BOP. 297    28/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL

Número de registro: 11139/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPRESIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE Y MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11139

AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, realizada mediante anuncio en el BOPZ núm. 266, de fecha 19 de noviembre de 2019, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.sobradiel.es, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sobradiel en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2019 de la supresión de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de televisión por cable y la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de casa de baños.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de actividades culturales, sociales.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del pabellón, Casa
Consistorial u otras instalaciones municipales para actos organizados por terceros o para la utilización ocasional por parte de emprendedores o personas que tengan necesidad puntual de local para sus actividades deportivas.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio por utilización de las instalaciones deportivas.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de madrugadores.

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, atracciones o industrias callejeras y ambulantes.

Su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1. Se suprime con efectos de 1 de enero de 2020 la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de televisión por cable al dejar de prestar el Ayuntamiento de Sobradiel este servicio.

2. Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

«Art. 3. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

b) Para los bienes inmuebles rústicos, del 0,44%».

3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos

de tracción mecánica

Cuota tributaria

«Art. 6. El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas establecido en el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que las cuotas a satisfacer son las siguientes:

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales: 15,29 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 41,26 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 87,13 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 123,31 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante 148,06 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 100,90 euros.

—De 21 a 50 plazas: 143,65 euros.

—De más de 50 plazas: 179,61 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 51,17 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 100,88 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 143,65 euros.

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 179,61 euros.

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales: 21,39 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 33,59 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 100,87 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 21,39 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 33,59 euros.

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 100,87 euros.

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores: 5,40 euros.

—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 5,40 euros.

—Motocicletas de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 9,99 euros.

—Motocicletas de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 20 euros.

—Motocicletas de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 36,68 euros.

—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 73,35 euros.

4. Ordenanza reguladora de la tasa por prestación

de los servicios de casa de baños, duchas piscinas e instalaciones análogas

Entradas individuales:

• Días laborales (de lunes a viernes):

a) De 0 a 5 años: Entrada gratuita.

b) De 6 a 13 años inclusive: 2,50 euros.

c) De 14 a 64 años inclusive: 3,50 euros.

(La edad será tenida en cuenta en el momento de obtener el correspondiente abono o entrada, debiéndose aportar documento justificativo).

Jubilados, pensionistas, personas con grado de incapacidad o invalidez total o absoluta:

• Días laborales (de lunes a viernes):

a) Jubilados y pensionistas: 1 euro.

b) Persona con grado de incapacidad igual o superior al 33%: 1 euro.

c) Personas que tengan invalidez total o absoluta: 1 euro.

(La edad será tenida en cuenta en el momento de obtener el correspondiente abono o entrada, debiéndose aportar documento justificativo).

• Sábados y días festivos:

a) De 0 a 5 años: Entrada gratuita.

b) De 6 a 13 años inclusive: 3,50 euros.

c) De 14 a 64 años inclusive: 4,50 euros.

(La edad será tenida en cuenta en el momento de obtener el correspondiente abono o entrada, debiéndose aportar documento justificativo).

• Sábados y días festivos:

a) Jubilados y pensionistas: 1 euro.

b) Persona con grado de incapacidad igual o superior al 33%: 1 euro.

c) Personas que tengan invalidez total o absoluta: 1 euro.

(La edad será tenida en cuenta en el momento de obtener el correspondiente abono o entrada, debiéndose aportar documento justificativo).

Bonos:

• Toda la temporada de apertura de piscinas:

a) De 0 a 5 años: Entrada gratuita.

b) De 6 a 13 años inclusive: 25 euros.

De 14 a 64 años inclusive: 37 euros.

(La edad será tenida en cuenta en el momento de obtener el correspondiente abono o entrada, debiéndose aportar documento justificativo).

Jubilados, pensionistas, personas con grado de incapacidad o invalidez total o absoluta:

• Toda la temporada de apertura de piscinas:

a) Jubilados y pensionistas: 16 euros.

b) Persona con grado de incapacidad igual o superior al 33%: 16 euros.

c) Personas que tengan invalidez total o absoluta: 16 euros.

Para acreditarlo deberán presentar además de la identificación personal alguno de los siguientes documentos:

—Comunicación de la Seguridad Social que acredite la condición de pensionista del solicitante.

—Cartilla individual de la Seguridad Social donde el solicitante tenga la condición de pensionista o condición similar.

—Certificado acreditativo de minusvalía o discapacidad del solicitante expedido
por el IASS. Para obtener la bonificación deberá justificarse esta condición, presentando certificado de minusvalía.

Si al solicitar el servicio concurren las dos bonificaciones (minusvalía y familia numerosa), se le aplicará solamente una de ellas, considerando el Ayuntamiento la aplicación de la bonificación más beneficiosa para el solicitante.

• Bonos de treinta días consecutivos:

a) De 0 a 5 años: Entrada gratuita.

b) De 6 a 13 años inclusive: 17 euros.

c) De 14 a 64 años inclusive: 26 euros.

(La edad será tenida en cuenta en el momento de obtener el correspondiente abono o entrada, debiéndose aportar documento justificativo).

