BOP. 98    04/05/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE QUINTO

Número de registro: 4044/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR, CON CARÁCTER TEMPORAL,VACANTES DEL PERSONAL LABORAL CON CATEGORÍA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA BRIGADA DE SERVICIOS Y OBRAS

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4044

AYUNTAMIENTO DE QUINTO

Anuncio de convocatoria

Por decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2021, se ha acordado la aprobación de las siguientes bases contenidas en el anexo y convocatoria para la constitución, mediante concurso de méritos, de una bolsa de empleo para cubrir plazas de operario de servicios múltiples.

Bases de la convocatoria para la elaboración,

mediante concurso de méritos, de una bolsa de empleo al objeto

de cubrir con carácter temporal vacantes, sustituciones transitorias

o necesidades temporales del personal laboral con la categoría

de operario de servicios múltiples de la Brigada de Servicios y Obras

del Ayuntamiento de Quinto

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de personal laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, destinada a la provisión de personal laboral con la categoría de operario de servicios múltiples de la Brigada de Servicios y Obras del Ayuntamiento de Quinto, cuando surjan necesidades de contrataciones laborales temporales por vacantes, enfermedades, permisos, licencias, sustituciones transitorias o necesidades temporales por mayor carga de trabajo y, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

2. La vigencia de la bolsa que se constituya se mantendrá en tanto no se apruebe una nueva bolsa o mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y anulará y dejará sin efecto cualesquiera otras bolsas que estuvieran vigentes en el momento de su constitución.

3. Las contrataciones que se efectúen al amparo de esta bolsa de empleo tendrán la consideración de cobertura de puestos de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Segunda. — Modalidad de contratación y descripción del puesto.

1. Las contrataciones que se efectúen serán en la modalidad de contrato laboral temporal, por el tiempo imprescindible, y a jornada completa o tiempo parcial, en función de las necesidades del servicio. Tanto la jornada de trabajo como el horario se determinarán por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

2. Las retribuciones de las contrataciones se corresponderán con arreglo al puestos de conformidad con lo establecido en el convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Quinto en el puesto de trabajo a cubrir temporalmente, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de su adecuación a la proporcionalidad de la jornada semanal que realice.

3. Según lo dispuesto en el artículo 14 del ET se establecerá, si procede, un período de prueba de un mes, durante el cual la Alcaldía-Presidencia de esta entidad podrá dejar sin efecto la contratación, mediante resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.

4. En lo que afecta a la relación laboral, las personas seleccionadas estarán bajo dependencia del Ayuntamiento de Quinto, y por tanto les será aplicable el convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento y demás normas vigentes aplicables en cada momento.

Tercera. — Funciones del puesto.

• Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos oficios en edificios y espacios públicos municipales, y conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales.

• Limpieza, pavimentación, conservación y, en su caso, desinfección de vías públicas; atención al punto limpio; mantenimiento y control calefacción y su llenado en edificios municipales.

• Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje.

• Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros.

• Apertura y control, para su buen funcionamiento, de instalaciones municipales, así como su limpieza. Comunicación de incidencias.

• Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.

• Conducción de vehículos municipales, y todas aquellas otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o los concejales responsables de área para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales.

• Labores de mantenimiento y conservación del cementerio municipal e inhumaciones.

Cuarta. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de formalizar el correspondiente contrato.

e) Estar en posesión, al menos, del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

f) Estar en posesión del permiso de conducir en vigor de la clase B.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación.

Quinta. — Instancias.

1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Quinto y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo finalizase en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá finalizado el siguiente día hábil.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo I de estas bases.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad y permiso de conducir.

c) Fotocopia de los títulos exigido en la convocatoria, según la base cuarta.

d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, según la base octava (cursos de formación, contratos laborales, vida laboral, etc.).

2. La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

Sexta. — Admisión/exclusión de instancias.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento (www.quinto.es), y en la sede electrónica del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación de las solicitudes con errores materiales.

2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designará el tribunal que ha de resolver la convocatoria.

3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Séptima. — Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador valorará los méritos.

2. La composición y funcionamiento del tribunal de selección se ajustará a lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará compuesto por al menos tres miembros, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

4. La Presidencia del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación a cualquiera de los titulares, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

7. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

8. Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

11. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

13. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

14. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Octava. — Valoración de méritos:

El tribunal valorará con hasta 10 puntos, los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

Formación:

a) Estar en posesión de título superior al exigido relacionado con el puesto: 1 punto.

b) Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción o cualquier otra titulación profesional, acorde a las tareas del puesto de trabajo que se va a desempeñar: 1 punto.

c) Poseer acreditación en prevención de riesgos laborales, duración mínima del curso 20 horas: 1 punto.

d) Por estar en posesión de cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos o privados relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, valorándose del siguiente modo:

1. De 20 a 50 horas: 0,10 puntos/curso.

2. De 51 a 100 horas: 0,25 puntos/curso.

3. De 101 a 150 horas: 0,50 puntos/curso.

4. De 151 a 200 horas: 0,75 puntos/curso.

5. De 201 a 250 horas: 1,00 puntos/curso.

6. De 251 horas en adelante: 1,25 puntos/curso.

No serán objeto de valoración los cursos de formación inferiores a 20 horas ni los no relacionados con las funciones esenciales del puesto (no se tendrán en cuenta en consecuencia cursos en materia administrativa, informática, monitor de tiempo libre, etc.).

