BOP. 251    02/11/2021


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 8944/2021

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 2985/2021.- BASES DE LA CONVCATORIA PARA LA COBERTURA POR CONCURSO-OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE INSPECTOR/A JEFE/A DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

SECCIÓN TERCERA

Núm. 8944

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE presidencia

Esta Presidencia, por decreto núm. 2985, de 26 de octubre de 2021, ha dispuesto convocar el proceso de selección para la cobertura por concurso-oposición, en turno libre, de una plaza de inspector/a jefe/a del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, técnico superior, grupo A, subgrupo A1, vacante en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Zaragoza, correspondiente a la oferta de empleo público de 2020, con sujeción a las siguientes 

Bases

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la cobertura mediante concurso-oposición, en turno libre, de una plaza de inspector/a jefe/a del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, técnico superior, grupo A, subgrupo A1, vacante en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Zaragoza, correspondiente a la oferta de empleo público de 2020, cuyas funciones, descritas en sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2008, consistirán, entre otras, en:

a) Funciones de planificación:

—Planificación del desarrollo del Servicio a corto, medio y largo plazo, con la finalidad de adaptarlo permanentemente a las necesidades previstas e impulsar medios y recursos necesarios.

—Realización de propuesta de presupuesto anual del Servicio y planificación y ordenación de las diversas partidas conforme a las disponibilidades adoptando las necesarias medidas, en su caso, para la correcta gestión.

b) Funciones de dirección:

—Dirección de todas las actividades del Servicio, asumiendo si lo estima preciso la Jefatura directa sobre los responsables de los diversos centros de trabajo.

c) Funciones de gestión:

—Coordinación de las acciones de los diversos responsables, definiendo pautas de trabajo y proporcionando información general y específica.

—Responsabilidad de la eficacia y calidad del Servicio.

d) Funciones de control:

—Control de la actividad y medios de: Prevención de incendios, formación y supervisión del cumplimiento de las actividades encomendadas estableciendo necesidades de personal.

e) Protección civil y bomberos voluntarios.

—Apoyo y coordinación de acciones con las agrupaciones de protección civil y bomberos voluntarios establecidas en la provincia de Zaragoza.

1.2. Esta convocatoria será objeto de bases específicas que regularán todos los aspectos del proceso selectivo, dada la especialidad de la plaza convocada, y por tanto, no serán de aplicación las bases generales de procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público, aprobadas por Decreto núm. 675, de 19 de marzo de 2021, de las que se dio publicidad en el BOPZ núm. 71, de 29 de marzo de 2021.

1.3. Sistema de selección.

El sistema de selección será mediante concurso-oposición libre, que constará de una fase de concurso no eliminatorio y de una fase de oposición, en la que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar los ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

1.4. Normativa aplicable.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Reglamento de funcionamiento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Zaragoza, de 9 de septiembre de 2009 (BOPZ núm. 226, de 1 de octubre de 2009), y demás disposiciones normativas de aplicación.

1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza (https://dpz.sedelectronica.es-tablón de anuncios) y/o en el BOPZ (cuando proceda).

Asimismo se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los tribunales calificadores en la página web de Diputación Provincial de Zaragoza www.dpz.es-empleo público.

1.6. En cumplimiento de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos personales consignados en la instancia se tratarán de forma automatizada y se recogerán confidencialmente en los archivos de la Diputación Provincial de Zaragoza para ser utilizados en la gestión de la oferta de empleo.

El responsable del tratamiento de los datos personales que se recojan en esta convocatoria es la Diputación Provincial de Zaragoza, que los tratará con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente y su lista de espera todo ello de conformidad con la normativa vigente.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, ante Registro General de Diputación Provincial de Zaragoza, a través de la sede electrónica: http://sede.dpz.es, o por medio del delegado de Protección de Datos en rgpd@dpz.es. No obstante lo anterior se podrán dirigir en todo caso a la autoridad de control, Agencia Española de Protección de Datos.

Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en la web de la Diputación Provincial de Zaragoza.

1.7. Se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Base 2.ª Requisitos.

2.1. Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen como anexo IV en las presentes bases.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta, la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

d) Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero Superior o Arquitecto, o cualquier otra titulación homologada de acuerdo con el apartado III, punto A, del anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, y del permiso de conducción de la clase B, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

La equivalencia, en todo caso, deberá ser aportada por la persona aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente.

e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo.

f) Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.

g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) Certificado médico oficial o impreso oficial del Salud, o equivalente autonómico, emitido a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el tablón de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza del anuncio elevando a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el que se determinará el plazo de presentación. Su contenido deberá recoger necesariamente los conceptos señalados en el anexo I, y su forma de presentación podrá ser alguna de los indicadas en la base 3.4.4.

La presentación del referido certificado médico no excluye la obligación de las personas aspirantes aprobadas para ocupar plaza de inspector/a jefe/a del Servicio Provincial de Extinción de Incendios de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 7.4.

Asimismo, todos las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición y que dentro del plazo señalado para la remisión del certificado médico exigido en la base 2.1 h) y anexo I de la convocatoria, no lo presenten, lo presenten fuera de plazo, no subsanen dentro del plazo concedido por no ajustarse el texto del certificado a lo señalado en el anexo I, o en el apartado de observaciones indicará no apto/a para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, serán excluidos/as del proceso selectivo.

2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

Bsse 3.ª Instancias y su plazo de presentación; derechos de examen; forma de presentación de Instancias, de acreditación de méritos y del certificado médico de la base 2.1 h).

3.1. La instancia, dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza solicitando tomar parte en el proceso selectivo, será facilitada en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 2) y a través de Internet en la página web www.dpz.es empleo público o en la sede electrónica https://dpz.sedelectronica.es/.

3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Derecho de examen.

3.3.1 Importe y forma de pago. La tasa por «Derecho de examen» exigida en la presente convocatoria es de 12,02 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo mediante ingreso en la cuenta número ES82 2085 5200 84 0331125163 de Ibercaja Banco, S.A.

