Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁN
Número de registro: 11205/2019
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 11205
AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁN
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Sabiñán, con fecha de 6 de noviembre de 2019, en relación con la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
1) Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
2) Tasa por el uso de piscinas municipales e instalaciones complementarias.
Frente a la presente aprobación definitiva los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el BOPZ.
Las modificaciones aprobadas, las cuales surtirán efecto desde el 1 de enero del ejercicio 2020, son las siguientes:
1) Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Se modifican los artículos 3.1, 4 y 8 de su Ordenanza reguladora, que pasan a tener el siguiente contenido:
«Art. 3.
1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa; por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias de desperdicios industriales o comerciales y otros similares. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones.
a) Domiciliarias.
b) Comerciales y de servicio.
c) Industriales».
«Art. 4. Las cuotas o tarifas por la prestación de este servicio quedan establecidas de la siguiente manera:
CUOTAS
Concepto Euros/año
a) Viviendas de carácter familiar 50
b) Bares, cafeterías, comercios y
locales de negocio o servicios en general 75
c) Pequeñas industrias u otro tipo de negocios que por su ubicación
o volumen de producción de residuos, requieran de la colocación
de contenedores de residuos, para su uso prácticamente
con exclusividad 150
por contenedor
o fracción».
«Art. 8. La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio.
A efectos de su cobro y recaudación, las cuotas anuales establecidas en el
artículo 4 de esta Ordenanza se dividirán por semestres».
2) Tasa por el uso de piscinas municipales e instalaciones complementarias.
Se modifica el artículo 6 de su Ordenanza reguladora, en el que se establecen las tarifas de esta tasa, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 6.º Cuantía.
TARIFAS
Euros
Bonos temporada
4 a 14 años 28,00
15 a 65 años 38,00
Más de 65 años 28,00
Familia numerosa. Descuento de 5 euros por miembro
Bonos mensuales
4 a 14 años 18,00
15 a 65 años 28,00
Más de 65 años 18,00
Familia numerosa. Descuento de 3 euros por miembro
Entrada por sesión
4 a 14 años 2,50
15 a 65 años 3,50
Más de 65 años 2,50».
Sabiñán, a 26 de diciembre de 2019. — El alcalde, Ignacio Marcuello Casorrán.