BOP. 47    27/02/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 1542/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 497142.- EXTRACTO CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS BANDAS DE MÚSICA CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, AÑO 2020

SECCIÓN TERCERA

Núm. 1542

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE ciudadanía

EXTRACTO del decreto núm. 2020-0361, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Presidencia por el que se aprueban las normas para la concesión de «Ayudas a las bandas de música con personalidad jurídica propia de la provincia de Zaragoza, año 2020».

BDNS (identif.): 497142.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las bandas de música de la provincia de Zaragoza con personalidad jurídica propia inscritas en el correspondiente Registro Público, con sede en algunos de los municipios o entidades locales de la provincia de Zaragoza que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes (según los datos del padrón de fecha 1 de enero de 2019), al objeto de prestar ayuda a los municipios y entidades locales menores y de menor capacidad económica y de gestión. Las bandas de música con personalidad jurídica propia con sede en los barrios rurales de Zaragoza capital también pueden beneficiarse de ese programa.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las bandas de música solicitantes han de contar obligatoriamente con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Segundo. — Finalidad.

La finalidad de la subvención, que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, será ayudar a las bandas de música con personalidad jurídica propia sufragando parte del coste de los cursos, seminarios u otras actividades formativas que se impartan a los miembros de dichas bandas para atender los gastos que corresponden a la dirección musical y al profesorado que desarrolla su labor de formación musical, así como los gastos de funcionamiento general.

Se consideran gastos de funcionamiento general aquellos que contribuyen al normal y pleno funcionamiento de la banda, tales como partituras, reparaciones de instrumentos, material de mantenimiento y limpieza de instrumentos, gastos de fotocopiadora, vestuario, gastos de difusión y cartelería, gastos de SGAE, y cualesquiera que sean objeto de gasto relativo al funcionamiento general de la Banda de Música.

Gastos excluidos: transportes, cargos en conceptos de comidas, productos alimenticios, premios, obsequios, regalos, premios en metálico, inversiones en bienes inventariables, adquisición de instrumentos, gastos de teléfono, gastos ordinarios no relacionados con la actividad subvencionada, gastos corrientes relacionados con los relativos a mantenimiento y uso de locales y bienes inmuebles tales como luz, calefacción, servicios de limpieza, alarma, Internet, etc. 

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el 80% del coste de la actividad desarrollada.

Estas ayudas serán incompatibles con ayudas anuales de naturaleza directa o bien consignadas nominativamente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza en el ejercicio de 2020, las cuales serán incompatibles con esta subvención.

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016).

Cuarto. — Importe.

El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2020 y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32240.33400.4890000 (RC núm. 22020001519), la cantidad de 200.000 euros para bandas de música con personalidad jurídica propia. 

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes: Las solicitudes y todos los documentos que deban acompañarse a la misma deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, en sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza o bien en cualesquiera de los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas u organismos públicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ. Las normas de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en sede electrónica y en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza y podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Zaragoza, 18 de febrero de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

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