BOP. 70    26/03/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 2328/2020

Materia: Otros

Sección tercera

DECRETO 2020-0742.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, TANTO PROPIOS, COMO DELEGADOS, QUE PERMITAN ATEMPERAR LAS OBLIGACIONES DE LOS VECINOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

SECCIÓN TERCERA

Núm. 2328

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Decreto 2020-0742, de 24 de marzo de 2020.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Presidencia:

Antecedentes: La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus ha llevado al Gobierno de la nación a decretar el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público.

El 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020. En el mismo se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el citado Real Decreto no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por otra parte, el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, 17 de marzo, regula expresamente los efectos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario, introduciendo modificaciones en los vencimientos de los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

En estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, tanto propios como delegados, que permitan atemperar las obligaciones de los vecinos de nuestros municipios durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

He resuelto:

Primero. — No se suspenderán los procedimientos tributarios favorables para el contribuyente.

Segundo. — Ampliación del plazo de pago en periodo voluntario hasta: 

—El 30 de abril de 2020, de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) ya notificadas y cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.

—El 30 de abril de 2020, de las notificaciones de las providencias de apremio cuyo periodo de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.

—El 20 de mayo de 2020, de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020.

—El 20 de mayo de 2020, de las notificaciones de las providencias de apremio notificadas después del 18 de marzo de 2020.

Tercero. — Ampliar el periodo de cobro voluntario de los padrones aprobados en el decreto de Presidencia 509/2020, de 28 de febrero, publicado en el Bopz
número 53, de 6 de marzo de 2020, cuya fecha de finalización era 8 de mayo de 2020, pasando a fecha de finalización 30 de junio de 2020

El cargo en cuenta de las domiciliaciones se traslada al día 1 de junio de 2020.

Cuarto. — En los fraccionamientos de pago concedidos antes del estado de alarma se mantiene el calendario fijado previamente con el contribuyente.

Quinto. — El plazo para presentar recurso o reclamación económico-administrativa de los actos notificados antes del 14 de marzo se iniciará el 1 de mayo de 2020.

Sexto. — Suspensión de las notificaciones presenciales durante el período de duración del estado de alarma: Se podrán realizar notificaciones electrónicas a personas jurídicas, respetando los plazos indicados en este decreto. La no comparecencia electrónica no producirá efectos de notificación.

Septimo. — Hasta el 30 de abril de 2020, en materia de recaudación ejecutiva:

—No se dictará providencia de apremio.

—No se practicarán embargos.

—No se autorizarán ni celebrarán subastas.

—No se ejecutarán garantías.

Octavo. — En relación a los procedimientos de inspección, todos los tramites notificados con anterioridad a la declaración de estado de alarma se prolongarán hasta el 30 de abril. No obstante, se entenderán realizados los tramites si el contribuyente atiende dichos requerimientos durante este período. Respecto a las notificaciones efectuadas con posterioridad a la declaración de tal estado, se entenderán prorrogados sus efectos hasta el 20 de mayo.

Noveno. — Ordenar la publicación en el BOPZ, para general conocimiento y efectos.

Zaragoza, a 24 de marzo de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

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