Se establece un máximo de 5 puntos en este apartado.

Experiencia profesional:

Por servicios prestados en cualquier otra Administración o empresas privadas en puestos con funciones similares al puesto de trabajo que se convoca (0,03 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 5 puntos). En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se reducirá proporcionalmente.

Los servicios se justificarán mediante la presentación obligatoria de los contratos respectivos y de la vida laboral expedida por la Administración de la Seguridad Social, pudiendo ser sustituido por certificado expedido por la autoridad administrativa competente o por la dirección del centro o establecimiento de que se trate.

El tribunal podrá pedir a los aspirantes cuantos documentos complementarios y aclaratorios de los exigidos resulten necesarios para la correcta valoración de los méritos.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa.

1. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, cuando sea preciso cubrir necesidades transitorias de personal, el Ayuntamiento contactará con los aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la bolsa mediante localización telefónica en horario de 8:00 a 15:00.

2. Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará hasta las 15:00 de la jornada siguiente para que el aspirante responda al llamamiento o manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.

3. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación con el candidato, se realizarán al menos dos llamadas más con un intervalo de dos horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, se procederá a llamar al siguiente candidato.

4. Los candidatos no localizados por los sistemas anteriores permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera. Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida.

5. Los candidatos localizados deberán comunicar por escrito al día siguiente día de su localización su aceptación o renuncia a la oferta recibida. Si en su renuncia acreditaran documentalmente que esta se produce por encontrarse en situación de enfermedad, maternidad, cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, por razón de violencia de género, por encontrarse trabajando en momento del llamamiento o por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente, quedarán en situación de no disponibilidad en la lista, hasta que por parte de estos se comunique la finalización de la causa que dio origen a la suspensión, en cuyo caso se variará su situación en la bolsa a la situación de disponible, permaneciendo en la lista de espera en el mismo puesto que ostentaren en el momento en que se comunicó la situación de no disponibilidad.

6. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante.

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.

c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de «no apto».

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

7. Los candidatos que sean contratados interinamente mantendrán su puesto en la bolsa de empleo. Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en su número de teléfono señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán ilocalizados.

8. No obstante lo anterior, para la atención de sustituciones por baja o enfermedad imprevisible y urgente, cuya duración no se prevea superior a los cinco días hábiles, en caso de no localización del candidato que correspondiera de la bolsa, se intentará localizar telefónicamente y sin más dilación al siguiente de la lista, y así sucesivamente hasta la contratación de un candidato, manteniendo los no localizados y aquellos que rechazaren la contratación su puesto en la bolsa.

9. Una vez el candidato localizado ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de cinco días naturales la siguiente documentación:

—DNI original o documento equivalente en caso de nacionales de otros Estados para su compulsa.

—Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Servicio de Personal, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada).

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

—Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

10. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento, que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.

Décima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de «Gestión de personal», titularidad del Ayuntamiento de Quinto con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en la página web municipal. Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Quinto, plaza de España, 1, 50430 Quinto (Zaragoza).

Duodécima. — Impugnación y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las citadas leyes 39/2015 y 40/2015; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

Modelo de solicitud

1. Datos del solicitante:

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

2. Domicilio a efectos de notificación:

Domicilio ……, núm. ……, piso ……, puerta ……, código postal ……, localidad ……

Teléfono para el llamamiento, en caso de acceder a la bolsa de empleo: ……

Teléfono de sustitución 1: ……

Teléfono de sustitución 2: ……

Correo electrónico: ……

3. Objeto:

Solicita su admisión a las pruebas selectivas para participar en la bolsa de
empleo, mediante concurso de valoración de méritos, para una plaza de operario de servicios múltiples, declarando conocer y acatar las bases de la convocatoria, asi como que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas para contratar con las Administraciones Públicas, no estando incurso en causa ninguna de incapacidad o incompatibilidad para dicho puesto.

4. Documentación que acompaña:

a) La presente solicitud de participación rellenada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia de los títulos exigidos en la convocatoria, según la base cuarta.

d) Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, según la base octava (cursos de formación, contratos laborales, vida laboral, etc.).

Quinto, a 28 de abril de 2021. — El alcalde, Jesús Morales Lleixá.

 

 

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