BOP. 27    04/02/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EL FRASNO

Número de registro: 673/2020

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SECCIÓN SEXTA

Núm. 673

AYUNTAMIENTO DE EL FRASNO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Frasno por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en relación a su forma de pago.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Frasno sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Primero. — Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos en que figura en el expediente:

Forma de pago: De conformidad con lo regulado en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el pago de los recibos de bienes inmuebles urbanos domiciliados y de un importe superior a 50 euros se realizará en dos fracciones, sin intereses, dentro del mismo ejercicio. El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto.

Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados  podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://elfrasno.sedelectronica.es/info.0.

Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. — Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El Frasno, a 27 de enero de 2020. — La alcaldesa, Raquel Naranjo García.

 

 

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