3.3.2 Forma de presentación. El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con la instancia de solicitud tramitada telemáticamente según 3.4.2.1 (a través de https://dpz.sedelectronica.es/), incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente, junto con la instancia de solicitud tramitada presencialmente según apartado 3.4.2.2.

En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia de solicitud en los términos señalados en la base 3.2 y 3.4.

3.4. Forma de presentación de instancias, acreditación de méritos y certificado médico de la base 2.1 h).

3.4.1 La presentación de instancias comportará la aceptación por la persona interesada de las bases de la convocatoria y que reúne, por tanto, todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.4.2. La instancia de solicitud citada en la base 3.1, una vez cumplimentada, podrá presentarse:

3.4.2.1. Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la DPZ https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

3.4.2.2. Presencialmente, a través de:

—En el Registro general de la Corporación (plaza de España, 2) en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

—En los Registros electrónicos de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

—En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

—En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

—En las oficinas de asistencia en materia de registros.

—En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3.4.3 Los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán obligatoriamente presentar, junto con la instancia, el modelo normalizado de autobaremación que incluirá la relación de méritos que manifiesten poseer, siendo estos los únicos que serán valorados en la fase de concurso, y cuya cumplimentación deberá efectuarse según indica la base 6.2.2 b).

Dicho modelo de autobaremación será facilitado en el Registro General de la Corporación (plaza de España núm. 2) y a través de Internet en la página web www.dpz.es empleo público o en la sede electrónica https://dpz.sedelectronica.es/, y podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con la instancia de solicitud tramitada telemáticamente según 3.4.2.1 (a través de https://dpz.sedelectronica.es/), incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente, junto con la instancia de solicitud tramitada presencialmente según apartado 3.4.2.2.

3.4.4. El certificado médico oficial o impreso oficial del Salud regulado de la base 2.1 h) y anexo I, cuyo plazo de presentación se determinará en el anuncio de publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, podrá presentarse:

a) Telemáticamente, junto con el oficio de remisión que se habilitará al efecto en el proceso selectivo (a través de https://dpz.sedelectronica.es/), incorporándolo como documento adjunto.

b) Presencialmente, junto con el oficio de remisión que se habilitará al efecto en el proceso selectivo, a través de los medios establecidos en el apartado 3.4.2.2.

Base 4.ª Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. El anuncio con la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza y en el BOPZ.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el BOPZ se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza y en el BOPZ.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as serán excluidos/as del proceso selectivo.

Base 5.ª Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por un/a presidente, cuatro vocales y un/a secretario/a. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, a excepción del/la secretario/a, que tendrá voz pero no voto.

El tribunal estará integrado, además, con los/las respectivos/as suplentes que, simultáneamente con los/las titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el/la presidente/a y el/la secretario/a o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo los supuestos de empate el voto de calidad del/la presidente/a.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios/as de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas suplentes nombradas para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del/la presidente/a titular o suplente o del/la secretario/a titular o suplente, las funciones de ambos, serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Diputación Provincial, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del/la secretario/a del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal percibirán las «asistencias» que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que corresponden. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica, administrativa o de servicios al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la categoría primera: acceso a cuerpos o escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables. No obstante, el personal de la Diputación Provincial de Zaragoza percibirá las asistencias únicamente en el supuesto de actuaciones que se celebren fuera de la jornada laboral establecida.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Diputación Provincial de Zaragoza.

Base 6.ª Sistema de selección.

6.1. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, en turno libre, que constará de una fase de concurso no eliminatoria y de una fase de oposición con cuatro ejercicios, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos, siendo objeto de valoración los siguientes méritos:

6.2.1.a) Servicios prestados. Se valorarán los servicios prestados, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo; .

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario/a o funcionario/a interino/a, personal laboral fijo o contratado/a en puestos de trabajo de grupo A, subgrupo A1, relacionados con los Servicios de Extinción de Incendios: 0,050 puntos/mes.

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario/a o funcionario/a interino/a, personal laboral fijo o contratado/a en puestos de trabajo de grupo A, subgrupo A2, relacionados con los Servicios de Extinción de Incendios: 0,045 puntos/mes.

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario/a o funcionario/a interino/a, personal laboral fijo o contratado/a en el puesto de jefe/a de Intervención o categoría similar en Servicios de Extinción de Incendios: 0,040 puntos/mes.

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario/a o funcionario/a interino/a, personal laboral fijo o contratado/a en el puesto de subjefe/a de Intervención o categoría similar en Servicios de Extinción de Incendios: 0,035 puntos/mes.

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario/a o funcionario/a interino/a, personal laboral fijo o contratado/a en el puesto de oficial en Servicios de Extinción de Incendios: 0,030 puntos/mes.

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario/a o funcionario/a interino/a, personal laboral fijo o contratado/a en el puesto de bombero/a en Servicios de Extinción de Incendios: 0,025 puntos/mes.

6.2.1.b) Cursos de formación. Solo se valorarán las acciones formativas, como alumno/a, directamente relacionadas con el puesto de trabajo de inspector/a jefe/a del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y «on line», tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por Centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0151 puntos.

Las acciones formativas de las que el/la concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de 1 hora de duración.

No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales redondeando la centésima al alza y a partir de que la milésima sea igual o superior a cinco.

La valoración máxima de este apartado no podrá exceder a 5 puntos.

6.2.2. Desarrollo del concurso:

a) Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán cumplimentar y presentar obligatoriamente el modelo normalizado de auto-baremación junto con la presentación de la instancia.

La cumplimentación del citado modelo de autobaremación se realizará conforme se indica en el siguiente apartado b), sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.

La valoración definitiva se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin y en el anuncio del tribunal calificador otorgando las calificaciones del cuarto ejercicio de la fase de oposición, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, se comunicara a las personas aspirantes que a partir del día siguiente dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.

