BOP. 47    27/02/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 1544/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 497144.- EXTRACTO CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, AÑO 2020

SECCIÓN TERCERA

Núm. 1544

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE ciudadanía

EXTRACTO del decreto núm. 2020-0358, de fecha 14 de febrero de 2020, de la Presidencia por el que se aprueban las normas para la concesión de «Ayudas para la promoción de actividades culturales de asociaciones y entidades  sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza, año 2020».

BDNS (identif.): 497144.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza con personalidad jurídica propia inscritas en el correspondiente Registro Público, cuya sede social corresponde a municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón actualizado y que cuenten con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

El programa cultural y el presupuesto del gasto podrán solicitarse de manera individual o bien en colaboración con otras asociaciones a través del proyecto colaborativo. Si la solicitud se realiza de manera individual, el presupuesto mínimo establecido para poder participar en esta convocatoria será de 2.000 euros y el máximo será hasta 4.000 euros, IVA incluido. Si la solicitud se hace en colaboración con otras asociaciones, el presupuesto mínimo establecido que debe presentarse será de 3.000 euros y el máximo de 6.000 euros, IVA incluido. 

Segundo. — Finalidad.

Los objetivos son los siguientes:

1. Potenciar el tejido asociativo de carácter cultural en los municipios de la provincia, con el objeto de que produzcan dinámicas y procesos culturales. 

2. Posibilitar el desarrollo cultural de los municipios desde las acciones específicas que planifican e implementan las asociaciones culturales. 

3. Favorecer y estimular la participación ciudadana con el fin de que se posibiliten los valores democráticos: participación, igualdad, solidaridad, libertad, tolerancia, etc.

4. Conseguir que el medio rural de nuestra provincia pueda nutrirse de un tejido asociativo que sea capaz de generar procesos de desarrollo desde la cultura como palanca de transformación social.

La finalidad de la subvención, que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, será ayudar a las asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades culturales o socioculturales. 

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el 80% del coste de la actividad desarrollada. 

Las asociaciones beneficiarias deberán llevar a cabo su programa cultural desde el día 1 de enero y 15 de octubre de 2020 (incluido). El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de octubre de 2020 (incluido).

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016).

Cuarto. — Importe.

El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2020 y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200/33400/4890300 (RC núm. 22020000415), cuya cantidad asciende a 600.000 euros.

De conformidad con el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, la referida cantidad podrá ampliarse hasta un límite de 50.000 euros de importe adicional, procedente del sobrante de la distribución de otras convocatorias de planes de la Sección de Promoción Cultural y Deportiva, destinada a subvencionar actividades.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y todos los documentos que deban acompañarse a la misma deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, en sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza o bien en cualesquiera de los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas u organismos públicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre

Si la solicitud se presenta presencialmente, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deben relacionarse obligatoriamente con las Administraciones Públicas de forma electrónica, se requerirá al interesado que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, por lo que deberá realizarse en todo caso dentro del plazo de los veinte días hábiles que se otorgan para presentar la solicitud tras publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ). En caso contrario, se entenderán presentadas fuera de plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ. Las normas de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en sede electrónica y en el portal de transparencia de la de la Diputación Provincial de Zaragoza y podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Zaragoza, 17 de febrero de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

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