Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN
Número de registro: 11320/2019
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 11320
AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha de 8 de noviembre de 2019, sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (en lo que afecta a los bienes inmuebles de características especiales), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 13.2 de la ordenanza del IBI, añadiendo el punto 13.2.1.
Bonificación a las actividades económicas de especial interés o utilidad municipal:
Gozarán de una bonificación máxima del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles de características especiales en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo para la localidad que justifique tan declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros cuando concurran las siguientes circunstancias:
Cuando el sujeto pasivo del impuesto realice en el municipio una actividad relacionada con la energía, cuente al menos con cinco puestos de trabajo, hubiere presentando en el año anterior al de la bonificación un rendimiento neto de la actividad económica negativo y en dichas circunstancias, contribuya a fomentar el empleo en la localidad, entendiendo por tal concepto el mantenimiento y permanencia del empleo durante todo el año de bonificación en términos iguales a los puestos de trabajo existentes en el año anterior al primer rendimiento neto de la actividad negativo. A estos efectos no computarán los puestos de trabajo ocupados con un contrato de interinidad, en los que se sustituya a un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, si el trabajador sustituido permanece en alta, en cuyo caso solamente se computará como un único puesto.
La bonificación se otorgará a solicitud de los interesados, a la que se acompañará una memoria justificativa del rendimiento neto de la actividad económica negativo, sin que pueda incluirse para la estimación del rendimiento las compensaciones de bases imponibles negativas de periodos anteriores; además se acompañará una declaración responsable sobre el rendimiento y el mantenimiento del empleo por el sujeto pasivo. Esta solicitud, deberá presentarse antes del 1 de enero del año cuya bonificación se solicita.
Para que la bonificación pueda ser concedida de forma definitiva, una vez presentada la correspondiente declaración del impuesto de Sociedades por el sujeto pasivo o en su caso la declaración correspondiente al impuesto del IRPF, el sujeto pasivo presentará en el plazo de un quince días al Ayuntamiento copia de dicha declaración fiscal, junto con las cuentas anuales de la empresa, memoria que justifique las razones del resultado negativo de la actividad, así como justificación documental sobre la concurrencia del mantenimiento y permanencia del empleo por la entidad sujeto pasivo del impuesto y beneficiaria de la bonificación. Esta documentación, deberá presentarse en todo caso antes del 1 de julio del año cuya bonificación es solicitada.
El compromiso de mantenimiento y permanencia del empleo, entendiendo por tal los puestos de trabajo dentro del marco del contrato laboral, solo podrá ser alterado de acuerdo con la legislación laboral vigente y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo de aplicación. En este supuesto y en el de que el trabajador causare baja voluntaria por cualquier motivo o por fallecimiento, dicho puesto deberá ser cubierto por otro trabajador, conservándose para ello las mismas condiciones económicas y laborales en un plazo de plazo prudencial que no podrá superar en ningún caso los dos meses.
La concesión de la bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación. El acuerdo podrá concretar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión periódica y cuantos aspectos sean necesarios.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones previstas podrá motivar la revocación de bonificación concedida y facultará para iniciar el procedimiento de devolución de las cuotas que hubieran sido bonificadas.
No habrá lugar a la bonificación en caso de que el solicitante realice cualquier acción en caminada al desmantelamiento de la empresa o sus instalaciones.
La bonificación en estas circunstancias tendrá una duración anual.
La bonificación surtirá efectos en caso de que proceda desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
La bonificación máxima del 50% sobre la cuota íntegra será objeto de ponderación en función del importe de rendimiento neto de la actividad negativo según la siguiente tabla:
Rendimiento neto negativo en euros % bonificación
Hasta 50.000 10
Desde 50.001 hasta 100.000 20
Desde 100.001 hasta 150.000 30
Desde 150.001 hasta 200.000 40
Más de 200.000 50
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Escatrón, a 27 de diciembre de 2019. — El alcalde, Juan Abad Bascuas.