A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación efectuada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

b) Cumplimentación del modelo de autobaremación:

El mérito referente al tiempo de servicios prestados en la Administración Pública deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas y la Administración Pública donde ha prestado servicios, así como el total de tiempo trabajado y la categoría profesional en la que ha prestado los servicios de acuerdo con los méritos a valorar. Su justificación por las personas aspirantes que superen la fase de oposición, deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de certificados de servicios prestados en las distintas Administraciones.

El mérito referente a la formación deberá ser cumplimentado en el modelo de auobaremación de tal forma que se indique la denominación del curso referido, la entidad formativa emisora del certificado y el número de horas del curso.

c) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.

d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el tribunal calificador ordenará publicar en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, relación de aspirantes admitidos con la puntuación total provisional indicada por cada uno de ellos.

e) Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, relación de aquellas personas aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios de la fase de oposición, concediendo un plazo de diez días naturales para que dichas personas aspirantes presenten documentación de los méritos alegados en la autobaremación, procediendo el tribunal calificador a la comprobación y revisión de los justificantes aportados.

f) Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante se procederá a publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, relación de aspirantes con la puntuación otorgada en la fase de concurso, concediendo un plazo de diez naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente por parte de los aspirantes que figuren en dicha relación. Las alegaciones formuladas, serán resueltas por el tribunal calificador y la relación de aspirantes con el orden de puntuación definitivo vendrá determinada por la suma de la calificación atribuida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, haciéndose pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

6.3. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios:

6.3.1. Primer ejercicio (prueba de conocimientos generales).

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, cuatro temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el anexo II, uno correspondiente a la parte general y tres correspondientes a la parte específica, de las que lo integran.

En este ejercicio se valorará el dominio teórico del/la aspirante sobre el temario, la claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición.

Este ejercicio deberá ser leído por los/las aspirantes en sesión pública ante el tribunal.

Excepcionalmente, además los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como apto/a o no apto/a.

6.3.2. Segundo ejercicio (prueba práctica).

Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal calificador, relacionados con los temas recogidos en la parte general y parte específica del anexo II de las presentes bases.

El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.

Posteriormente, el ejercicio deberá ser leído por el/la aspirante ante el tribunal calificador. Concluida la lectura del ejercicio, el tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

6.3.3. Tercer ejercicio (pruebas físicas).

Consistirá en realizar y superar las tres pruebas físicas contenidas en las bases de la convocatoria. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de «apto/a» o «no apto/a», teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las pruebas, dando lugar a la eliminación del/la aspirante. Los tiempos máximos para la superación de las distintas pruebas físicas están determinadas en el anexo III de la presente convocatoria.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

6.3.3.a) Resistencia: 1.500 metros:

El ejercicio consistirá en correr una distancia de 1.500 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en el anexo III de las presentes bases.

La posición inicial será aquella en que el/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.

Ejecución: la orden de salida comenzará con la voz de «a sus puestos» y los/las aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida. A la voz de «preparados/as», adoptarán una posición estática. Y a la voz de»ya» podrán comenzar a correr la distancia marcada, por la calle libre.

Reglas:

Los/las aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida a la voz de «ya», y se detendrá cuando el/la aspirante cruce la línea de meta.

Invalidaciones:

—Cuando el/la aspirante no acabe la carrera (los 1.500 metros).

—Cuando no corra por el camino señalizado.

—Cuando obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

—Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por «salida falsa» comenzar a correr antes de la orden de salida (voz de «ya»).

—Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido.

6.3.3.b) Velocidad: 200 metros:

El ejercicio consiste en correr una distancia de 200 metros lisos en una pista de atletismo por la calle correspondiente, en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en el anexo III de las presentes.

La posición inicial será aquella en que el/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.

Ejecución: La orden de salida será a la voz de «a sus puestos» y los/las aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de «preparados» adoptarán una posición estática, y a la voz de «ya», podrán comenzar a correr la distancia marcada por su calle.

Reglas:

El/la aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba.

El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando se dé la voz de «ya», y se detiene cuando el/la aspirante pasa por línea de meta.

Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el/la aspirante:

—No acabe la carrera en el tiempo máximo establecido.

—No corra por el camino señalizado.

—Obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

—Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida (voz de «ya»).

6.3.3.c) Natación: 100 metros:

El ejercicio consiste en nadar una distancia de 100 metros, en un tiempo inferior o igual al establecido para esta prueba en el anexo III de las presentes bases, en una piscina de 25 metros.

La posición inicial será de pie en el borde de la piscina en la zona de salida, con bañador y gorro de baño, se permite el uso de gafas de natación.

Ejecución: el/la aspirante se sitúa en el borde de la piscina, a la voz de aviso («a sus puestos»); la señal de salida será a la voz de «ya», entonces el/la aspirante deberá lanzarse a la piscina iniciando el recorrido. El ejercicio finalizará cuando el aspirante toque, con cualquier parte del cuerpo, la pared vertical del vaso de la piscina en la zona de meta, tras realizar cuatro largos (100 metros).

Reglas:

Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (a la voz de «ya»), y se detendrá cuando el aspirante toque la pared al final del último largo.

En todo momento, el aspirante se mantendrá dentro de la calle asignada y delimitada por las corcheras, pudiendo impulsarse con las piernas en la pared, al final de cada uno de los largos.

Invalidaciones:

—Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

—Tocar el fondo de la piscina, con cualquier parte del cuerpo.

—Si el aspirante se cambia de calle.

—Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido en las bases.

—Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por «salida falsa» lanzarse a la piscina antes de la orden de salida (voz de «ya»).

—Cuando use aletas, tubo o respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento.

6.3.4. Cuarto ejercicio (pruebas de aptitud).

La calificación de las pruebas de aptitud para el servicio será de «apto/a» o «no apto/a», teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del/la aspirante. Se trata de evaluar la capacidad de los/las aspirantes para el desarrollo de su trabajo en situaciones de estrés, para la dirección de equipos y la toma de decisiones.

