BOP. 142    23/06/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 3913/2020

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 1408/2020.- BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS VOLUNTARIA, DE CARÁCTER TEMPORAL, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE SECCIÓN DE CONSERVACIÓN, PROYECTOS Y OBRAS

SECCIÓN TERCERA

Núm. 3913

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto número 1.408, de 12 de junio de 2020, ha resuelto convocar la provisión, mediante comisión de servicios voluntaria, de carácter temporal, del puesto de trabajo de jefe Sección Conservación, Proyectos y Obras, vacante en el catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. — Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión del puesto de trabajo que a continuación se indica, dotado presupuestariamente y cuya comisión de servicios voluntaria de carácter temporal se estima conveniente en atención a la urgencia e inaplazable necesidad demandada para su cobertura.

Puesto: Jefe Sección Conservación, Proyectos y Obras (grupo A, subgrupo A1, nivel 24, estrato 19, clave 747). Descripción en el anexo I.

1.2. El procedimiento de provisión será el de comisión de servicios de carácter interadministrativo, abierto a otras Administraciones.

1.3. La convocatoria con sus bases se publicará íntegra en el BOPZ. Un extracto de la convocatoria se remitirá para su publicación al Boletín Oficial del Estado.

1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto la legislación general y específica de aplicación.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación.

2.1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera del cuerpo de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, del grupo/subgrupo A-A1 de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, o de cualquier otra Administración Pública (Estatal, Autonómica y Local) siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos concretos exigidos, en el vigente catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, para el puesto de trabajo al que se concursa, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de acuerdo con el anexo I de la presente convocatoria.

2.2. Tener la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

2.3. Haber prestado cinco años de servicios efectivos en la Administración Pública como funcionario/a integrado en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A-A1.

Tercera. — No podrán participar en este procedimiento:

3.1. Los funcionarios inhabilitados y suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme.

3.2. El personal laboral y los funcionarios interinos. 

Cuarta. — Instancias.

4.1. Los interesados podrán presentar instancia, dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en el Registro General de la Corporación (calle Cinco de Marzo, 8), en horas hábiles de oficina, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tendrá carácter vinculante.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.3. La instancia deberá ir acompañada del currículum conforme al modelo del anexo II, en el que se recogerán ordenadamente los méritos que, relacionados con el puesto, sean alegados por el concursante, y que deberán estar referidos al último día del plazo para la presentación de instancias, debiendo acompañarse copia de los documentos acreditativos de los méritos, salvo que los datos que acrediten el grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad reconocida consten en el Servicio de Personal de la Diputación Provincial y así se especifique por los interesados en la instancia, siendo los méritos alegados los únicos que serán valorados en el concurso.

El que resulte adjudicatario del puesto deberá presentar, debidamente compulsada, toda la documentación acreditativa de los méritos alegados.  

4.4. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas instancias.

4.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. 

Quinta. — Admisión y exclusión.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

Sexto. — Comisión de Valoración.

6.1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, que será nombrada por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, a quien corresponderá efectuar la puntuación de los méritos que correspondan a los concursantes y realizar la propuesta de adjudicación del puesto a favor de aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación.

6.2. El presidente de la Comisión coordinará la actuación de la misma. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

6.3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 del mencionado texto legal.

6.4. La Comisión de Valoración elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de adjudicación del puesto de trabajo convocado en comisión de servicios en favor de aquel candidato que hubiera obtenido mayor puntuación, debiendo contener expresión de la puntuación obtenida por los candidatos presentados. 

6.5. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados con los existentes en el Servicio de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que considere precisos la valoración. 

Asimismo, podrá solicitar de los correspondientes servicios u órganos gestores tanto de la Diputación Provincial de Zaragoza como otras Administraciones los certificados o informes que considere necesarios para llevar cabo la valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad.

Séptima. — Méritos a valorar, puntuación y propuesta. 

7.1. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases de acuerdo con el siguiente baremo:

7.1.1. Méritos a valorar en la fase primera del concurso específico:

7.1.1.A) Grado personal consolidado. 

Se valorarán a todos los aspirantes en sentido positivo en función de su posición en el intervalo de la escala o subescala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo objeto del concurso, de acuerdo con el siguiente baremo, siendo la puntuación máxima a obtener de 3 puntos:

—Por la posesión de un grado personal consolidado superior en cuatro o más niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

—Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 2,25 puntos.

—Por la posesión de un grado personal consolidado igual al del puesto solicitado: 1,50 puntos.

—Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,75 puntos.

