BOP. 291    20/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ROMANOS

Número de registro: 10843/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10843

AYUNTAMIENTO DE ROMANOS

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2019, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuya modificación se hace pública en cumplimiento del ar-
tículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
del municipio de Romanos

La redacción que a continuación se recoge:

Artículo 12. Tipo de gravamen.

1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,40%.

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,30%.

3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán como sigue:

a) Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 0,60%.

b) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, del 0,60%.

c) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 0,60%.

d) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,60%.

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Romanos, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020, tal y como se contiene en disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en texto consolidado por reforma añadida mediante el artículo 14.6 de la Ley 16/2012, debiéndose publicar en el BOPZ y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Romanos, a 10 de diciembre de 2019. — El alcalde.

 

 

 

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