BOP. 4    07/01/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA

Número de registro: 6/2020

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

SECCIÓN SEXTA

Núm. 6

AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA

ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Cariñena por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto de actividades económicas

• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Se añade un apartado d) en el artículo 4:

«d) El resto de sujetos recogidos en el artículo 87 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales».

Se modifica el artículo 9:

Donde antes decía:

«Art. 9.º 1. A los efectos de los previsto en el artículo 87 del TRLRHL, las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías fiscales».

Ahora debería decir:

«Art. 9.º 1. A los efectos de los previsto en el artículo 87 del TRLRHL, las vías públicas de este municipio se clasifican en dos categorías fiscales».

—Se elimina el apartado 2 del artículo 9.

Donde antes decía:

«Art. 9.º 3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 8 de esta Ordenanza, y atendiendo la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de índices siguiente:

Categoría fiscal de las vías publicas:

    1.ª    2.ª    3.ª

Coeficiente de situación    0,436    1,526    1,635

En el anexo de esta Ordenanza se clasifican las calles de este término municipal.

Las calles o vías públicas que no aparezcan relacionadas en él serán consideradas de segunda categoría.

Ahora debería decir:

«Art. 9.º 2. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 8 de esta Ordenanza, y atendiendo la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de índices siguiente:

Categoría fiscal de las vías publicas:

    1.ª    2.ª

Coeficiente de situación    0,462    1,731

En el anexo de esta Ordenanza se clasifican las calles de este término municipal».

Se modifica el anexo:

Donde antes decía:

«ANEXO 

Clasificación de calles o zonas a efectos del artículo 9 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas:

Calle o zona    Categoría fiscal

Alta, plaza    3.ª

El Ejército, avenida    3.ª

España, plaza    3.ª

Goya, avenida    3.ª

Iglesia, plaza    3.ª

Mayor, calle    3.ª

Marceliano Isabal, calle    3.ª

Ramón y Cajal, plaza    3.ª

Reinanta, calle    3.ª

San Valero, calle    3.ª

Valencia, carretera    3.ª

Sector 4.2 de las normas subsidiarias de Cariñena    1.ª

Resto del municipio      2.ª»

Ahora debería decir:

«ANEXO 

Clasificación de calles o zonas a efectos del artículo 9 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas:

Calle o zona    Categoría fiscal

Sector 4.1 y sector 4.2 de las normas subsidiarias de Cariñena    1.ª

Resto del municipio      2.ª»

La presente modificación entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2020.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Cariñena, a 31 de diciembre de 2019. — El alcalde, Sergio Ortiz Gutiérrez.

 

 

 

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