BOP. 259    10/11/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA

Número de registro: 7946/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 531753.- EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN: ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN PAPEL O ELECTRÓNICOS CURSO 2020/2021

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7946

AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA

EXTRACTO del acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2020 del Ayuntamiento de Leciñena por el que se aprueban las bases y convocatoria de subvenciones en materia de educación: adquisición de libros de texto en papel o electrónicos, curso 2020-2021, para el año 2020, del Ayuntamiento de Leciñena, por el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada.

BDNS (identif.): 531753.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. — Beneficiarios.

Son beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor que, además de los requisitos y condiciones exigidos en el
artículo 4 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Leciñena y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, reúnan los siguientes requisitos:

• Los alumnos de enseñanza de Infantil-Segundo Ciclo y Primaria deberán estar matriculados en el CRA Bajo Gállego-Aulario de Leciñena.

• Los alumnos de Enseñanza Secundaria Obligatoria deben estar empadronados en la localidad en el momento de presentar la solicitud y mantenerse empadronados durante el resto del curso.

• Para los alumnos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) será requisito que previamente hubieran cursado 6.º de Primaria en el CRA Bajo Gállego-Aulario de Leciñena. En el caso de no ser así, que hubiera cursado en el CRA Bajo Gállego-Aulario de Leciñena, al menos la mitad de los cursos de Infantil 2.º Ciclo y Primaria (o si el niño vino a vivir a Leciñena desde otra localidad, la mitad de los cursos posibles desde esa fecha).

• Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas pendientes con la Tesorería municipal.

• No estar incursos en causa que impida obtener la condición de beneficiario según el artículo 13, párrafo 2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. — Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es definir el conjunto de condiciones requeridas y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro de las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Leciñena a favor de los alumnos de Infantil (Segundo Ciclo), Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria con residencia en esta localidad, para subvencionar la compra de libros de texto en papel o electrónicos para el curso 2020-2021, y que no cuenten con subvención procedente de la Comunidad Autónoma de Aragón (incluido banco de libros).

No son objeto de esta subvención otros gastos escolares, tales como fotocopias, estuches, atlas, ni material fungible en general.

Tercero. — Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta subvención pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Leciñena (www.leciñena.es).

Cuarto. — Cuantía de la ayuda.

El crédito presupuestario para esta convocatoria asciende a 5.000 euros, que será atendido con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.48003 del presupuesto general del Ayuntamiento de Leciñena para 2020.

Se establece una ayuda del 50% de los gastos ocasionados por la compra de libros de texto, hasta un máximo de 75 euros por alumno en los cursos de Educación Infantil y Primaria, y 100 euros por alumno de Educación Secundaria, a los alumnos que cumplan con las condiciones expresadas en el apartado III, y que no cuenten con subvención procedente de la Comunidad Autónoma de Aragón (incluido banco de libros).

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que figuran como
anexos de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento de Leciñena, a través de la dirección: www.lecinena.es.

Las solicitudes, junto con la documentación referenciada, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Leciñena, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para su presentación será de veinte días naturales a partir del siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ, sección Boletín Oficial de Aragón.

Leciñena, a 5 de noviembre de 2020. — El alcalde-presidente, Raúl Gracia Solanas.

 

 

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