BOP. 132    11/06/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 3528/2020

Materia: Otros

Sección tercera

DECRETO 1356-2020.- ESTABLECER MEDIDAS QUE FACILITEN LA CONCESIÓN DE FRACCIONAMIENTOS PARA SITUACIONES DE DIFICULTAD TRANSITORIA DE TESORERÍA DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19

SECCIÓN TERCERA

Núm. 3528

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Decreto 1356-2020, de 8 de junio de 2020.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Presidencia:

Desde la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, se han venido aprobando medidas especiales para responder al impacto económico de la pandemia. Así, en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; en los artículos 32 y 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; en el artículo 52 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19; en el artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias; en las disposiciones adicional primera y final octava del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Tales medidas tienen una operatividad en materia tributaria que concluyó el pasado día 30 de mayo de 2020, por lo que la tramitación administrativa se ha de reanudar a partir de esa fecha, resultando conveniente, dentro de la línea seguida por la Diputación Provincial, facilitar, en la medida que resulta posible, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes y establecer medidas que faciliten la concesión de fraccionamientos para situaciones de dificultad transitoria de tesorería derivadas de la pandemia COVID-19.

Tales medidas son las siguientes:

Primera. — La presentación de la solicitud podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

•    Presencialmente. No se requerirá documentación. En la propia solicitud se indicará que es una declaración responsable del contribuyente que atraviesa dificultades transitorias de tesorería derivadas de la pandemia COVID-19.

•    Telefónicamente. Se realizará grabación de voz de la solicitud donde se incluirá la declaración responsable de atravesar dificultades transitorias de tesorería derivadas de la pandemia COVID-19.

•    A través de la oficina virtual tributaria con certificado electrónico. No se requerirá documentación; la propia solicitud indicará que es una declaración responsable del contribuyente que atraviesa dificultades transitorias de tesorería derivadas de la pandemia COVID-19.

Segunda. — Las fracciones siempre serán domiciliadas y serán puestas al cobro el día 5 de cada mes.

Tercera. — Podrá solicitar un fraccionamiento cualquiera de los cotitulares de la deuda.

Cuarta. — El importe mínimo a fraccionar es de 150,00 euros y el importe mínimo de la fracción es de 50,00 euros.

Quinta. — Será necesario garantizar el pago mediante aval bancario en los casos en que la deuda exceda de 30.000 euros.

Sexta. — Se podrá conceder un nuevo fraccionamiento, aunque se haya incumplido uno anterior, siempre que el incumplimiento esté motivado por causas relacionadas con la pandemia COVID-19, y así se ponga de manifiesto.

Séptima. — Se puede fraccionar la deuda en voluntaria incluso en los casos en que el obligado al pago tenga deuda en ejecutiva. En todo caso, será obligatorio fraccionar toda la deuda pendiente en ejecutiva.

Octava. — Los plazos de concesión de fraccionamiento son los siguientes:

Importe deuda    Plazos

150,00 - 300,00 euros    Hasta 3 meses 

300,01 - 600,00 euros     Hasta 6 meses 

600,01 - 1.000,00 euros    Hasta 9 meses 

1.000,01 - 10.000,00 euros     Hasta 12 meses 

10.000,01 - 25.000,00 euros     Hasta 24 meses 

Mayor de 25.000,01 euros    Hasta 36 meses 

Novena. — El régimen de tramitación y las condiciones del aplazamiento de la deuda no experimentarán variación sobre los vigentes a la fecha.

Décima. — Estas medidas estarán vigentes hasta su derogación expresa.

Undécima. — Ordenar la publicación en el BOPZ para general conocimiento y efectos.

Zaragoza, a 8 de junio de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

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