BOP. 97    03/05/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 4068/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD EN LA CATEGORÍA DE OPERARIOS MEDIOAMBIENTALES.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4068

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Bases y convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para el Ayuntamiento de Calatayud en la categoría de operarios medioambientales.

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de candidatos, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal temporal para el desempeño de trabajos que tienen la consideración de servicios públicos esenciales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en la categoría de operarios medioambientales.

La bolsa de trabajo que se forme a consecuencia de la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte del proceso de selección será necesario:

a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España, (los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de las siguientes titulaciones: Certificado de escolaridad, carné de fitosanitarios nivel básico, carné de bienestar animal y carné de conducir o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

g) Haber ingresado en la tesorería municipal, tal y como establece la ordenanza municipal la cantidad de cinco euros en concepto de tasas.

Quedan exentos del pago de esta tasa:

—Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

—Los desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad mínima de seis meses.

—Los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias. La presentación de instancias supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Tercera. — Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas. También deberá aportarse la documentación que se pretenda acreditar en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Se presentarán en el registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPZ. Las bases íntegras se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, el tablón municipal y página web municipal, de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admision de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de aspirantes, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a efectos de reclamaciones. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de deficiencias. En esta resolución se determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública de la misma forma que la lista provisional.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en la convocatoria.

El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente en segundo lugar, por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal, y en tercer lugar se  acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.

El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, así mismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Sistema de selección.

El sistema de selección se compondrá de dos partes: fase de concurso y fase de oposición.

• Fase de concurso.

A. Experiencia profesional. Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.

Experiencia en la Administración Pública: 0,05 puntos por mes de servicios prestados como operario medioambiental.

Experiencia en el ámbito privado con contrato laboral por cuenta ajena: 0,02 puntos por mes de experiencia como operario medioambiental.

Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del número de días cotizados que figuren en el certificado de vida laboral.

Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por el organismo o entidad en el que se hubieran prestado servicios y en la que conste el tiempo y el tipo de servicios de forma expresa. Se incluirán en el sector público las entidades relacionadas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El resto se considerarán empresas privadas.

B. Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo y las materias incluidas en el temario que figura las bases, siempre que hayan sido impartidos por entidades públicas, o por entidades privadas cuando exista colaboración, participación o reconocimiento de una entidad pública acreditada para el curso de que se trate. La puntuación será la siguiente:

—De 20 a 30 horas de duración: 0,05 puntos.

—De 31 a 60 horas de duración: 0,10 puntos.

—Entre 61 y 120 horas de duración: 0,15 puntos.

—Entre 121 y 250 horas de duración: 0,20 puntos.

—De más de 250 horas de duración: 0,25 puntos.

Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar copia compulsada del certificado de asistencia o diploma en el que figure: Número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización.

• Fase de oposición.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, con una puntuación máxima de 20 puntos y se realizarán los siguientes ejercicios:

Teórica: Prueba teórica tipo test con veinte preguntas sobre el temario que aparece en el anexo a las presente bases, con tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta sobre las funciones a desarrollar en el puesto. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Práctica para la óptima selección de candidatos: Dicha prueba práctica tendrá carácter eliminatorio, contará con una puntuación máxima de 10 puntos y versará sobre las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

Las funciones a desarrollar en el puesto serán las siguientes:

—Realizar las tareas que le asigna el encargado y/o oficiales de brigada, principalmente en la gestión de residuos y los trabajos de jardinería, cumpliendo las especificaciones dadas por ellos en lo que respecta a la ejecución de los trabajos, así como el respeto a la normativa básica de seguridad y de gestión ambiental.

—Recogida de cartón puerta a puerta.

—Recogida de los Residuos Sólidos Urbanos.

—Mantenimiento de los vehículos asignados.

—Trabajos de jardinería y obra civil en conservación de áreas verdes y restauración medioambiental.

—Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra V, de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, en virtud de Resolución de 2 de marzo de 2021.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.

Septima. — Calificaciones.