La puntuación máxima total a obtener en este apartado 7.1.A) no podrá superar los 3 puntos.

7.1.1.B) Valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en la Diputación Provincial de Zaragoza, o en cualquiera de las Administraciones locales, autonómicas o estatales como ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, del grupo A, subgrupo A1, con independencia del carácter con el que se hayan desempeñado los puestos.

Se valorarán los siguientes conceptos: 

7.1.1.B a) Nivel del puesto de trabajo, con un máximo de 2 puntos: 

• Puesto de trabajo de origen de nivel superior al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos por año.

• Puesto de trabajo de origen de igual nivel al del puesto al que se concursa: 0,20 puntos por año.

• Puesto de trabajo de origen inferior en hasta dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,15 puntos por año.

7.1.1.B.b) En atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo como ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, grupo A, subgrupo A1, con independencia de su nivel, pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y a la similitud o semejanza entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, a razón de 0,20 puntos por año, con un máximo de 1 punto. Teniendo en cuenta, en la valoración de la referida experiencia, las tareas encomendadas al puesto de trabajo convocado, relacionadas con el mantenimiento y conservación de la red viaria provincial, y tareas similares que incluyan la redacción, dirección, control e inspección de obras y proyectos de conservación relacionadas con dichas redes viarias provinciales.

A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, se entiende por área funcional o sectorial, «aquella cuya actividad resulte coincidente con la del puesto de trabajo convocado, cualquiera que sea el Departamento de origen».

La puntuación máxima total a obtener en este apartado 7.1.B) por la valoración del trabajo desarrollado no podrá superar los 3 puntos (2 puntos apartado a) y 1 punto apartado b).

En todos los conceptos relacionados con anterioridad en los epígrafes a) y b) se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán.

La valoración de los meses se realizará aplicando el coeficiente que resulte de dividir la puntuación que corresponda por cada año de desempeño entre doce.

La puntuación de los epígrafes de este apartado se expresará en un número entero y hasta tres decimales.

El período de tiempo en situación de comisión de servicios, cualquiera que fuera el nivel del puesto objeto de comisión, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto su solicitud de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo exacto de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados en la solicitud. 

7.1.1.C) Antigüedad. 

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos.

Se aplicará la siguiente escala, siendo la puntuación máxima a obtener por este mérito de 3 puntos:

—La antigüedad como grupo A, subgrupo A1: a razón de 0,20 puntos por año.

—La antigüedad como grupo A, subgrupo A2: a razón de 0,15 puntos por año.

—La antigüedad como grupo C, subgrupo C1: a razón de 0,10 puntos por año.

—La antigüedad como grupo C, subgrupo C2: a razón de 0,05 puntos por año.

7.1.1.D) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Solo se valorarán las acciones formativas, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y on line, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,003 puntos.

Específicamente se valorarán las acciones formativas relacionadas con la conservación y explotación de carreteras.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de 1 hora de duración.

No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales.

La valoración máxima de este apartado 7.1.D no podrá exceder de 1 punto.

7.1.1.E) Puntuación final.

La puntuación final individual de los méritos de los aspirantes a valorar en la fase primera del concurso específico será como máximo de 10 puntos y se expresará en un número entero y hasta tres decimales.

7.1.2. Méritos a valorar en la fase segunda del concurso específico.

En esta fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto objeto de la presente comisión de servicios interadministrativa. 

La puntuación de cada uno de los epígrafes a valorar será la establecida en el anexo II de las presentes bases, hasta el máximo indicado para cada uno de ellos. 

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos, distribuidos según se recoge en los méritos específicos relativos al puesto convocado y que se señalan en el anexo II.

Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán.

La valoración de los meses se realizará aplicando el coeficiente que resulte de dividir la puntuación que corresponda por cada año de desempeño entre doce.

La puntuación de los epígrafes de este apartado se expresará en un número entero y hasta tres decimales.

El período de tiempo en situación de comisión de servicios, cualquiera que fuera el nivel del puesto objeto de comisión, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto su solicitud de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo exacto de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados en la solicitud. 

La puntuación final individual de los méritos de los aspirantes a valorar en la fase segunda del concurso específico, será como máximo de 10 puntos y se expresará en un número entero y hasta tres decimales.

7.2. La puntuación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los resultados finales obtenidos en las dos fases del concurso específico de méritos, y la propuesta de adjudicación para el puestos de trabajo convocado deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación. 

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

7.3. Propuesta:

Será propuesto el candidato que haya obtenido la mayor puntuación.

Si el candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación no reuniera las condiciones previstas en la legislación vigente para su reingreso al servicio activo no podrá ser propuesto por la Comisión de valoración para su nombramiento.