6.3.4.a) Prueba de vértigo:

Se trata de detectar la enfermedad, por la que la presencia de altura produce (a la persona que la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar tareas habituales del puesto, tales como la asistencia y rescate de personas en altura. Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán «apto/a» los/las aspirantes que no manifiesten vértigo o falta de equilibrio, y ejecuten la prueba en los términos que se indican en el siguiente apartado. El tiempo máximo para la realización del ejercicio se comunicará a los/las aspirantes por el tribunal calificador, antes de iniciar la prueba.

Descripción:

El ejercicio tendrá lugar en el parque de La Almunia de Doña Godina.

La prueba consistirá en subir y bajar una autoescala dentro del tiempo máximo establecido por el tribunal calificador .

Invalidaciones:

—El/la aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio.

—No subir la autoescala en su totalidad.

—Realizar la prueba superando el tiempo máximo establecido.

6.3.4.b) Prueba de claustrofobia:

Se trata de detectar la enfermedad por la que los espacios cerrados y oscuros producen (en la persona que la padece), un estado nervioso que le impide realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán «apto/a» los/las aspirantes que no manifiesten síntomas de claustrofobia y no superen el tiempo máximo establecido para la realización del ejercicio (que será comunicado por el tribunal calificador a los/las aspirantes, antes de iniciar el ejercicio).

Descripción: el/la aspirante entrará en una sala oscura, dividida en distintas habitaciones mediante paneles. Al fondo de dicha sala se situará un muñeco, que deberá ser encontrado por el/la aspirante. Una vez encontrado, el/la aspirante deberá coger el muñeco colocándoselo al hombro (estilo libre), y salir del habitáculo. Deberá terminar el ejercicio sin superar el tiempo máximo establecido. Cada aspirante tendrá un solo intento.

Invalidaciones:

—Cuando el/la aspirante manifieste síntomas de claustrofobia.

—Cuando no encuentre el muñeco.

—Cuando no realice el ejercicio dentro del tiempo máximo establecido.

Base 7.ª Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza; y las fechas de los siguientes ejercicios en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra «V», según la resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 153, de 28 de junio de 2021).

En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas aspirantes y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocados el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de que el llamamiento único para la realización de las pruebas físicas (tercer ejercicio) coincida, en el día de celebración de alguno de los ejercicios que lo integran, con el supuesto de hospitalización de los/las aspirantes, hospitalización con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes,y ello impidiera al/la aspirante presentarse al desarrollo de alguna de las pruebas que integran el ejercicio físico, se procederá a reservar la calificación obtenida en el primer ejercicio (tipo test) para la siguiente convocatoria.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Diputación Provincial, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

7.2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.a) El primer ejercicio de la fase de oposición (teórico) se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

7.2.b) El segundo ejercicio de la fase de oposición (teórico) se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

7.2.c) El tercer ejercicio se calificará con la calificación de «apto/a» o «no apto/a» cada una de las pruebas físicas que componen el ejercicio, teniendo cada una de las pruebas físicas carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del/la aspirante.

7.2.d) El cuarto ejercicio se calificará con la calificación de «apto/a» o «no apto/a» cada una de las pruebas de aptitud que componen el ejercicio, teniendo cada una de las pruebas de aptitud carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del/la aspirante.

La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los/las aspirantes serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; si esta no fuera suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si continúa el empate entre aspirantes, se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en la fase de concurso; y si persiste el empate, se podrá establecer, por el tribunal, una prueba adicional de contenido práctico.

7.3. Finalizada la oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza y donde pudiera estimar oportuno, la relación de aspirantes seleccionados/as, ordenados/as de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos oportunos.

7.4. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta, el/la aspirante seleccionado/a deberá cumplimentar, respecto a los requisitos exigidos en la presente convocatoria, los siguientes trámites:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento, en su caso.

b) Título exigido en la base 2.1 d) y permiso de conducción vigente exigido en la base 2.1 e).

c) Documentación original de los méritos alegados en la fase de concurso.

d) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

f) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La persona propuesta para ocupar plaza/puesto de Inspector/a Jefe/a del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, deberá someterse a reconocimiento médico, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, para la obtención del informe médico pericial, según el cuadro de exclusiones médicas fijado en el anexo IV de las bases de la convocatoria.

Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentará la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, renuncie o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto/a», no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 8.ª Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial otorgará el nombramiento correspondiente a favor de la persona aspirante propuesta que deberá tomar posesión dentro del plazo de treinta días, a contar del siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

Base 9.ª Lista de espera.

9.1. Constitución.

Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el tribunal calificador procederá a confeccionar la lista de espera para las necesidades temporales de personal, tanto para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de plaza, mientras persistan tales circunstancias y acumulaciones de tareas integrada por aquellos/as aspirantes que han superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza.

Las personas aspirantes que no deseen ser incluidas en la misma deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Personal de a Diputación Provincial de Zaragoza.

El orden de las personas aspirantes en la lista de espera se establecerá según el orden obtenido en el proceso selectivo tras la superación de todos los ejercicios del proceso selectivo sin haber obtenido plaza. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la base 7.2.

La lista de espera será aprobada por decreto de la Presidencia de la Corporación y se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza y en el BOPZ.

La vigencia de la lista de espera se mantendrá hasta la celebración de un nuevo proceso selectivo, siendo sustituida con la aprobación de nueva lista resultado de un nuevo proceso selectivo para las mismas plazas.

9.2. Funcionamiento.

A medida que se produzcan necesidades temporales de personal, previa solicitud del responsable del Servicio y la conformidad del Diputado del Área correspondiente, el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Zaragoza avisará a las personas aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de «pendiente de llamamiento» de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se avisará telefónicamente al número indicado por el/la aspirante en su instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo del que se genera la lista de espera o al número que posteriormente y mediante escrito registrado y dirigido al Servicio de Personal, haya aportado la persona interesada.

b) De no lograrse comunicación telefónica con el/la aspirante o no se tuviera constancia de su número, se le notificará mediante e-mail al correo electrónico que conste en su instancia de solicitud. En este sentido, será responsabilidad de la persona aspirante comunicar cualquier variación en su dirección de correo electrónico con relación a la indicada en la citada instancia.