Valorada la fase de concurso, con una valoración máxima de 6 puntos, el tribunal hará pública las valoraciones efectuadas sobre los méritos aportados por los aspirantes, danto un plazo de reclamaciones a la citada valoración.

Concluido el proceso selectivo (fase de oposición), con una valoración máxima de 20 puntos, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará al presidente de la Corporación la relación citada por orden de puntuación.

Con todos los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición se formará una bolsa de contratación, ordenada según la puntuación obtenida por los aspirantes de mayor a menor y que servirá para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Octava. — Formacion de la bolsa de trabajo. Presentacion de documentacion.

El personal seleccionado pasará a formar parte de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Calatayud, siendo integrado según su calificación final.

La integración en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Calatayud no genera derecho alguno a los integrantes de la misma.

Una vez superado el proceso selectivo, propuesto por la comisión de selección e integrado en la bolsa de trabajo, la situación inicial de la persona interesada será la de una mera expectativa a ser llamada como candidata.

Las personas candidatas que sean llamadas para cubrir necesidades de personal en la categoría objeto de esta convocatoria deberán, si desean ser contratadas:

—Manifestar disponibilidad inmediata de incorporación al puesto de trabajo.

—Aportar en el plazo que se les comunique por parte de la unidad de personal, los correspondientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda.

Si los aspirantes no presentaran la documentación en el plazo indicado en el momento de su contratación, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser contratados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

La contratación se formalizará por la concejal delegada de Personal y corresponderá a favor del aspirante que figure en primer lugar de la lista. Si dicho aspirante renunciara o no fuera posible localizarlo, la contratación se efectuará a favor del siguiente candidato de la lista y así sucesivamente.

Cada nueva contratación dará lugar al llamamiento del siguiente aspirante al que se llamó en el anterior llamamiento, formándose así una bolsa de trabajo en la que todos los aspirantes pueden ser llamados a lo largo de la vigencia de esta bolsa, evitando que sólo aquellos que obtienen mejores puntuaciones puedan ser contratados.

Novena. — Procedimiento de llamamiento a las personas incluidas en lista de espera.

El llamamiento de personas candidatas integradas en la bolsa de trabajo se realizará con el número de teléfono y la dirección de correo electrónico que la persona candidata haya hecho constar expresamente. A tal efecto, los integrantes de la bolsa de trabajo deberán mantener actualizados el número de teléfono y la dirección de correo electrónico comunicando cualquier cambio a la Unidad de Personal. Es responsabilidad de las personas candidatas comunicar los datos actualizados de identificación y localización.

La unidad de Personal procederá, en función de las necesidades propuestas por cada Servicio, a gestionar los llamamientos de las personas que se encuentren en la bolsa de trabajo.

La unidad de Personal llamará por teléfono a la persona candidata que encontrándose en la bolsa de trabajo proceda, siguiendo el orden de prelación establecido.

La llamada se realizará dentro de la franja horaria de 8:00 a 15:00 horas. Caso de no poder contactar directamente con el candidato, si resulta posible, se le dejará un mensaje oral y se le enviará un correo electrónico.

Si transcurridas veinticuatro horas la persona no ha contestado a la llamada telefónica ni al correo electrónico, se llamará a la siguiente de la bolsa de trabajo.

Si en el momento del llamamiento la persona candidata no pudiera aceptar el puesto de trabajo por causas de fuerza mayor derivadas de enfermedad o accidente, la persona candidata tendrá derecho a guardar el turno para un próximo llamamiento, siempre y cuando esta persona justifique debidamente la situación que le impidió aceptar la oferta de trabajo. 

En el caso de que hubiera dos o más plazas o puestos de trabajo de la misma categoría que deban ser cubiertas, las personas candidatas elegirán de acuerdo con su orden de inclusión en la bolsa de trabajo.

La persona candidata deberá manifestar disponibilidad inmediata de incorporación al puesto de trabajo, e inmediatamente comenzarán los trámites encaminados a su contratación como personal laboral temporal. Deberá aportar en el plazo que se le comunique los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases del proceso selectivo, así como pasar el correspondiente reconocimiento médico.

