BOP. 47    27/02/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 1543/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 497143.- EXTRACTO CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA PARA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARTÍSTICO, AÑO 2020

SECCIÓN TERCERA

Núm. 1543

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE ciudadanía

EXTRACTO del decreto núm. 2020-0378, de fecha 17 de febrero 2020, de la Presidencia por el que se aprueban las normas para la concesión de «Ayudas entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza para la protección y difusión cultural del patrimonio histórico, cultural y artístico, año 2020».

BDNS (identif.): 497143.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de protección y difusión cultural del patrimonio histórico, cultural y artístico de la provincia de Zaragoza, que tengan personalidad jurídica propia, que estén inscritas en el correspondiente Registro Público con sede en algunos de los municipios o entidades locales de la provincia de Zaragoza que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón actualizado y que cuenten con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Segundo. — Finalidad.

La finalidad de la subvención, que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, será ayudar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la conservación y difusión cultural del patrimonio histórico mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta finalidad. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el 80% del coste de la actividad desarrollada.

La percepción de ayudas por la presente convocatoria se declara incompatible con la percepción de ayudas incluida en otra línea de ayudas de Diputación Provincial de Zaragoza.

Estas ayudas serán incompatibles con ayudas anuales de naturaleza directa o bien consignadas nominativamente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza en el ejercicio de 2020, las cuales serán incompatibles con esta subvención.

Las asociaciones beneficiarias deberán llevar a cabo su proyecto cultural desde el día 1 de enero y 15 de octubre de 2020. El plazo para justificar finalizará el 15 de octubre de 2020.

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016).

Cuarto. — Importe.

El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2020 y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200/33600/4890100  (RC núm. 22020001904), cuya cantidad asciende a 180.000 euros. 

De conformidad con el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, la referida cantidad podrá ampliarse hasta un límite de 50.000 euros de importe adicional, procedente del sobrante de la distribución de otras convocatorias de planes de la Sección de Promoción Cultural y Deportiva, destinada a subvencionar actividades.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y todos los documentos que deban acompañarse a la misma deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, en sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza o bien en cualesquiera de los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas u organismos públicos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ. Las normas de la convocatoria, junto con los anexos, están disponibles en sede electrónica y en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza y podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Zaragoza, 19 de febrero de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

Cerrar