio municipal

Modificación del artículo 6, quedando de la siguiente forma:

«Art. 6. Cuota tributaria.

• Cesión nichos y sepulturas por período de diez años:

—Nicho: 315 euros (aumento 15 euros).

—Sepultura en tierra: 126 euros (aumento 6 euros).

—Columbario: 126 euros (aumento 6 euros).

• Enterramiento y renovación concesión por período de diez años:

—Nicho: 47,25 euros (aumento 2,25 euros).

—Sepultura: 47,25 euros (aumento 2,25 euros).

—Licencias de enterramiento: 86,10 euros (aumento 4,10 euros).

• Renovación enterramiento por treinta años: 175 euros».

Ordenanza fiscal número 15

Precio público por prestación del servicio de peso público

Modificación del artículo 6, quedando de la siguiente forma:

«Art. 6. Cuota tributaria.

—Hasta un pesaje de 10.000 kilogramos: 0,50 euros (aumento de 0,05 euros).

—De más de 10.000 hasta 20.000 kilogramos: 1 euro (aumento de 0,10 euros).

—De más de 10.000 hasta 20.000 kilogramos: 1,50 euros (aumento de 0,15 euros).

—De más de 10.000 hasta 20.000 kilogramos: 2 euros (aumento de 0,20 euros)».

Ordenanza fiscal número 20

Tasa por ocupación de vía pública con puestos, barracas, casetas de venta,

espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local,

así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Modificación del artículo 6 de tarifas por instalación de puestos de venta de cualquier clase o vía pública, quedando de la siguiente forma:

«Art. 6. Precio por día.

a. Hasta 6 metros: 9 euros (aumento de 1,50 euros).

b. Hasta 10 metros: 12 euros (aumento de 2 euros)».

Ordenanza fiscal número 21

Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,

tablado y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Modificación del artículo 7, quedando de la siguiente forma:

«Art. 7. Cuota tributaria.

1. Ocupación con mesas y sillas, cuota anual: 14,40 euros (aumento 2,40 euros).

2. Ocupación con mesas y sillas fiestas patronales de primavera y verano: 7,20 euros (aumento 1,20 euros)».

Ordenanza fiscal número 22

Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública

para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga

de mercancías de cualquier clase

Modificación del artículo 6, quedando de la siguiente forma:

«Art. 6. Cuota tributaria.

• Cuota anual: 31,55 euros (aumento 1,50)».

Ordenanza fiscal número 25

Tasa por la prestación del servicio de voz pública

Modificación del artículo 7, quedando de la siguiente forma:

«Art. 7. Cuota tributaria.

• Bando electrónico: 2 euros.

• Bando voz, más bando electrónico: 4 euros (aumento 0,36 euros)».

Ordenanza fiscal número 28

Tasa por prestación del servicio de Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo

Modificación del artículo 7, quedando de la siguiente forma:

«Art. 7. Cuota tributaria.

—Matrícula: 10,50 euros (aumento 0,50 euros).

—Cuota mensual: 105 euros (aumento 5 euros).

—Cuota mensual comedor: 105 euros (aumento 5 euros).

—Cuota mensual agosto: 157,50 euros (aumento 7,50 euros)».

Ordenanza fiscal número 29

Tasa por utilización del salón de actos

de la Casa de Cultura Jardiel Poncela y Salón Social La Codera

Modificación del artículo 7, quedando de la siguiente forma:

«Art. 7. Cuota tributaria.

Utilización particular por personas físicas o jurídicas privadas:

—Salón social boda: 330 euros (aumento 30 euros).

—Piquete boda: 600 euros (aumento 300 euros).

—Salón sesiones boda: 110 euros (aumento 10 euros)».

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el día 1 de enero de 2020,
permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresas.

Quinto, a 12 de diciembre de 2020. — El alcalde, Jesús Morales Lleixá.

 

 

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