Sin perjuicio de la debida celeridad en la tramitación del expediente de contratación, la persona candidata tendrá exclusivamente una expectativa a ser designado, no generando mientras este en esta situación derecho alguno, ni en particular derecho indemnizatorio en el caso de no formalizarse la contratación.

En todos aquellos casos en los que se solicite la urgencia en la tramitación del expediente así como cuando concurran especiales circunstancias de urgencia, se requerirá la contestación inmediata a la oferta en el momento del llamamiento. Si la llamada no es atendida en el acto o la persona candidata no acepta en ese instante la oferta de trabajo, se procederá a llamar al siguiente en la lista de espera.

Todas las actuaciones de tramitación que realice el personal gestor adscrito a la Unidad de Personal, así como las oportunas manifestaciones y decisiones que trasladen las personas candidatas quedarán debidamente reflejadas por un/a funcionario/a público/a en la base de datos de la bolsa de trabajo, a los efectos de su oportuna acreditación y veracidad de lo que en la misma conste.

No se procederá a llamar a aquellos candidatos que estando en la bolsa de trabajo vigente ya se encuentren ocupando una plaza vacante en la misma categoría en el Ayuntamiento de Calatayud.

Para el desempeño de puestos de trabajo en unidades organizativas que tengan relación con menores se requerirá para su oportuno control un certificado de delitos de naturaleza sexual.

La persona aspirante llamada pasará el preceptivo reconocimiento médico para comprobar que reúne las condiciones psicofísicas necesarias para su incorporación a la plaza y al puesto de trabajo para la que ha sido llamada.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

Si supera dicho reconocimiento, podrá ser contratado como personal laboral temporal. En el supuesto de dictaminarse enfermedad o impedimento incompatible con el ejercicio de las funciones de la plaza y/o el puesto de trabajo será excluida de la correspondiente lista de espera.

El Servicio de Prevención y Salud Laboral solicitará a la mutua llevar a cabo el reconocimiento médico que tendrá las siguientes funciones:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Elevar a la Unidad de Personal los resultados en forma de «apta/o» o «no apta/o».

d)Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del registro general, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de «no aptas/os» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

La persona candidata que sea contratada dispondrá del plazo que se le indique por la Unidad de Personal o en su defecto de un plazo de veinticuatro horas para tomar posesión o firmar el contrato y comenzar a prestar servicio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia a la contratación laboral y quedará excluida de la lista de espera salvo que en el plazo máximo de quince días naturales acredite causa de fuerza mayor.

Décima. — Interpretacion y desarrollo.

El presente documento y los criterios que contiene, una vez aprobados por la Junta de Gobierno Local, serán desarrollados, interpretados, etc, por la misma, o en su defecto por razones de urgencia justificada por la Alcaldía, llegando incluso a suplir las lagunas que pudieran existir, de conformidad siempre con el espíritu de las mismas y la legislación aplicable a la materia.

Anexo

Programa general

Tema 1. La Constitución española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Constitución. Significado y competencias.

Tema 3. El municipio y el término municipal. Los habitantes. Padrón municipal de habitantes y censo electoral.

Tema 4. Órganos de gobierno del Ayuntamiento y sus competencias.

Tema 5. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios. Personal Laboral. Personal eventual. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Tema 1. Maquinaria utilizada por el operario medioambiental: Denominación, descripción, modo de empleo y conservación.

Tema 2. Herramientas utilizadas por el operario medioambiental: Denominación, descripción modo de empleo y conservación.

Tema 3. Materiales utilizados por el operario medioambiental: Denominación, descripción y modo de empleo.

Tema 4. Seguridad en la utilización de maquinaria y herramientas.

Tema 5. Prevención de accidentes laborales: Derechos y obligaciones del empresario y de los trabajadores en la prevención de accidentes de trabajo.

Tema 6. Prevención de accidentes laborales: Responsabilidades y sanciones al empresario y a los trabajadores.

Tema 7. Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo.

Calatayud, 27 de abril de 2021. — El alcalde, José Manuel Alanda Lassa.

 

 

 

 

 

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