BOP. 242    21/10/2021


Entidad publicadora: COMARCA DE LAS CINCO VILLAS

Número de registro: 8695/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL Y URGENTE DE TRABAJADORES/AS SOCIALES PARA LA COMARCA DE CINCO VILLAS

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8695

COMARCA DE CINCO VILLAS

Resolución de Presidencia núm. 485 de Comarca de Cinco Villas, de fecha 16 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de una plaza de trabajador/a social en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia núm. 485, de fecha 16 de octubre de 2021, la contratación de una plaza de trabajador/a social, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«Bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo para la contratación
con carácter temporal y urgente de trabajadores/as sociales
para la Comarca de Cinco Villas

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la Comarca de Cinco Villas del puesto de trabajador/a social, mediante concurso-oposición, que podrán ser utilizadas por la Comarca para la cobertura temporal de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones puntuales que determinen la necesidad de contratar temporalmente a un/a trabajador/a social.

Las funciones por desempeñar serán las propias de un trabajador/a social en los servicios sociales comunitarios y las establecidas en la propia RPT comarcal. Estas se desarrollarán en los municipios integrantes de la Comarca de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio. El período de la bolsa será de tres años, prorrogables en tanto no se apruebe una nueva bolsa.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos/as en la presente convocatoria los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser español/a o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán presentarse las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Trabajo Social. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación adjuntándose asimismo al título su traducción jurada.

d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.

f) Estar en posesión de carnet de conducir y vehículo disponible para la realización de los traslados que sean necesarios para la realización de sus funciones en el territorio de la Comarca de Cinco Villas.

Tercera. — Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Cinco Villas, presentándose en el Registro de Entrada de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado en plazo hasta el primer día hábil siguiente.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documentación equivalente en su caso.

b) Fotocopia compulsada del título de grado o diplomatura en Trabajo Social.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el concurso (formativos y laborales: Laborales contratos de trabajo y vida laboral actualizada. Los méritos alegados sin la suficiente prueba documentas no serán válidos. Formativos, con el contenido y horas de estos).

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca de Cinco Villas y en su página web.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en el tablón de edictos de la Comarca y web de la Comarca, y dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si trascurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la forma establecida en el párrafo anterior.

En la misma resolución se fijará la fecha de comienzo de las pruebas y la composición del tribunal calificador, y durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del tribunal calificador.

Quinta. — Tribunal.

El tribunal, que será nombrado por el presidente de la Comarca, estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los componentes del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario.

El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, formado:

• Presidente: Un/a trabajador/a social de la Comarca de Cinco Villas.

• Vocales:

—Un/a trabajador/a social nombrado por el colegio de profesionales de trabajo social de Aragón.

—Tres trabajadores/a de servicios sociales comarcales, siendo uno de ellos/as secretario/a del tribunal.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente, el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta. — Proceso selectivo.

El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de oposición será eliminatoria, debiéndose obtener un mínimo de 13 puntos.

La fase de oposición comprenderá la realización por escrito de un cuestionario tipo test con un máximo de 25 preguntas más 3 de reserva, con una única respuesta correcta por pregunta de tres opciones, descontándose una respuesta correcta por cada tres respuestas erróneas (0,33 por cada respuesta errónea), en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre el siguiente temario:

1. Ley 26/2002, de 26 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de creación de la Comarca de Cinco Villas.

2. Decreto legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

3. Ley 39/1995, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Registro de Entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos, comunicaciones y notificaciones.

4. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley. Objetivos de las políticas de servicios sociales. Principios rectores del sistema de servicios sociales.

5. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Desarrollo legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales generales

6. Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón.

8. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género

9. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Disposiciones generales, Protección social y jurídica de los menores.

10. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.

11. Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento comarcal del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de Cinco Villas.

13. Recursos y programas Sociales en la Comarca de Cinco Villas, normativa comarcal: Programas y servicios. Reglamentos y ordenanzas.

14. La intervención de los servicios sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social. Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales.

15. Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas que hayan superado la fase de oposición y que determinará el orden de prelación en la lista, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo, siendo la puntuación máxima a obtener de 15 puntos:

6.1. Méritos profesionales. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 9 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

a) Experiencia en puesto de trabajo como trabajador/a social en Administraciones Públicas: 0,20 por cada mes completo.

b) Experiencia en puesto de trabajo como trabajador/a social en otras entidades u organismos privados: 0,10 por cada mes completo.

Los períodos inferiores al mes serán puntuados proporcionalmente.

Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente.