En caso de empate en la puntuación final total, se dirimirá a favor de aquel aspirante que posea una mayor antigüedad.

Octava. — Resolución y nombramiento.

8.1. El presente concurso será resuelto en el plazo de dos meses contado a partir del día en que finalice el plazo de presentación de instancias. 

8.2. La Presidencia de la Corporación será el órgano competente para la resolución del presente concurso de méritos, a propuesta de la Comisión de Valoración.

8.3. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, el resultado del concurso, con las puntuaciones de cada uno de los aspirantes, abriéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y a efectos de subsanación de errores u omisiones.

8.4. Una vez transcurrido el plazo referenciado, la Comisión de Valoración procederá, en su caso, a resolver las alegaciones que se hayan formulado, no pudiendo la citada Comisión valorar nuevos méritos que no hubieran sido alegados en el plazo de los diez días hábiles de presentación de instancias y seguidamente, a elevar propuesta de resolución del concurso para la provisión en Comisión de Servicios de la plaza de jefe de Sección de Conservación Proyectos y Obras, a la Presidencia de la Corporación, que se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial.

8.5. Contra la propuesta de la Comisión de Valoración se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. 

Noveno. — Toma de posesión y destino.

9.1. El presidente de Diputación Provincial de Zaragoza procederá al nombramiento para el desempeño del puesto de trabajo convocado en comisión de servicios de la persona candidata propuesta.

9.2. Si la persona candidata propuesta para su nombramiento procede de otra Administración Pública distinta a Diputación Provincial de Zaragoza, el nombramiento quedará condicionado a la preceptiva autorización y regularización de la situación funcionarial del mismo en su Administración de origen, así como a la cumplimentación de los trámites que sean precisos para su incorporación a esta Administración Pública.

9.3. El candidato propuesto deberá tomar posesión del puesto de trabajo convocado en el plazo de tres días hábiles, si es funcionario de Diputación Provincial de Zaragoza, y en el plazo de un mes si se trata de un funcionario procedente de otra Administración Pública, contados en ambos casos a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento.

9.4. La comisión de servicios quedará sujeta al régimen jurídico previsto en el artículo 81.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; artículos 31 y 32 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de aplicación.

Décimo. — Impugnación.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 17 de junio de 2020. — El presidente. Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO I

Jefe de Sección de Conservación Proyectos y Obras 

Clave 747.

Localización del puesto: Área de Gestión: Servicios y Desarrollo Local. Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras.

Grupo A, subgrupo A1.

Nivel 24. Estrato 19.

Requisitos: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Funciones generales del puesto bajo la dependencia inmediata del jefe del Servicio:

Programa y coordina todas las actividades de mantenimiento y conservación de la red, realizadas por gestión directa o por contrata. Controla personal laboral, maquinaria y elementos de transporte. Formula proyectos e inspecciona obras incluidas en los programas de actuaciones en medio urbano y conservación extraordinaria de la red viaria provincial.

Tramita expedientes de proyectos de obras. Formula los proyectos de acondicionamiento en la red viaria provincial y en Infraestructuras urbanas. Inspecciona y vigila las obras incluidas en los programas de acondicionamiento. Dirige las obras incluidas de nueva infraestructura en la red viaria provincial.

Dirección, control e inspección de obras de infraestructura municipal.

ANEXO II

Méritos específicos a valorar

—Experiencia en la programación y coordinación de todas las actuaciones de mantenimiento y conservación de una red provincial de carreteras con sus especificidades y singularidades, a razón de 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1,80 puntos.

—Experiencia en jefatura y control de personal laboral de brigadas de conservación (o parque de maquinaria) de carreteras provinciales, a razón de 0,05 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

—Experiencia en jefatura y control de maquinaria propia de las tareas de conservación de una red provincial de carreteras, a razón de 0,05 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

—Experiencia en la dirección facultativa de obras de conservación de carreteras provinciales acreditado y detallado en cada anualidad, a razón de 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1,80 puntos.

—Experiencia en la redacción y firma de proyectos de obras de conservación de carreteras provinciales acreditado y detallado en cada anualidad, a razón de 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1,80 puntos.

—Experiencia en la programación y coordinación de actividades de conservación extraordinaria (especialmente vialidad invernal) en carreteras de una red viaria provincial, a razón de 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1,60 puntos.

—Gestión económica de presupuestos, financiación e inversiones asociados al Servicio de Vías y Obras, a razón de 0,05 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

 

 

 

 

 

 

 

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