BOP. 296    27/12/2019


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE DAROCA

Número de registro: 11107/2019

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE TÉCNICO DE JUVENTUD

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11107

COMARCA DE CAMPO DE DAROCA

ANUNCIO relativo a las bases para la formación de una bolsa de trabajo temporal de técnio de Juventud en la Comarca de Campo de Daroca 

Por acuerdo del Consejo Comarcal ordinario de fecha 13 de diciembre de 2019 se aprobaron las bases para la formación de una bolsa de trabajo temporal de técncio de Juventud, y mediante el presente anuncio se hacen publicas dichas bases:

Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo
para la contratación con carácter temporal de técnico de Juventud
de la Comarca de Campo de Daroca

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura de un puesto de trabajo de técnico de Juventud, con carácter de interinidad, con los aspirantes seleccionados y por orden de puntuación.

2.ª Características y funciones del puesto.

La plaza objeto de esta convocatoria se fija en el grupo A2, según el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicho puesto es de naturaleza laboral temporal.

Las funciones correspondientes al puesto de trabajo para el que se crea esta bolsa serán todas aquellas relacionadas con los proyectos, programas y actividades relacionados con la juventud que desarrolle la Comarca de Campo de Daroca.

La duración de la bolsa de trabajo que en su caso se crea se establece hasta que se agoten los integrantes de la misma o se cree una nueva, bien sea tras la celebración de un nuevo procedimiento selectivo o como consecuencia de la creación de una nueva bolsa de trabajo.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, todos ellos referidos a la fecha en que expira el plazo señalado para la presentación de instancias:

A) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

B) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del puesto de trabajo y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

E) Estar en posesión de la formación universitaria de primer ciclo, diplomaturas/grado universitarios relacionados con el ámbito social, tales como trabajo social, psicología, magisterio, etc.

F) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

G) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

D) No tener antecedentes penales en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia

4.ª Presentación de las solicitudes.

1. Las instancias por las que se solicita tomar parte en las presentes pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en la base tercera, se dirigirán al presidente de la Comarca de Campo de Daroca, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ, en el Registro General de la Comarca.

A la instancia se adjuntarán el título exigido como requisito de acceso a la plaza de técnico y los méritos de posible valoración, sirviendo únicamente los documentos originales o copias debidamente compulsadas. No serán computables otros méritos distintos de los presentados junto con la instancia para formar parte del proceso selectivo; por tanto no cabe la presentación de méritos distintos a los expresados durante el plazo de subsanación.

2. No se fija tasa de derechos de examen.

3. Finalizado el plazo de presentación de instancias se harán públicos en el tablón de edictos de la Comarca la lista provisional de admitidos y excluidos así como los miembros del tribunal de selección, fecha en la que se realizará la entrevista personal y en que se hará público el resultado del proceso selectivo, concediéndose un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones o subsanar deficiencias.

4. Requisitos de la instancia:

—Instancia dirigida al señor presidente solicitando su participación en el proceso selectivo, con referencia al número de BOPZ.

—Currículum vítae.

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida.

—Acreditación de los méritos de formación.

—Acreditación de los méritos profesionales.

—Certificado de vida laboral.

5.ª Miembros del tribunal de selección.

El tribunal de selección estará constituido por los siguientes miembros:

—Un presidente, y dos vocales, desempeñando uno de ellos las funciones de secretario. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados en los supuestos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.ª Del proceso selectivo.

El proceso para la selección y posterior creación de la bolsa existente consistirá en un concurso en el que se valorará:

1) Fase de concurso (máximo 10 puntos):

El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Titulación y formación (máximo 5 puntos):

A1. Titulación:

—Otra licenciatura o diplomatura o grado en una disciplina relacionada con puesto, pero diferente a la de requisito de acceso: 2 puntos.

—Título de Técnico Superior en Animador Sociocultural: 1,75 puntos.

—Título de Director de Tiempo Libre: 1,50 puntos.

—Título de Monitor de Tiempo Libre: 1 punto.

A2. Formación:

—Formación relacionada con las funciones a desarrollar en el Área de Juventud, por cada curso o seminario:

• De 20 a 50 horas acumulativas: 0,05 puntos.

• De 51 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

• De 101 a 150 horas acumulativas: 0,2 puntos.

• Más de 151 horas acumulativas: 0,3 puntos.

En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración Pública.

Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar el temario y la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas.

Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite o por su correspondiente traducción jurada .

B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

Para poder ser tenidos en consideración los méritos alegados en cuanto a la experiencia deberá presentarse para su acreditación: contratos de trabajo o certificado de la administración contratante y certificado de vida laboral. La falta de uno u otro documento hará que no se tenga en consideración ese tiempo a efectos de la valoración.

A los efectos del cómputo de meses se tomará en consideración el número total de días trabajados y se dividirá entre treinta, computándose únicamente las cifras enteras.

1. En servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo con funciones similares al puesto que se convoca:

• Por cada mes completo: 0,20 puntos.

2. En servicios prestados en cualquier entidad privada en puestos de trabajo con funciones similares al puesto que se convoca:

• Por cada mes completo: 0,10 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

2) Entrevista personal (máximo 5 puntos).

Concluida la valoración de los meritos se procederá a publicar en el tablón de anuncios de la Comarca y en la página web de la Comarca la relación de aspirantes por orden de puntuación, así como la fecha para la celebración de la entrevista personal 

El resultado final del concurso se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la entrevista personal 

En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación se volverá a revisar la documentación de la fase de concurso, sin tener en cuenta lo límites máximos establecidos en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida. En caso de permanecer el empate, se procederá a sorteo.

7.ª Lista de integrantes de la bolsa, presentación de documentos y nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en los tablones de anuncios de la sede física, página web y sede electrónica de la Comarca. 

Las normas de funcionamiento de la bolsa serán:

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante el período de vigencia de la misma (punto 2), si bien transcurrido dicho período este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presente proceso de selección.

3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

4. Se establece un periodo de prueba de un mes desde la firma del contrato 

5. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos en los que mantendrán su puesto en la lista :

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. 

b) Encontrarse en situación de baja que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

8.ª Régimen de recursos.

Los interesados podrán impugnar las presentes bases, así como la convocatoria y cuantos actos se deriven de esta, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.ª Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y, en su defecto, por lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y legislación concordante.

Daroca, a 18 de diciembre de 2019. — La presidenta, María Ascensión Giménez Santolaria.

 

 

 

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