En ambos casos, y salvo la excepcionalidad indicada a continuación, se dará un plazo de 24 horas para que el/la aspirante acepte o renuncie. Este plazo no será de aplicación cuando el nombramiento se requiera de manera inmediata por necesidades del Servicio.

En el caso de que se no haya podido localizar a la persona aspirante y transcurridas 24 horas desde la remisión del email para presentarle la oferta, se procederá a llamar a la siguiente persona aspirante de la lista, manteniéndose el/la aspirante no localizado en la lista de espera y en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en situación de «pendiente de llamamiento».

En el caso de que el/la aspirante rechace la oferta de trabajo, o bien la acepte pero no presenta la posterior formalización del nombramiento sin causa justificada y debidamente acreditada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante los documentos justificativos pertinentes, pasará al final de la lista. Igualmente se procederá con aquellos/as aspirantes que no respondan al teléfono o correo electrónico al llamamiento de tres ofertas consecutivas distintas, perdiendo el número de orden que tuviese en la lista de espera para el llamamiento de futuras ofertas que se produzcan, pasando a figurar al final de la lista.

En caso de que el/la propio/a aspirante integrado/a en la lista de espera solicite mediante escrito dirigido al Servicio de Personal ser «excluido/a provisionalmente», o bien lo solicite tras llamada de oferta que se le realice para cubrir una necesidad, y en ambos casos alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado (justificado mediante toma de posesión, última nómina, contrato laboral, etc.), o por padecer enfermedad que le incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma (justificado mediante justificante médico), continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente pero en situación de «excluido/a provisionalmente», si bien no pasará de nuevo a la situación de «pendiente de llamamiento» en la lista de espera y llamado/a para una nueva oferta hasta que el/la propio/a aspirante comunique por escrito al Departamento de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La documentación justificativa referenciada deberá remitirse a la dirección personalseleccion@dpz.es en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación mantenida telefónicamente. En caso de no remitirse la citada documentación justificativa en el plazo indicado el/la aspirante pasará al final de la lista.

Durante el periodo que dure el nombramiento interino figurará en la lista de espera en situación de «nombrado-a».

El/la aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la situación de «pendiente de llamamiento».

El/la aspirante causará baja definitiva en la lista de espera figurando en la misma con la denominación «excluido/a definitivo/a» en el supuesto de renunciar expresamente a permanecer en la misma mediante escrito dirigido al Servicio de Personal.

Base 10.ª Normas finales.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en el concurso-oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público; así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 27 de octubre de 2021. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO I

Para ser admitido/a a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán presentar en el plazo indicado en la base 2.1 h) certificado médico en los siguientes términos:

Impreso: Se admitirán los siguientes impresos:

a.1. Certificado médico oficial, extendido por facultativo colegiado, en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, o

a.2. Certificado expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social, que corresponda al interesado (en caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo o Organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas), en impreso oficial del Salud o equivalente autonómico.

Texto: Deberá constar expresamente:

1. Que no padece enfermedad infecto-contagiosa alguna.

2. Que está vacunado contra el tétanos.

3. Que no presenta defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas recogidas en las bases 6.3.3. y 6.3.4. de la convocatoria aprobada por la Diputación Provincial de Zaragoza para la provisión por concurso - oposición libre de una plaza de Inspector/a Jefe/a del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, correspondiente a la oferta pública de empleo de 2020.

Validación: Para su admisión, en los certificados deberá figurar:

1. Sello profesional del facultativo.

2. Firma legible del facultativo.

3. Fecha de expedición del certificado.

ANEXO II

Temario

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la constitución. Suspensión.

Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Distribución territorial del poder del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 4. Las comunidades europeas: Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. Tratados originarios y modificativos. Adhesión de España. Organización de la Unión Europea. Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía europea.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 6. Iniciación del procedimiento administrativo: clases. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Término y plazos. Ordenación. Instrucción. Alegaciones. La prueba en el procedimiento administrativo. Participación de los interesados.

Tema 7. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. El silencio administrativo: efectos. El desistimiento. La renuncia. La caducidad.

Tema 8. El Régimen Local español: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local. La Carta internacional de Autonomía Local.

Tema 9. La Provincia. Concepto. Naturaleza jurídica. Antecedentes históricos. Funciones de la provincia en el régimen español. Organización y competencias de las provincias de régimen común. La cooperación provincial a los servicios municipales.

Tema 10. Los órganos de gobierno provinciales. El Presidente. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación Provincial: funciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

Tema 11. La comarca. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Tema 12. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos: Distinción y clases. Procedimiento de elaboración. La publicación de las normas locales.

Tema 13. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales (especial referencia al Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Régimen disciplinario. Prevención de riesgos laborales: normativa básica.

Tema 14. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta. Concesión. Gestión interesada. Concierto. Arrendamiento. Sociedad mercantil de capital mixto. Consorcio.

Tema 15. Contratos del Sector Publico. Normativa aplicable. Objeto y ámbito de aplicación de laLey de Contratos del Sector Publico. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos aregulación armonizada.

Tema 16. Las partes en los contratos del sector publico. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Objeto,presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantíasexigibles. Modificación de los contratos.

Tema 17. Preparacion de los contratos. Expediente de contratación, pliego de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos: normasgenerales y procedimientos de adjudicación. Efectos de los contratos. Prerrogativas de laadministración publica. Ejecución, y modificación de los contratos. Suspensión y extinción.Cesión y subcontratación.

Tema 18. El sistema tributario español: Principios. Ley General Tributaria. Elementos de los impuestos: el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen, la cuota tributaria.

Tema 19. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La gestión tributaria en la Administración local. La gestión recaudatoria en la Administración local.

Tema 20. Presupuesto de las Entidades Locales: Principios y documentos integrantes. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación. La Cuenta General.

Parte específica

Tema 1. El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor: conducción, convección y radiación.

Tema 2. Elementos que interviene en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena.

Tema 3. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.

Tema 4. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Conceptos básicos: sector de incendio, curva de temperatura, resistencia al fuego. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Protección de las estructuras frente al incendio.

