BOP. 299    31/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ANIÑÓN

Número de registro: 11241/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11241

AYUNTAMIENTO DE ANIÑÓN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Bonificaciones establecidas por esta Corporación:

Se establece una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección, en los siguientes términos:

—Tipo de actividad que se desarrolla sobre el inmueble: Agrícola.

—Porcentaje de bonificación: 90% de la cuota íntegra del impuesto.

—Años de bonificación: Diez.

—La bonificación deberá ser solicitada por los interesados, debiendo acreditar que se desarrolla sobre el inmueble actividad agrícola».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Aniñón, a 28 de diciembre de 2019. — El alcalde, José Manuel Sebastián Roy.

 

 

 

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