Jubilados, pensionistas, personas con grado de incapacidad o invalidez total o absoluta:

Bonos de treinta días consecutivos:

• Jubilados y pensionistas:

a) Jubilados y pensionistas: 8 euros.

b) Persona con grado de incapacidad igual o superior al 33%: 6,50 euros.

c) Personas que tengan invalidez total o absoluta: 6,50 euros.

Para acreditarlo deberán presentar además de la identificación personal alguno de los siguientes documentos:

—Comunicación de la Seguridad Social que acredite la condición de pensionista del solicitante.

—Cartilla individual de la Seguridad Social donde el solicitante tenga la condición de pensionista o condición similar.

—Certificado acreditativo de minusvalía o discapacidad del solicitante expedido por el IASS.

Entrada a la piscina por grupos:

Por la entrada a la piscina de grupos de más de veinticinco personas, se podrá establecer una reducción máxima del 40%.

Bonificaciones:

• Sobre la cuota que corresponda según la edad, se establece una bonificación del 20% en caso de familia numerosa con tres o más hijos, o con dos hijos siempre que uno de ellos padezca una minusvalía, debiendo justificarse esta condición, para obtener la referida bonificación presentando la tarjeta de familia numerosa.

• Sobre la cuota que corresponda según la edad, se establece una bonificación del 20% para las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

• Si al solicitar el servicio concurren las dos bonificaciones (minusvalía y familia numerosa), se le aplicará solamente una de ellas, considerando el Ayuntamiento la aplicación de la bonificación más beneficiosa para el solicitante.

5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas

• Gimnasia de mantenimiento:

—Por la mañana, dos horas: 22 euros al mes.

—Por la tarde, dos horas: 22 euros al mes.

• Pilates, una hora: 15 euros.

• Gimnasia de mantenimiento, más pilates, al mes: 30 euros, tres horas a la semana.

• Ciclo indoor: 27 euros.

• Gimnasia rítmica: 22 euros.

• Kárate, al mes: 27 euros, dos horas a la semana.

• Kárate infantil, al mes: 22 euros, dos horas a la semana.

• Psicomotricidad, al mes: 9 euros una hora a la semana.

• Escuela de fútbol, al mes: 25 euros, dos horas a la semana.

• Multideporte: Gratuito.

• Pádel: 20 euros al mes una hora a la semana.

• Yoga: 20 euros al mes una hora y media a la semana.

• Yoga infantil: 15 euros al mes una hora a la semana.

Datchball: 33 euros trimestre.

Se suprime lo referente al abono deporte.

6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios

de actividades culturales, sociales

—Zumba: Dos horas, 15 euros, y una hora, 10 euros.

—Resto cursos: 10 euros al mes.

Se suprime la bonificación del 50% si se dan una de las dos situaciones: Si el solicitante se ha sacado el bono de las piscinas y si el solicitante se ha apuntado a la Asociación Juventud.

Otros cursos:

—Cuota mensual: 15,50 euros.

—Jubilados: 10 euros.

Actividades culturales y sociales:

—Curso canto coral: 15,50 euros.

—Manualidades no jubilados: 25,50 euros.

—Manualidades jubilados y pensionistas: 16,50 euros.

Ludoteca infantil:

—Cuota de domingo a jueves: 5 euros.

Se suprime todo lo relativo a la Escuela de Música «Chiquimúsica».

7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio

por utilización de las instalaciones deportivas

Se suprime todo lo relativo al abono deporte.

8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público

con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, atracciones

o industrias, callejeras y ambulante.

«Art. 7. Cuota tributaria.

—Pista de autos de choque. Incluye una semana: 200 euros».

9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del pabellón,

la Casa Consistorial u otras instalaciones municipales para actos organizados

por terceros o para la utilización ocasional por parte de emprendedores

o personas que tengan necesidad puntual de uso de local

para sus actividades profesionales

A) Utilización del pabellón:

—Por utilización ocasional, por eventos excepcionales: 370 euros por evento y día.

—Por utilización ocasional, por eventos excepcionales: 185 euros por evento y medio día.

El Ayuntamiento podrá condonar del pago de la tasa en todas aquellas actividades que se considere puedan ser interesantes y de interés público y social porque supongan un mayor desarrollo del ámbito deportivo, turístico o cultural para el municipio.

B) Utilización del Ayuntamiento:

1. Utilización del Ayuntamiento para enlaces matrimoniales civiles:

1. Los contrayentes abonarán la suma de 200 euros por enlace matrimonial.

10. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de madrugadores

—Mañana: 25 euros.

—Mañana y tarde: 37,50 euros.

—Tarde:19 euros.

La presente modificación será aplicable a partir del día 1 de enero de 2020,
excepto en el caso de la modificación de las ordenanzas fiscales de la tasa por servicios de actividades culturales, sociales; tasa por actividades deportivas, y tasa por servicio de madrugadores, que entrará en vigor a partir del día 1 de octubre de 2020.

Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sobradiel, a 23 de diciembre de 2019. — El alcalde-presidente, Alfredo Marín Ruiz.

 

 

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