Tema 5. Detección de incendios. Sistemas de detección de incendios. Características generales de una instalación automática detección. Componentes de una instalación automática de detección de incendios.

Tema 6. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.

Tema 7. Medios de extinción. Equipos de extinción. El agua. Equipos de espuma y su empleo. Extintores portátiles.

Tema 8. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen den la propagación. Normas preventivas. Extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales.

Tema 9. Conocimiento de las MMPP. ADR vigente (Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera). Clases. Comportamientos y normas de actuación. Señalización en el transporte de mercancías peligrosas. Etiquetas de peligro: descripción. Conocimientos químicos y físicos de las materias peligrosas. Sistemática general de actuación en incidentes con MMPP, condicionantes en la intervención: orografía, viento, contaminación ambiental. Equipos para intervención en materias peligrosas: características, uso y mantenimiento de los existentes en el SPEI.

Tema 10. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo – cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras.

Tema 11. Técnicas de rescate con cuerdas de montaña. Aparatos mecánicos (descensotes, autobloqueantes, mosquetones).

Tema 12. Terreno de cimentación. Generalidades. Clasificación de los terrenos. Características físicas y mecánicas. Comportamiento del terreno, presiones admisibles. Asientos: causas, tipos, evolución y medidas correctoras.

Tema 13. Cimentación. Generalidades. Clasificación de las cimentaciones. Cimentaciones superficiales: tipos y características. Muros de contención: tipos y características. Lesiones en cimentación: tipos, síntomas y medidas correctoras o de consolidación.

Tema 14. Estructuras. Generalidades. Clasificación de las estructuras. Estabilidad y forma de las estructuras sustentantes. Estática de los elementos estructurales: pilares, vigas, uniones, pórticos sencillos y múltiples.

Tema 15. Estructura de fábrica. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales de fábrica: pilares, vigas, arcos y bóvedas. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 16. Estructuras de madera. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales de madera: pilares y vigas. Lesiones: tipo, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 17. Estructuras de hormigón armado. Generalidades. Características y estática de los elementos estructurales de hormigón armado: pilares, vigas, losas y arcos. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 18. Estructuras de acero. Generalidades. Características y estática de los elementos estructurales de acero: pilares y vigas. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 19. Estructuras mixtas. Generalidades. Comportamiento de las estructuras y de las uniones entre elementos estructurales de diferentes características: fábrica-madera, hormigón-acero, fábrica-hormigón, fábrica-acero, etcétera. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras.

Tema 20. Estructuras de cubierta. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales específicos para cubiertas: cerchas, bóvedas, arcos, losas, etcétera. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 21. Ruina de edificios. Definición de ruina, clases y características de las mismas. Evaluación de lesiones en edificios. Actuaciones. Ámbito legal.

Tema 22. Elementos constructivos y materiales. Características generales, materiales, tipos de muros y tabiques de cerramiento y distribución, escaleras, techos o pisas, cubiertas, carpintería interior y exterior, materiales aislantes, revestimiento, pavimentos, etcétera.

Tema 23. Instalaciones generales. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción, aire acondicionado, etcétera.

Tema 24. Instalaciones de protección contra incendios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones: de hidrantes, columna seca, bocas de incendio equipadas, extintores, rociadores, detectores de incendio, alarma de incendios, etcétera.

Tema 25. El Código Técnico de la Edificación. Documento SI. Seguridad en caso de incendio, terminología. SI3. Evacuación de ocupates. SI4. Instalaciones de Protección contra incendios. SI5. Intervención de los bomberos.

Tema 26. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. RD 513/2017, de 22 de mayo.

Tema 27. La Norma Básica de Protección Civil. Análisis competencial. Plan territorial de Protección Civil de Aragón.

Tema 28. Decreto 53/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la revisión y adaptación al plan territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (PROCIMER).

Tema 29. Plan especial de emergencias por incendios forestales. (PROCINFO).

Tema 30. Ley 7/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 31. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Prevención de riesgos laborales en las actividades generales de la Administración Local. Prevención de riesgos laborales en las actividades de protección civil.

Tema 32. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Tema 33. Ley 1/213, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 34. Propiedades y características de los gases, líquidos y sólidos de carácter volátil más usuales. Punto de ignición. Punto de auto inflamación. Límites superior e inferior de inflamabilidad. Punto de ebullición.

Tema 35. Sustancias de combustión espontánea: combustión espontánea y fases. Generación y propagación según el tipo de materia combustible. Descomposición provocada por oxidantes. Acción de agua. Disposiciones preventivas, de construcción almacenamiento.

Tema 36. Nociones sobre explosivos: la explosión: fundamento y propagación. Tipos de explosiones: físicas y químicas. Definiciones y clasificación de las materias explosivas. Mezclas detonantes. Explosivos industriales. Detonadores y mechas.

Tema 37. Explosiones Bleve. Definición. Condiciones en las que se produce. Consecuencias previsibles en caso de explosión. Principales productos peligrosos. Medidas preventivas. Los fenómenos. Flashover y Backdraft. Concepto, generación y señales de aviso.

Tema 38. Toxicidad de incendios: los productos de la combustión. Gases generados en la combustión de materias comunes (madera, lana, plásticos y goma). Monóxido de carbono. Ácido cianhídrico. Ácido sulfhídrico. Otros (acroleína, dióxido de nitrógeno, etcétera).

Tema 39. Generación y movimiento de humos en incendios: generación de humos: factores que intervienen. Movimiento del humo: expansión de gases, influencia de elementos constructivos, efecto chimenea y efecto del viento exterior. Sistemas de control de humos y temperatura: objetivos y fundamento (depósitos y barreras de humos, ventiladores mecánicos y aireadores naturales).

Tema 40. Tratamiento de las aguas residuales urbanas. Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. Ordenanza municipal de contaminación de aguas residuales.

Tema 41. Residuos Peligrosos. Normativa aplicable. Tipos de tratamiento de los residuos peligrosos.

