BOP. 299    31/12/2019


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN

Número de registro: 11326/2019

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 11326

AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha de 8 de noviembre de 2019, sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas (en lo que afecta a los bienes inmuebles de características especiales), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifica el artículo 4.º Bonificaciones potestativas de carácter rogado

Se añade el siguiente punto 1 (desplazando la anterior letra a) al punto 2 de este artículo 4.º).

Una bonificación máxima de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo. Esta bonificación máxima será objeto de ponderación en función del importe de rendimiento neto de la actividad negativo según la siguiente tabla:

Rendimiento neto negativo en euros     % bonificación

Hasta 50.000    10

Desde 50.001 hasta 100.000    20

Desde 100.001 hasta 150.000    30

Desde 150.001 hasta 200.000    40

Más de 200.000    50

La aplicación de la bonificación estará sometida a la aplicación las siguientes normas:

Se entenderá como rendimiento neto de la actividad negativo para los sujetos pasivos que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, la base imponible de este impuesto sin que pueda incluirse para la estimación de dicha base, las compensaciones de bases imponibles negativas de periodos anteriores.

Los sujetos pasivos del IRPF, así como los sujetos pasivos correspondientes con entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, considerarán rendimiento neto negativo el procedente de las actividades económicas o explotaciones, sin que pueda incluirse para la estimación de dicho rendimiento, las compensaciones por pérdidas imputables a periodos anteriores.

La determinación del rendimiento neto será referida al periodo impositivo anterior al devengo del impuesto municipal cuya bonificación se solicita, debiendo justificarse el rendimiento neto en el momento de la solicitud por el sujeto pasivo mediante una memoria justificativa de dicha estimación acompañada de una declaración responsable. En el momento de la solicitud la determinación del rendimiento neto de la actividad negativo en los términos descritos tendrá carácter provisional. Esta solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior en el que se solicita la bonificación.

La determinación del rendimiento neto será declarada definitiva una vez sea remitida por el sujeto pasivo al Ayuntamiento la presentación de la declaración del  impuesto de sociedades o renta de las personas físicas. En caso de resultar de la comprobación de las declaraciones fiscales correspondientes a dichos impuestos un rendimiento neto negativo distinto al manifestado en el momento de la solicitud de la bonificación, se llevarán a cabo las liquidaciones complementarias o devoluciones parciales que correspondan; en caso de resultar un rendimiento neto positivo se iniciará el procedimiento de anulación de dicha bonificación y la ordenación de la cantidad bonificada a favor del Ayuntamiento.

A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo deberá acompañarse la siguiente documentación:

En el momento de la solicitud de la bonificación, memoria justificativa de la estimación del rendimiento neto negativo y declaración responsable.

En el plazo de quince días desde que el sujeto pasivo hubiere presentado ante la Agencia Tributaria la correspondiente declaración fiscal del impuesto de sociedades, el sujeto pasivo presentará al Ayuntamiento copia de la declaración del referido impuesto junto con las cuentas anuales. Y en todo caso antes del 1 de julio.

Respecto a los sujetos pasivos por IRPF, así como las entidades correspondientes las del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en el plazo de un mes desde que el sujeto pasivo hubiere presentado ante la Agencia Tributaria la correspondiente declaración fiscal.

La bonificación establecida en este apartado es de carácter anual y rogado debiendo solicitarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder del la aplicación de la bonificación.

No habrá lugar a la bonificación en caso de que el solicitante realice cualquier acción encaminada al desmantelamiento de la empresa o sus instalaciones.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Escatrón, a 27 de diciembre de 2019. — El alcalde, Juan Abad Bascuas.

 

 

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