BOP. 105    11/05/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 2711/2020

Materia: Otros

Sección tercera

DECRETO 1051-2020. ACTUACIONES Y MEDIDAS A ADOPTAR EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS PROPIOS Y DE AQUELLOS CUYA GESTIÓN HAYA SIDO DELEGADA EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. MODIFICACIÓN DECRETO DE PRESIDENCIA 0742/2020

SECCIÓN TERCERA

Núm. 2711

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

ANUNCIO relativo a Decreto 1051/2020.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Presidencia:

Antecedentes:

La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus ha llevado al Gobierno de la Nación a decretar el estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público.

El 18 de marzo entró en vigor el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020. En el mismo se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el citado Real Decreto no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por otra parte, el art. 33 del Real Decreto Ley 8/2020, 17 de marzo, regula expresamente los efectos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario, introduciendo modificaciones en los vencimientos de los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

Estas circunstancias motivaron la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, tanto propios como delegados, que permitan atemperar las obligaciones de los vecinos de nuestros municipios durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, recogidas en el Decreto de esta Presidencia número 742/2020, de 24 de marzo.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, mediante el cual se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores. 

Entre tales medidas, se encuentran las relativas a la extensión de los plazos de vigencia hasta el 30 de mayo de las medidas adoptadas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ambos adoptando medidas urgentes y complementarias ante la crisis sanitaria que estamos padeciendo, por lo que se hace nuevamente necesaria la adecuación de las medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, tanto propios como delegados, que permitan atemperar las obligaciones de los vecinos de nuestros municipios durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

Se ha resuelto:

Primero. — No se suspenderán los procedimientos tributarios favorables para el contribuyente.

Segundo. — Ampliación del plazo de pago en período voluntario hasta:

—El 30 de mayo de 2020 de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) ya notificadas y cuyo período voluntario de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.

—El 30 de mayo de 2020 de las notificaciones de las providencias de apremio cuyo período de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.

—El 30 de mayo de 2020 de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020.

—El 30 de mayo de 2020, de las notificaciones de las providencias de apremio notificadas después del 18 de marzo de 2020.

Tercero. — Ampliar el período de cobro voluntario de los padrones aprobados en el Decreto de Presidencia 509/2020 de 28 de febrero, publicado en el BOPZ número 53 de 6 de marzo de 2020, cuya fecha de finalización era 8 de mayo de 2020, pasando a fecha de finalización 30 de junio de 2020.

El cargo en cuenta de las domiciliaciones se traslada al día 1 de junio de 2020.

Cuarto. — Durante el ejercicio 2020 se habilitarán otros dos períodos de cobranza en voluntaria, en los que se pondrán al cobro los recibos de los impuestos y tasas cuya gestión tributaria y recaudación en voluntaria esta Diputación tiene asumidas por delegación. Dichos períodos de cobro serán del 17 de julio al 18 de septiembre y del 1 de octubre al 30 de noviembre. En los anuncios de exposición al público y período de cobranza correspondientes se indicarán los padrones y listas cobratorias incluidos en cada una de ellas, así como las fechas previstas para el cargo en cuenta de los recibos domiciliados.

Quinto. — En los fraccionamientos de pago concedidos antes del estado de alarma se mantiene el calendario fijado previamente con el contribuyente.

Sexto. — El plazo para presentar recurso o reclamación económico-administrativa, de los actos notificados antes del 14 de marzo, se iniciará el 30 de mayo de 2020.

Séptimo. — Suspensión de las notificaciones presenciales durante el período de duración del estado de alarma. Se podrán realizar notificaciones electrónicas a personas jurídicas, respetando los plazos indicados en este decreto. La no comparecencia electrónica no producirá efectos de notificación.

Octavo. — Hasta el 30 de mayo de 2020 en materia de recaudación ejecutiva:

—No se dictará providencia de apremio.

—No se practicarán embargos.

—No se autorizarán ni celebrarán subastas.

—No se ejecutarán garantías.  

Noveno. — En relación a los procedimientos de inspección, tanto los tramites notificados con anterioridad a la declaración de estado de alarma como los notificados con posterioridad a dicha declaración prorrogarán sus efectos hasta el 30 de mayo. No obstante, se entenderán realizados los tramites si el contribuyente atiende dichos requerimientos durante este período. 

Décimo. — Ordenar la publicación en el BOPZ, para general conocimiento y efectos.

Zaragoza, 6 de mayo de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

 

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