Tema 42. Instalaciones de protección contra incendios (I). Medios manuales de extinción. Extintores: tipos, características y utilización. Hidrantes: tipos y características. Columnas secas: características. Bocas de incendio equipadas (BIE): tipos, descripción y utilización.

Tema 43. Instalaciones de protección contra incendios (II). Instalaciones de detección y alarma. Finalidad de la instalación. Descripción de la instalación. Tipos de detectores de incendios y su elección. Pulsadores de alarma manuales. Central automática de señalización y control de alarmas.

Tema 44. Instalaciones de protección contra incendios (III). Instalaciones fijas de extinción automática. Rociadores de agua. Instalaciones de espuma. Instalaciones de polvo. Instalaciones de dióxido de carbono.

Tema 45. Reglamento de Instalaciones petrolíferas. Conceptos generales y medidas en materia de protección contra incendios en las instalaciones y almacenamiento de productos carburantes y combustibles líquidos.

Tema 46. Mecánica de materiales. Propiedades mecánicas. Dureza. Elasticidad. Plasticidad. Maleabilidad. Ductibilidad. Resistencia a la rotura. Tenacidad. Fragilidad. Resiliencia. Procesos mecánicos. Fundición. Conformados: tipos. Mecanizados: tipos. Soldadura: tipos. Soldabilidad.

Tema 47. Resistencia de materiales. Conceptos básicos. Esfuerzo. Tensor esfuerzos. Deformación. Tensor de deformación. Relación entre esfuerzo y deformación. Elasticidad: Ley de Hooke. Principio de superposición. Módulo de elasticidad. Principio de Saint- Venant. Deformaciones y tensores de origen térmico. Potencial interno o energía de deformación.

Tema 48. Resistencia materiales. Tipos de solicitaciones. Tracción. Compresión. Flexión Pura. Flexión Simple. Flexión compuesta. Pandeo. Torsión. Cortadura. Estática. Fuerzas centros de gravedad. Momentos. Momento flector. Momento de inercia. Momento resistente. Estática gráfica. Representación. Composición de fuerzas. Polígonos funiculares. Determinación de momentos.

Tema 49. Mecánica fluidos. Definición y clasificación. Definición de fluido. Propiedades de los fluidos. La atmósfera. El agua. Hidrostática. Principio de Pascal. Definición de presión. Ecuación fundamental de la hidrostática. Medida de presiones: instrumentos. Aplicaciones a la estática de fluidos. Esfuerzos sobre superficies sumergidas. Empuje y flotacidad. Principio de Arquímedes. Equilibrios.

Tema 50. Hidrodinámica. Definición. Ecuación de Bernoulli generalizada. Ecuación de continuidad. Ecuación de Torricelli: coeficiente de descarga. Flujo de fluidos en tuberías. Conducciones de agua. Flujo laminar y turbulento. Número de Reynols. Sistemas de tuberías y conductos cerrados. Resistencia y pérdidas primarias y secundarias. Pérdidas de carga. Redes de distribución. Foronomía. Ecuación general de desagüe por orificios, tubos y toberas. Efecto Ventura. Golpe ariete. Reacciones en elementos finales de las instalaciones. Partes de una instalación. Tipos de instalación. Elementos de una instalación.

Tema 51. Máquinas hidráulicas. Definición. Tipos. Bombas y turbinas. Elementos constitutivos y constructivos de una bomba. Bombas centrífugas. Elementos. Tipos de rodete. Aspiración. Operaciones de cebado: tipos. Métodos de instalación. Operaciones con bombas. Altura útil. Pérdidas y rendimiento de una bomba. Cavitación en una bomba. Cálculo de la presión en bomba para instalaciones.

Tema 52. Química básica. Concepto de materia y energía: principios de conservación. La materia. Propiedades físicas y químicas. Estados de la materia. Teoría cinética de los gases. Sustancia. Compuestos. Elementos mezclas. Soluciones. Teoría atómica: modelos. Partículas subatómicas. Formulación química. Tabla periódica. Estequiometría. Enlaces químicos: iónicos, covalente, metálico, disoluciones reacciones químicas. Oxidación y reducción. Electrólisis.

Tema 53. Termodinámica química. Definición. Calor y temperatura. Sistemas termodinámicos. Primer principio de la termodinámica. Energía interna. Entalpia. Calorimetría. Calor de reacción. Calor de formación. Calor de conducción. Segunda Ley de la termodinámica. Entropía.

Tema 54. Operaciones básicas en química. Concepto y generalidades. Transporte fluidos. Transmisión de calor. Evaporación. Destilación. Rectificación. Desecación. Humificación. Absorción. Filtrado. Desintegración y trituración.

Tema 55. Química orgánica. Materias primas. Hidrocarburos. Alcanos. Olefinas. Acetilenos. Aromáticos. Compuestos oxigenados. Alcoholes. Fenoles. Esteres. Compuestos carbonílicos. Ácidos carboxílicos. Compuestos nitrogenados. Aminas. Amidas nítricos. Monómeros y polímeros.

Tema 56. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continua. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión.

Tema 57. Energía eléctrica. Generación. Centrales eléctricas. Clasificación. Instalaciones básicas. Instalaciones auxiliares. Cuadros y equipos de control. Protecciones. Transformación eléctrica. Conceptos básicos. Subestaciones eléctricas. Centros de transformación.

Tema 58. Transporte y distribución eléctrica. Líneas de alta tensión. Líneas de baja tensión. Instalaciones de baja tensión: tipos. Aparatos de mando y maniobra. Aparatos y relees de protección. Otros sistemas de protección.

Tema 59. Gases de la combustión. Humos. Llamas. Resumen gráfico.

Tema 60. Proceso del incendio. Factores que determinan su desarrollo. Carga de fuego. Ventilación. Geometría del recinto.

Tema 61. Deflagraciones. Definición causa y efecto. Medidas de prevención. Explosiones. Características de las materias explosivas.

Tema 62. Medidas preventivas. Técnicas de extinción y normas de actuación en incendio en edificio o establecimiento, según su posible uso (industrial, almacenamiento, vivienda, etcétera). Incendio en trasportes de mercancías (ferrocarril, buque, camión). Incendios forestales.

