BOP. 296    27/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CABOLAFUENTE

Número de registro: 11109/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11109

AYUNTAMIENTO DE CABOLAFUENTE

Transcurrido el período de información pública (BOPZ núm. 167, de 23 de Julio de 2019), y no habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de las tasas por el suministro de agua potable, en virtud de lo que establece el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva dicho acuerdo a definitivo, haciéndose público el texto modificado de la Ordenanza para su aplicación a partir de su publicación definitiva en el BOPZ, a partir del 1 de enero de 2020.

«Artículo 4.º La red pública de abastecimiento de agua comprende las calles y plazas del núcleo urbano en las que existen tuberías tendidas por el Ayuntamiento. Incluyen las tuberías y mangueras ubicadas fuera del casco urbano que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento. La red pública termina en el contador de agua de propiedad municipal consistente en lector mecánico más lector electrónico.

Artículo 8.º En caso de avería, el Ayuntamiento subsanará el costo de la obra hasta la llave de corte instalada antes del contador y el contador incluido. Del contador y llave de salida del mismo hacia el interior de la instalación será por parte del propietario. Si el propietario no protegiera el contador y resto de instalación de inclemencias meteorológicas o daños previsibles y se produjera alguna avería, esta sería por parte del propietario. Al ser el contador de propiedad municipal, el cambio de éste, por avería o defecto, sería por parte del Ayuntamiento, exceptuando los casos anteriores.

Artículo 9.º Las cuotas tributarias serán el resultado de aplicar la siguiente tarifa:

—Derechos de acometida: Contador único: 700 euros.

—Para diámetros especiales, consultar con el Ayuntamiento.

• Uso doméstico:

Una cuota anual con un mínimo de mantenimiento de 35 euros.

—Consumo entre 0 y 100 metros cúbicos: 1,20 euros/metro cúbico.

—Consumo entre 100 metros cúbicos y superior: 1,50 euros/metro cúbico.

—Otros usos no domésticos: Una cuota anual con un mínimo de mantenimiento de 50 euros.

—Consumo entre 0 y 600 metros cúbicos: 1,50 euros/metro cúbico.

—Consumo entre 600 metros cúbicos y superior: 1,75 euros/metro cúbico.

Las tarifas indicadas anteriormente podrán ser modificadas en función del incremento del coste del servicio.

Artículo 15. Infracciones.

• Se considerarán infracciones leves:

Existencia de deficiencias en la instalación interior del usuario.

—Iniciar obras o instalaciones sin autorización previa.

—No cumplir las condiciones en cuanto a materiales, llaves, tuberías y demás aparatos que se instalen en las acometidas y distribución interior.

—No notificar las averías o mal funcionamiento del contador, propiedad municipal.

• Se considerarán infracciones graves:

—Conectar la instalación de finca a la red, tubería o distribución que no sea la autorizada, o en lugar distinto al autorizado.

—Alimentar directamente de la red e instalar grupos de presión no autorizados.

—No permitir el paso de personal autorizado para revisar, cambiar o tomar lectura del contador.

• Instalación de injertos que pudieran traer como consecuencia un uso fraudulento.

—No proteger adecuadamente el contador de inclemencias meteorológicas.

—Rotura de precintos en contadores y llaves de paso.

Alteración o manipulación en las instalaciones destinadas a falsear la lectura. 

—La falta de pago de las tasas correspondientes en los plazos señalados en cada caso.

—Llenado de piscinas particulares, riego de jardines, de huertos, etc., cuando el agua pase por el contador y no se tenga autorización previa.

—Reiteración de faltas leves.

• Se considerarán muy graves:

—Manipulación de los sistemas de corte y control de la red general de aguas sin autorización.

—Utilización de las bocas de riego o incendios de las calles y plazas sin autorización.

—El destino de agua a usos distintos de la concesión o suministro a terceros sin autorización.

—Reiteración de faltas graves.

—Destrucción o inutilización de elementos integrantes de la red pública.

Artículo 16. Sanciones.

—El Ayuntamiento suspenderá el suministro de agua en tanto no se regularice la situación fraudulenta o irregularidad detectada. Quince días antes de la efectividad de esta medida el Ayuntamiento lo advertirá al abonado.

—El Ayuntamiento procederá a liquidar e ingresar el volumen de agua consumido irregularmente según estimación realizada al efecto con una lectura estimada sobre el mayor consumo que ese propietario haya tenido con anterioridad más un 50 % de recargo.

—El Ayuntamiento procederá a liquidar e ingresar el coste de las reparaciones efectuadas si la acción del particular hubiera causado daños en la red pública, en viales o en otros elementos municipales. Si las acciones del particular sobre la red pública hubieran ocasionado daños a terceros, el Ayuntamiento repercutirá sobre aquel las indemnizaciones pertinentes.

Además de ello impondrá las siguientes sanciones:

Para las infracciones graves y muy graves, corte del suministro de agua, perdida de todos los derechos de acometida por lo que si en un futuro quiere reanudar el suministro tendrá que cumplir los requisitos del capítulo VII, artículo 11».

Contra la aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de este anuncio en el BOPZ, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Cabolafuente, a 19 de diciembre de 2019. — El alcalde, Ángel Soler Atance.

 

 

 

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