BOP. 269    21/11/2020


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 8478/2020

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 534380.- EXTRACTO CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES COVID-2019

SECCIÓN TERCERA

Núm. 8478

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE ciudadanía

Servicio de Bienestar Social y Desarrollo

Sección de Bienestar Social y Formación

Extracto del decreto de la Presidencia número 2772, de 18/11/2020, por el que se aprueban las bases y anexos de la convocatoria de concesión de subvención mediante concurrencia competitiva del «Plan de inversiones financieramente sostenibles COVID-2019». 

BDNS (identif.): 534380.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los diferentes ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, excluyendo de esta convocatoria a Zaragoza capital.

Segundo. — Objeto y finalidad.

Estas normas tienen por objeto regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza para llevar a cabo e incidir en una de las líneas de las medidas y prestaciones de índole social  que en el marco de la actual crisis sanitaria ha previsto el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Este decreto, en su artículo 1 i), recoge otras medidas que las comunidades autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

En el marco de la actual situación de pandemia, y como exige el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, es obligatorio el uso de mascarillas entre otras medidas en las relaciones interpersonales y uso compartido de espacios. Asimismo, en el artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, se establece que todos los municipios de Aragón pasarán el día 26 de octubre al nivel de alerta 3 previsto en el Decreto-ley 7/2020, todo ello sin perjuicio del confinamiento perimetral establecido con fecha de efecto 22 de octubre para los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, 

La finalidad de esta convocatoria pública de subvenciones es cooperar con los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia, excluida la ciudad de Zaragoza, en la adopción de medidas y prestaciones para prevenir la generación de riesgo y la propagación del virus causante de la pandemia —Principio de precaución regulado en el artículo 4 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón—. 

Tercero. — Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, excluida la capital.

Para adquirir la condición de beneficiario será necesario:

1. Que la entidad solicitante no se encuentre incursa en la prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumpla lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

2. Estar al día en las obligaciones de rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo a la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización de gasto, haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, así como, en caso de haber sido beneficiario de otras subvenciones para el mismo destino y finalidad en la anterior anualidad, haber cumplido los requisitos y realización de la actividad y su efectivo cumplimiento, y estar al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones en su caso.

El importe del gasto no excederá en ningún caso a la suma de la cuantía de todas las subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Zaragoza, otras Administraciones Públicas, y entes públicos o privados.

Cuarto. — Importe.

La presente convocatoria prevé la concesión de ayudas por una cuantía total  de 1.283.101,60 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 31300/23100/4620300 (1.275.017,31 euros) y 31300/23100/4680300 (8.084,29 euros), IFS Medidas extraordinarias COVID-19, del presupuesto provincial de 2020, con los siguientes RC: 22020006223 y 22020006224 respectivamente.

Distribución de la dotación presupuestaria:

La distribución de la financiación del presente Plan Provincial se efectuará atendiendo a una cantidad fija e igual de 2.002,46 euros para cada uno de los beneficiarios de este Plan y otra cantidad de 2,39 euros por cada uno de los habitantes de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza. 

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se formalizará mediante la presentación del anexo I según modelo oficial y demás documentación fijada en esta cláusula, dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Diputación, y se presentará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPZ, editado informáticamente en la página web: www.dpz.es.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2020. — El presidente, Juan Antonio Sanchez Quero.

 

 

 

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