BOP. 222    27/09/2021


Entidad publicadora: COMARCA DE LAS CINCO VILLAS

Número de registro: 8066/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

RESOLUCIÓN APROBANDO LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE INFORMÁTICA

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8066

COMARCA DE CINCO VILLAS

ANUNCIO relativo a resolución de Presidencia aprobando convocatoria y bases.

• Antecedentes:

Expediente: 182/2020.

Procedimiento: Oferta de empleo público 2020.

Resolución: 39/2020.

Fecha: 11 de febrero de 2020.

Características de la plaza de técnico auxiliar de informática, vacante objeto de la convocatoria:

Servicio/dependencia: Presidencia.

Denominación del puesto: Técnico auxiliar de Informática.

Naturaleza: Laboral fijo.

Grupo: C1.

Complemento de destino: 19.

Complemento específico: 9.300,00 euros.

Titulación exigible: Bachiller o equivalente.

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

Número de vacantes: Una.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

Resuelvo:

Primero. — Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de la plaza vacante anteriormente referenciada.

Segundo. — Convocar las pruebas y designar los miembros del tribunal que han de juzgar las correspondientes pruebas, notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la composición del tribunal.

Tercero. — Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el BOPZ, en la sede electrónica de esta Comarca (http://comarcacincovillas.sedelectronica.es) y en su tablón de anuncios.

Cuarto. — Publicar un extracto de la convocatoria en el BOE, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. 

Quinto. — Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y publicar la relación en el BOPZ y en la sede electrónica de esta Comarca (http://comarcacincovillas.sedelectronica.es) y en su tablón de anuncios, otorgando a aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el BOPZ, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Ejea de los caballeros, 22 de septiembre de 2021. — El presidente, Santos Navarro Giménez.

Bases generales de la convocatoria

Primera. — Objeto de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de técnico auxiliar de informática.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por 

Expediente: 182/2020.

Procedimiento: Oferta de empleo público 2020.

Resolución: 39/2020.

Fecha: 11 de febrero de 2020.

Sus características son:

Servicio/dependencia: Presidencia.

Denominación del puesto: Técnico auxiliar de informática.

Naturaleza: Laboral fijo.

Grupo: C1.

Complemento de destino: 19.

Complemento específico: 9.300,00 euros.

Titulación exigible: Bachiller o equivalente.

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

Número de vacantes: Una.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Titulación: Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la orden EDI/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

f) Estar en posesión de carné de conducir y vehículo disponible para la realización de los traslados que sean necesarios para la realización de sus funciones en el territorio de la comarca de Cinco Villas.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Cinco Villas, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en la sede electrónica de esta comarca (http://comarcacincovillas.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de diez días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el BOPZ, en la sede electrónica de esta Comarca (http://comarcacincovillas.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios. Se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. 

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOPZ, en la sede electrónica de esta comarca (http://comarcacincovillas.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de la comarca (http://comarcacincovillas.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal seleccionador quedará constituido por:

—Presidente.

—Tres vocales.

—Secretario.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presidente del tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

Sexta. — Concurso-oposición.

Fase oposición: (máximo 60 puntos).

Los aspirantes realizarán una prueba teórico-práctica de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos sobre el temario que figura como anexo a la presente convocatoria. Se formularán varias preguntas sobre cada uno de los supuestos. El tiempo para la realización de la prueba no será inferior a dos horas.

El ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesario un mínimo de 30 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo.

La puntuación del ejercicio será la media de las calificaciones dadas por cada uno de los miembros del tribunal.

Fase concurso: (máximo 40 puntos).

Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá por parte del tribunal a la valoración de los méritos alegados junto con la instancia inicial. 

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones públicas (máximo de 20 puntos):

Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

Trabajo desarrollado en la empresa privada en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1 punto por año trabajado. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones académicas (máximo de 10 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo, y hasta un máximo de 10 puntos:

—Título de doctor: 10 puntos por cada título.

—Licenciado/a universitario/a o título de grado: 9 puntos por cada título.

—Diplomado/a universitario/a o equivalente: 7,5 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 10 puntos).

Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir, hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

Séptima. — Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Octava. — Constitución de bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente por diversas causas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 30 puntos en la fase de oposición.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por preferencia del aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

—Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

—Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

Novena. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Anexo I

Temario

I: Parte general.

1. La Constitución española de 1978 (I): Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. 

2. La Constitución española de 1978 (II): Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La Administración local.

4. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

5. Las comarcas en Aragón: Organización y competencias. La Ley de Creación de la Comarca de Cinco Villas.

6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (I): El procedimiento administrativo.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (II): Actos Administrativos.

9. Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y Real Decreto 500/1990: Delimitación y situación de los créditos del presupuesto de gastos. Fases de ejecución del presupuesto de gastos.

10. Tipos de contratos públicos. Contratos excluídos del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

11. El contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley de Contratos de Aragón.

II: Tecnología básica.

12. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.

13. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

14. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formas de información y ficheros.

15. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

16. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.

III: Desarrollo de sistemas.

17. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.

18. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

19. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

20. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.

21. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje modelado unificado (UML). 

22. Arquitectura Java EE/Jakarta EE y plataforma .NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos, lenguajes y funciones en ambos entornos.

23. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados.

24. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.

25. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas.

26. Herramientas CASE: características. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software.

IV: Sistemas y comunicaciones.

27. Administración del sistema operativo y software de base. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.

28. Administración de bases de datos. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación. Backup de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y virtualización de puestos de usuario.

29. Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.

30. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.

31. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.

32. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.

33. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

34. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

35. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

36. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

 

 

 

 

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