Tema 63. Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Zaragoza. Definición, ámbito de actuación, funciones, organización y estructura: organización territorial. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales. Las Agrupaciones de Bomberos Voluntarios del SPEI. Organización. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales.

Tema 64. Vehículos de los servicios contra incendios. Tipos. Funciones y campos de aplicación. Principales componentes de cada tipo de vehículo.

Tema 65. Equipos personales especiales: Prendas de protección (equipo personal de trabajo, equipo personal de intervención, trajes de aproximación y penetración al fuego, trajes de protección química). Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.

Tema 66. Elementos para instalaciones hidráulicas (bombas de vehículo, motobombas, turbo bombas, electrobombas, elementos de aspiración, elementos de impulsión, piezas de acoplamiento, hidrantes, columnas secas, bies, lanzas, espumas, tipos, elementos para la producción de espumas).

Tema 67. Equipos de iluminación y señalización (grupos electrógenos: fijos, portátiles, remolcables; equipos de iluminación; equipos de señalización). Equipos especiales para mercancías peligrosas (equipos tapafugas; equipos de trasvase y recuperación; accesorios) Útiles y herramientas diversas del Servicio.

Tema 68. Aparatos de medición y equipos de comunicación. Aparatos para detección de gases: tubos colormétricos. Explosímetros, detectores combinados y de otros gases. Medidores de radioactividad: detectores de radiaciones, dosímetros. Aparatos de alarma personal. Termografía: detectores de puntos calientes, cámaras de visión térmica.

Tema 69. Intervención. Clasificación de las emergencias. Normas generales de actuación frente a un líquido inflamable, gases licuados del petróleo, tóxico y corrosivos y gases en recipientes a presión. Actuación en instalaciones de uso radioactivo.

Tema 70. Protección personal. Niveles de protección personal en las actuaciones referidas en el tema anterior. Distancia de seguridad. Zonas de intervención. Control del personal actuante.

Tema 71. Organización de la evacuación de los heridos. Criterios operativos y coordinación de medios.

Tema 72. Factores de riesgo laboral en los Cuerpos de Bomberos: su prevención.

Tema 73. Rescate y transporte de accidentados. Técnicas, material y vehículos.

Tema 74. Comportamientos colectivos. Concepto y clasificación. Posibilidades de intervención en los fenómenos colectivos.

Tema 75. El comportamiento en los desastres. Conductas en las distintas fases de una catástrofe. Efectos y consecuencias de las catástrofes en la personas. El pánico. Reacción ante una situación de desastre.

Tema 76. Legislación de protección ambiental. Prevención ambiental. Ruidos y vibraciones. Residuos urbanos e industriales. Disciplina ambiental.

Tema 77. Seguridad vial. Estudios y estadística de accidentes. Índices de peligrosidad. Medidas de seguridad. Señalización de obras y obstrucciones temporales.

Tema 78. La planificación. Naturaleza y propósito de la planificación. Tipos de planes. Importancia de la planificación. Etapas. Flexibilidad.

Tema 79. La organización. Concepto de organización. Actividades tipo en toda organización. Organización forma e informal. Tipos de esquemas de organización u organigramas. Selección de objetivos.

Tema 80. La dirección. El principio de unidad de mando. Orientación. Transmisión de órdenes y toma de mando en siniestros. Técnicas. Formalidad. La coordinación. Principios de coordinación. Técnicas de coordinación. Relevo de mando e información actualizada de situaciones.

• Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas, se desarrollarán conforme a las normas vigentes en el momento de celebración de los ejercicios.

ANEXO III

Calificaciones ejercicios físicos

    Hombres    Mujeres

Resistencia 1.500 metros     6´05´´    6´20´´

Natación 100 metros    1´55´´    1´63´´

Velocidad 200 metros    44´´    49´´

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

Las personas aspirantes han de estar exentas de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

I. Oftalmología. No padecer:

I.A. Disminución de la agudeza visual inferiores al 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

I.B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

I.C. Retinosis pigmentaria.

I.D. Hemeralopia.

I.E. Hemianopsia.

I.F. Diplopía.

I.G. Discromatopsias importantes.

I.H. Glaucoma.

I.I. Afaquñias, pseudoafaquias.

I.J. Subluxación del cristalino.

I.K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

I.L. Queratitis crónica.

I.M. Alteraciones oculomotoras importantes.

I.N. Dacriocistitis crónica.

I.O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección de ojo a la intemperie.

I.P. Tumores oculares.

I.Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

II. Otorrinolaringología. No padecer:

II.A. No se admitirá audífono.

II.B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (perdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusa.

II.C. Trauma acústico a sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index).

II.D. Vértigo.

II.E. Dificultades importantes de la fonación.

II.F. Perforación timpánica.

III. Aparato locomotor. No padecer:

III.A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a :

A.1. Extremidades superiores:

A.1.1. Hombro.

A.1.1.1. Elevación progresiva en anterversión hasta 180 grados.

A.1.1.2. Abducción hasta 120 grados.

A.1.1.3. Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

A.1.2. Codo.

A.1.2.1. Flexión hasta 140 grados.

A.1.2.2. Extensión hasta 0 grados.

A.1.2.3. Supinopronación: de 0 a 180 grados.

A.1.3. Muñeca.

A.1.3.1. Flesoextensión hasta 120 grados.

A.1.4. Mano y dedos.

A.1.4.1 Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

A.1.4.2. Falta o pérdida parcial de cualquier falange de cualquier dedo.

A.1.4.3. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma.

A.2. Extremidades inferiores:

A.2.1 Cadera.

A.2.1.1. Flexión hasta 120 grados.

A.2.1.2. Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).

A.2.1.3. Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

A.2.2. Rodilla.

A.2.2.1. Extensión completa.

A.2.2.2. Flexión hasta 130 grados.

A.2.2.3. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

A.2.3. Tobillo.

A.2.3.1. Flesoextensión dorsoplantar hasta 45 grados.

A.2.4. