BOP. 292    21/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FARLETE

Número de registro: 10870/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2020

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10870

AYUNTAMIENTO DE FARLETE

Conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo legal conferido al efecto, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2020, publicándose las modificaciones en el anexo. Dichas modificaciones entraran en vigor desde el 1 de enero de 2020.

Contra el presente acuerdo podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que determina la Ley reguladora de esa jurisdicción.

Farlete, a 10 de diciembre de 2019. — El alcalde-presidente, Héctor Azara Fustero.

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

«Art. 4. Cuotas.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo    Cuota (euros)

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales    21,45

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales    57,20

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales    121,00

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales    150,70

—De 20 caballos fiscales en adelante    158,40

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas    139,70

—De 21 a 50 plazas    198,00

—De más de 50 plazas    248,60

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil    71,50

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    140,80

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil    198,00

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil    248,60

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales    30,25

—De 16 a 25 caballos fiscales    47,30

—De más de 25 caballos fiscales    140,80

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil    30,25

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    47,30

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil    140,80

F) Ciclomotores:

—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos    8,80

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos    13,75

—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos    26,40

—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos    51,70.

—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos    102,30»

Número 5

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales

y otros servicios fúnebres de carácter local

«Art. 6.º Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

• Empadronados en el municipio:

—Nichos fila alta: 572 euros.

—Demás nichos: 585,20 euros.

• No empadronados en el municipio:

—Nichos fila alta: 845 euros.

—Demás nichos: 864,50 euros».

Número 6

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que regula el servicio de piscinas municipales

«Art. 4.º Tarifas.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Abonos por temporada:

• Empadronados en el municipio:

—De 4 a 11 años: 23 euros.

—De 12 a 65 años: 35 euros.

—Mayores de 65 años: 9 euros.

• No empadronados en el municipio:

—De 4 a 11 años: 28 euros.

—De 12 a 65 años: 42 euros.

—Mayores de 65 años: 11 euros.

2. Entradas:

—De 4 a 11 años: 2,50 euros.

+ de 12 años: 4,50 euros.

Se establece una bonificación del 50% a las familias numerosas».

Número 7

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado

«Art. 5.º 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red general de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 181,50 euros por vivienda o local.

2. En cuanto a la tarifa a exigir anualmente por la prestación de servicio de
alcantarillado será 46,20 euros».

Número 9

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua,

incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores

e instalaciones análogas

«Art. 5.º Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Consumo:

Cuotas:

• Uso doméstico:

—De 0 a 10 metros cúbicos: 9,08 euros/cuatrimestre.

—De 10 a 40 metros cúbicos: 0,96 euros/metro cúbico.

—De 40 a 100 metros cúbicos: 1 euro/metro cúbico.

—De 100 metros cúbicos en adelante: 1,10 euros/metro cúbico.

• Uso ganadero:

—Mínimo de consumo al cuatrimestre: 16,50 euros.

—0,90 euros/metro cúbico.

B) Derechos de acometidas y extensión:

• La licencia de acometida o enganche a la red general de agua, por vivienda, finca o local, queda establecida en 247,50 euros.

• Por desprecintar un contador la tarifa será de 14 euros.

• Por conservación de contadores: 4,40 euros cada cuatro meses».

Canon que regula el aprovechamiento y disfrute de tierras del patrimonio comunal

«• Tierras especiales o abancaladas (OE): 40 euros.

• Tierras de 1.ª especial (A1): 23 euros.

• Tierras de 1.ª clase (1.ª): 19 euros.

• Tierras de 2.ª clase (2.ª): 19 euros.

• Tierras de 3.ª clase (3.ª): 12 euros.

• Viña o arbolado (AR): 19 euros.

• Cuota de pastos, por cabeza de ganado: 1,85 euros/cabeza y año.

• Entrada de ganado en el término municipal: 0,47 euros/cabeza».

 

 

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