BOP. 129    08/06/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 3414/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 508921.- EXTRACTO CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA EN EL EJERCICIO 2020

SECCIÓN TERCERA

Núm. 3414

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE CIUDADANÍA

EXTRACTO del decreto de la Presidencia núm.1231, de 26 de mayo de 2020, por el que se aprueban las cláusulas por las que se regirá la «Convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de acción social en la provincia de Zaragoza en el ejercicio 2020».

BDNS (identif.): 508921.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. — Beneficiarios.

Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas capaces de acreditar experiencia de intervención en este campo y cuyos proyectos coincidan con los objetivos de la convocatoria.

Segundo. — Objetivo y finalidad.

Las presentes cláusulas tienen como objeto regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de acción social en la provincia de Zaragoza en el ejercicio 2020.

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016). 

Cuarto. — Importe.

La dotación necesaria para la presente convocatoria asciende a la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la base núm. 28.3 de las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional de hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 euros) más, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando dicho incremento de crédito fuera anterior a la propuesta de resolución de la convocatoria. La efectividad de la cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad de dicho crédito.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles y comenzará a partir del siguiente al de la publicación en el BOPZ, editado informáticamente en la página web www.dpz.es, y en el tablón de anuncios de la Diputación de Zaragoza.

Zaragoza, a 27 de mayo de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

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