BOP. 231    07/10/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NONASPE

Número de registro: 8326/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR GENERALISTA DE PERSONAS ADULTAS A MEDIA JORNADA, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8326

AYUNTAMIENTO DE NONASPE

ANUNCIO relativo a la convocatoria para la contratación de un plaza de educador generalista de personas adultas a media jornada, en régimen laboral temporal.

Bases generales de la convocatoria

Primera. — Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de educador
generalista de personas adultas a media jornada, en régimen laboral temporal.

La plaza referida está adscrita al Plan Provincial de Educación de Personas Adultas, que convoca la Diputación Provincial de Zaragoza y cuyas funciones encomendadas son las siguientes:

—Actividades docentes de formación académica para el empleo y de promoción y extensión educativa.

—Actividades de dinamización sociocultural.

—Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de Adultos.

—Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos EPA.(organización educativa, planificación de las actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

—Tareas educativas, de coordinación, de seguimiento, de evaluación y de
perfeccionamiento docente.

Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato temporal, por obra o servicio determinado, regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La jornada de trabajo será de veinte horas semanales, pudiendo fijar un horario flexible dependiente de las circunstancias de ambas partes.

Se fija una retribución bruta de 780 euros, incluyéndose el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida de diplomatura o licenciatura universitaria.

f) Poseer el título de Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Máster
Universitario de Profesorado.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas
en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Nonaspe, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

—Instancia, según el modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, dirigida al alcalde de Nonaspe, solicitando la plaza. (En la solicitud se indicará expresamente que se aceptan las bases de la presente convocatoria, cumpliendo los requisitos exigidos y comprometiéndose a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo).

—Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

—Currículum vítae del aspirante, a valorar en el concurso.

—Fotocopia compulsada del título académico de diplomado o licenciado universitario y, en su caso, del resto de títulos.

—Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el concurso.

—Justificante de los méritos alegados a valorar en el concurso. Se presentarán en fotocopias compulsadas. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental.

—Estar en posesión del Máster en Formación del Profesorado o antiguo Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de carreras o grados no relacionados con la pedagogía.

—Proyecto educativo de actuación a aplicar, que constará de tres partes claramente diferenciadas: análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. — Tribunal calificador.

Los tribunales calificadores estarán constituidos por:

—Presidente/a.

—Secretario/a.

—Dos vocales.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tal y como establece el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por resolución de Alcaldía se nombrarán los miembros del tribunal calificador, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de tres fases.

—En la primera fase, se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida, así como los cursos realizados, debidamente acreditados.

—En la segunda fase, se valorará la experiencia profesional docente.

—En la tercera fase, se valorará el proyecto educativo presentado diseñado para el Ayuntamiento de Nonaspe.

La valoración de se llevará a cabo según lo establecido en el anexo II de la
presente convocatoria.

Octava. — Calificación.

Con los resultados obtenidos se elaborará una lista y los resultados se harán públicos a partir de dos días siguientes a la finalización del proceso selectivo, abriéndose un plazo de cinco días naturales para formular las oportunas reclamaciones.

La puntuación de todos los ejercicios será de 10 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en las tres fases.

Novena. — Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Concluidas las valoraciones, el tribunal calificador se elevará al alcalde la
propuesta del candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El aspirante propuesto deberá aportar ante el Ayuntamiento, dentro de los cinco días naturales siguientes desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser nombrados. El aspirante propuesto perderá todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que pudieran haber recurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa
justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Décima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Nonaspe, a 1 de octubre de 2021. — El alcalde, Joaquín Llop Ráfales.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, vecino/a de ……, con domicilio en ……, y
provisto de DNI núm. ……, comparece y

Expone:

—Que de conformidad con las bases publicadas en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, para la contratación de una plaza de educador de adultos, declara conocerlas y acepta en todos sus extremos.

—Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

—Que se opta a la plaza de educador de generalista (educador adultos).

—Que acepta las bases de la convocatoria y se compromete a desarrollar sus funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

Solicita:

Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y sea admitido para tomar parte de la convocatoria para la selección de educador de adultos del Ayuntamiento de Nonaspe.

Se acompaña la solicitud de la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI.

—Currículum vítae.

—Fotocopia compulsada del título académico de diplomado o licenciado universitario y, en su caso, del resto de titulaciones.

—Justificante de los méritos alegados a valorar en el concurso.

—Un ejemplar del proyecto educativo de actuación a aplicar en el Ayuntamiento de Nonaspe.

En ……, a …… de …… de ……

El aspirante.

Fdo: ……

ANEXO II

1. Titulación y formación:

Titulación (máximo 1,50 puntos):

• Diplomatura en EGB O Magisterio: 1 punto.

• Diplomatura en Educación Social: 1 punto.

• Licenciatura en Pedagogía: 1 punto.

• Licenciatura o diplomatura en otras disciplinas: 0,5 puntos.

Formación (máximo 2,50 puntos):

(Se valorará solamente la impartida en Administraciones Públicas y centros
homologados).

• Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,10 puntos.

—De 101 a 200 horas acumulativas: 0,20 puntos.

—Más de 200 horas: 0,30 puntos.

• Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario:

—De 101 a 200 horas acumulativas: 0,10 puntos.

—Más de 200 horas: 0,15 puntos.

—Certificados por Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u organismo oficial: Se valora el mayor.

Nivel A1 A2: 0,10 puntos.

Nivel B1 y B2: 0,20 puntos.

Nivel C1 y C2: 0,30 puntos.

2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

Necesario aportar para acreditar este punto contrato y vida laboral, en caso de que en el mismo no se establezca el período de duración certificado de prestación de servicios para los contratos con Administraciones públicas.

• Experiencia docente en Planes Provinciales de Educación de Personas Adultas (máximo 2 puntos):

—Por cada curso completo (mínimo de siete meses): 0,30 puntos.

—Por cada curso incompleto: 0,03 puntos por cada mes trabajado.

• Otras experiencias docentes:

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,20 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,02 por cada mes
trabajado.

3. Proyecto educativo específico para el Aula de Adultos de Nonaspe (máximo 3 puntos).

 

 

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