BOP. 227    02/10/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MUEL

Número de registro: 8217/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MUEL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8217

AYUNTAMIENTO DE MUEL

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2021/0203,
de fecha 24 de septiembre de 2021, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Personal laboral:

—Operario de servicios múltiples. Número de vacantes: 1.

—Maestro en Educación Infantil. Número de vacantes: 2.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Muel, en el BOPZ.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho. 

Muel, a 27 de septiembre de 2021. — El alcalde, Israel Remón Bazán.

 

 

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