Los méritos profesionales prestados en las Administraciones públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Los prestados en empresas privadas quedarán acreditados mediante los contratos de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En ningún caso se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de las documentaciones indicadas

6.2. Formación. La puntuación máxima será de 6 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Titulaciones académicas: En este apartado no se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza correspondiente.

—Otras titulaciones académicas siempre que sean complementarias y directamente relacionadas con la plaza: 1 punto.

—Máster (relacionados con la plaza): 1 punto.

La formación académica deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del título oficial o equivalente.

b) Otra formación: Se valorará con un máximo de 4 puntos. Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/u oficiales y entidades de derecho público como colegios profesionales, debidamente acreditados a juicio del tribunal calificador, estrictamente relacionados con el puesto a desempeñar:

—De 20 a 50 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 51 a 100 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 101 a 150 horas acumulativas: 0,3 puntos.

—Más de 151 horas acumulativas: 0,4 puntos.

Deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas, y los aspirantes deberán acreditar, además de su realización, el carácter oficial u homologado de los mismos. A estos efectos se entenderá como oficiales aquellos que tengan el respaldo de alguna Administración Pública, bien porque los imparte directamente, o porque se han impartido al amparo de algún convenio, concierto, etc.

No se valorarán las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de veinte horas por cada crédito.

Solo se valorarán aquellos méritos para los que se disponga la correspondiente justificación documental indicada. No se admitirán documentos que se presenten con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para la creación de la bolsa de trabajo.

La formación por debajo de menos de veinte horas no se valorará.

El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso.

6.3. Criterios de desempate:

a) Primer criterio de desempate: Mayor puntuación en valoración de méritos en experiencia en puesto de trabajo como trabajador/a social en Administraciones Públicas.

b) Segundo criterio de desempate: Valoración de mérito por otra titulación académica.

c) Tercer criterio de desempate: De persistir el empate con los criterios anteriores se efectuará sorteo.

Séptima. — Resultados, formación de la bolsa.

Concluida la valoración, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en la página web de la Comarca de Cinco Villas anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan.

Cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la Bolsa, por el orden de puntuación obtenida, elevando propuesta al señor presidente de la Comarca.

Octava. — Contratación-funcionamiento bolsa de trabajo.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo.

Obtenida la conformidad del interesado/a se procederá a su contratación laboral temporal dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

Los/as aspirantes a los/as que se efectúe llamamiento deberán manifestar su opción en un plazo máximo de 48 horas desde que se produzca el mismo.

La comunicación se hará por vía telefónica y email; para su localización se realizarán tres llamadas, para lo cual los/as aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un número deberá consignarse un orden de preferencia.

El proceso de localización será el siguiente:

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de comunicarla al seleccionado/a.

En ausencia de respuesta, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en el contestador automático o buzón de voz, así como el envío de un correo electrónico a su dirección de email.

La persona encargada de estas localizaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora o sistema de contacto en el expediente.

Cuando un/a aspirante renuncie a la oferta de estas contrataciones temporales se le penalizará pasando al último puesto de la lista, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo.

c) Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.

d) Estar incurso en procesos formativos que le impidan compatibilidad la jornada laboral con dicha formación.

La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en la Comarca en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha de la comunicación de la oferta.

Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la Bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte de la persona interesada.

Cualquier interesado/a integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

Novena. — Legislación aplicable.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y convenio colectivo.

ANEXO I

Solicitud admisión a bolsa de trabajo de trabajador social

Datos personales

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

DNI/NIE: ……

Fecha de nacimiento: ……

Correo electrónico: ……

Domicilio: ……

Localidad-provincia: ……

Código postal: ……

Teléfono fijo: ……

Teléfono móvil: ……

Documentación que se acompaña

—Fotocopia compulsada del DNI o documentación equivalente en su caso.

—Fotocopia compulsada del título de grado o diplomatura en trabajo social.

—Fotocopia compulsada de los documentos de los méritos a valorar en el concurso.

Solicitud, declaración, lugar firma y fecha:

El abajo firmante solicita su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y declara bajo juramento y su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos.

Asimismo, se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de Cinco Villas, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad.

En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud.

Se le informa, asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección de la Comarca de Cinco Villas: calle Justicia Mayor de Aragón, 20, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.

En ……, a …… de …… de 2021.

(Firma)

Sr. presidente de la Comarca de Cinco Villas.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Comarca http://comarcacincovillas.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Ejea de los Caballeros, 19 de octubre de 2021. — El presidente, Santos Navarro Giménez.

 

 

 

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