Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LONGARES
Número de registro: 184/2020
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SECCIÓN SEXTA
Núm. 184
AYUNTAMIENTO DE LONGARES
Ha sido advertido error en el anuncio número 11102, publicado en el BOPZ núm. 296, de 27 de diciembre de 2019, y relativo a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020.
En el anexo hay que eliminar todos los párrafos anteriores al que se inicia con Ordenanza fiscal número 6, desde este punto y hasta el final del texto se mantienen íntegros todos los párrafos. Es decir, se suprimen los párrafos correspondientes a las tres primeras ordenanzas que se relacionan, la número 9, número 11 y número 13; siendo correcto el texto a partir de la Ordenanza número 6 y hasta el final.
Longares a 9 de enero de 2020. — El alcalde, Miguel Jaime Angós.
ANEXO CORRECTO
Ordenanza fiscal núm. 6. Tasa por distribución de agua potable a domicilio,
incluidos los derechos de enganche
Se modifica el artículo 6 en los conceptos siguientes:
Conexión a cuota de enganche: Domicilio particular, 92,70 euros, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc., 154,50 euros.
Consumo:
• Fijas: Cuota de servicio o mínimo de consumo: Domicilio particular, 5,25 euros al trimestre, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc. ,5,60 euros al trimestre.
• Variables:
—De 3 a 25 metros cúbicos en domicilios particulares, 0,34 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc., 0,35 euros/metro cúbico.
—De 26 a 50 metros cúbicos en domicilios particulares, 0,39 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc., 0,47 euros /m3
—De 51 a 100 metros cúbicos en domicilios particulares, 0,51 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc., 0,54 euros/metro cúbico
—De 101 a 150 metros cúbicos en domicilios particulares, 0,78 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc., 0,82 euros/metro cúbico
—De más de 150 metros cúbicos en domicilios particulares, 1,32 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc., 1,36 euros/metro cúbico.
Ordenanza fiscal número 7. Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local,
así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematrográfico
Se modifica el artículo 8.º, Tarifas, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 8.º Las tarifas serán las siguientes:
—Puestos, casetas y barracas: 13 euros al día.
—Venta ambulante: 7 euros al día.
Ordenanza fiscal número 10. Tasa por prestación de servicios publicos o realización
de una actividad administrativa en régimen de derecho público. voz pública
Se modifica el artículo 6.º, que queda redactado: «La tarifa que se aplicará será de 3 euros por pregón».
Ordenanza fiscal número 13. Impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el punto a) del artículo 3, quedando establecido el tipo de gravamen, en el 0,54 para los bienes inmuebles urbanos.
Ordenanza fiscal número 14. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Se modifica el punto 3 del artículo 4, quedando el tipo de gravamen en el 3%. Se modifica el importe del último párrafo de este artículo, que queda establecido en 25 euros.
Ordenanza fiscal número 18. Tasa por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler
Se modifican todos importes de los epígrafes del artículo 5.º, quedando los mismos en las siguientes cantidades:
—Epígrafe primero: 70 euros.
—Epígrafe segundo: 70 euros al año.
—Epígrafe tercero: 45 euros.
—Epígrafe cuarto: 80 euros.
Ordenanza fiscal núm. 21. Tasa por la prestación del servicio de escuela
municipal de educación infantil
Se modifica parte del artículo 6, quedando el importe de la mensualidad del curso ordinario en 80 euros.