BOP. 293    23/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BORJA

Número de registro: 10960/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 10960

AYUNTAMIENTO DE BORJA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional de este Ayuntamiento de Borja sobre la modificación de la Ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2020, adoptado en fecha 25 de octubre de 2019, cuyo anuncio de aprobación provisional se publicó en fecha 31 de octubre, BOPZ número 251 y cuyo texto íntegro se hace público a continuación en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Anexo

Texto de las modificaciones introducidas en la Ordenanza fiscal número 1
del Ayuntamiento de Borja para el Ejercicio de 2020

Modificación de ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

El artículo 2.º.3 de la Ordenanza fiscal número 1, reguladora de las determinaciones de competencia municipal referidas al impuesto de bienes inmuebles, quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.º — Tipo de gravamen.

[…]

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el uno con treinta por ciento (1,30%) del valor catastral asignado a cada uno de ellos».

Las modificaciones propuestas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

En Borja, a 18 de diciembre de 2019. — El alcalde, Eduardo Arilla Pablo.

 

 

 

 

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