BOP. 259    10/11/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 7940/2020

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 2602/2020.- BASES CONVOCATORIA TURNO TRASLADO PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO DE PUESTOS DE TRABAJO DE BOMBERO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

SECCIÓN TERCERA

Núm. 7940

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto número 2602, de 30 de octubre de 2020, ha dispuesto convocar el turno de traslado para la adjudicación de destino entre los bomberos del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, pertenecientes a la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Zaragoza (escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Servicio Provincial de Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1), de los puestos vacantes en los Parques del Servicio Provincial de Extinción de Incendios cuyas zonas operativas son las siguientes: Zona oeste: Parque de Tarazona (7), zona centro: Parque de La Almunia (4), zona este: Parque de Caspe (12), zona sur: Parque de Calatayud (2) y zona sur: Parque de Daroca (7), y aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria.

Bases

Base 1. — Normas generales.

1.1. Se convoca turno de traslado para la adjudicación de destino de puestos de trabajo de bombero del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, vacantes en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, Servicio Provincial de Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1).

1.2. Dichos destinos están ubicados en las siguientes zonas operativas:

—Zona oeste-Parque de Tarazona: 7.

—Zona centro- Parque de La Almunia: 4.

—Zona este- Parque de Caspe: 12.

—Zona sur-Parque de Calatayud: 2.

—Zona sur-Parque de Daroca: 7.

1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que la regulación de aplicación tenga demorada su eficacia; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de aplicación.

Base 2. — Requisitos.

2.1. Podrán participar en el turno de traslado los funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Zaragoza pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, bombero del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, con una antigüedad mínima de dos años en dicha categoría, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, si los hubiera, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

Base 3. — Solicitudes.

3.1. La instancia solicitando tomar parte en el turno de traslado deberá ir dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza en el Registro de esta Diputación (plaza de España, número 2), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOPZ del anuncio correspondiente a esta convocatoria.

En dicha instancia se hará constar el puesto de destino solicitado, y, en caso de ser varios, el orden de preferencia de estos. Asimismo deberán hacer constar las plazas que pudieran quedar vacantes en los distintos parques de las Zonas Operativas del SPEI y por las cuales deseen optar.

3.2. La instancia, una vez cumplimentada, podrá presentarse:

—Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la DPZ https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

—Presencialmente, a través de:

• Registro General de la Corporación (plaza de España, número 2), en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

• En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, a la de cualquier Administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, que es la recogida en el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, y artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3.3. La presentación de la instancia comportará la aceptación por el interesado de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

Base 4. — Admisión y exclusión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Base 5. — Comisión de valoración.

5.1. La comisión de valoración, que será nombrada por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial, será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La comisión de valoración estará integrada por un presidente y ocho vocales. Actuará de secretario un funcionario de carrera, que tendrá voz pero no voto. De entre los vocales, se integrarán las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con el 10% o más de representantes en las elecciones para miembros del comité de empresa y de la junta de personal en la Diputación Provincial de Zaragoza.

En el caso de las organizaciones sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.

5.2. La pertenencia a la comisión de valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

5.3. Todos los miembros de la comisión, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La comisión estará integrada, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Los miembros suplentes nombrados para componer la comisión de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

5.4. La composición de la comisión de valoración se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Diputación Provincial cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

5.5. De conformidad con el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no procederá el abono de asistencias a los miembros de la comisión de valoración, al no conllevar el proceso selectivo realización de ejercicios escritos u orales.

5.6. Los acuerdos de la comisión de valoración se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Base 6. — Adjudicación.

6.1. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con la antigüedad reconocida como bombero del SPEI, teniendo en cuenta el puesto de destino solicitado, y en caso de ser varios, el orden de preferencia de estos. En caso de empate, se atenderá al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

6.2. La comisión de valoración procederá a publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el BOPZ la relación definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo.

Base 7. — Toma de posesión.

7.1. El presente turno de traslado será resuelto en el plazo de tres meses contado a partir del día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.2. El plazo para tomar posesión del destino adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

7.3. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón.

7.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

7.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Base 8. — Publicidad.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo el BOPZ, cuando proceda, y el tablón de anuncios de la sede electrónica de Diputación Provincial de Zaragoza https://dpz.sedelectronica.es-tablón de anuncios.

8.2. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de valoración en la página web de Diputación Provincial de Zaragoza www.dpz.es-empleo público y en los tablones de anuncios de los parques del SPEI.

Base 9. — Normas finales.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la comisión de valoración y a quienes participen en el turno de traslado, y tanto la presente convocatoria con sus bases, como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, así como, en su caso, a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

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