BOP. 294    24/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 10959/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10959

AYUNTAMIENTO DE ATECA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según anuncio publicado en el BOPZ núm. 251, de 31 de octubre de 2020, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ateca sobre modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2020, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 4.º Tipos de gravamen

El tipo de gravamen del impuesto será:

Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,50%.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable

Artículo 4.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes

• Uso doméstico:

—Cuota fija, 9,8346 euros/trimestre.

—0-20 metros cúbicos, 0,0166 euros/metro cúbico.

—21-40 metros cúbicos, 0,8856 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos, 1,5604 euros/metro cúbico.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota fija, 9,8346 euros/trimestre.

—0-20 metros cúbicos, 0,0169 euros/metro cúbico.

—21-120 metros cúbicos, 0,7671 euros/metro cúbico.

—Más de 120 metros cúbicos, 1,5604 euros/metro cúbico.

—Mantenimiento contador: 0,9763 euros/trimestre.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado

Artículo 5.º A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con una periodicidad trimestral.

• Uso doméstico:

—Cuota fija, 5,1821 euros/trimestre.

—De 0 a 20 metros cúbicos, 0,0166 euros/metro cúbico.

—De 21 a 40 metros cúbicos, 0,4259 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos, 0,7517 euros/metro cúbico.

Las viviendas o locales que no estén conectadas a la red general de saneamiento satisfarán una cuota fija de 19,1773 euros por trimestre.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota fija, 5,1821 euros/trimestre.

—0 a 20 metros cúbicos, 0,0166 euros/metro cúbico.

—21 a 120 metros cúbicos, 0,4259 euros/metro cúbico.

—Más de 120 metros cúbicos, 0,7517 euros/metro cúbico.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ateca, a 18 de diciembre de 2019. — El alcalde, Ramón Cristóbal Júdez.

 

 

 

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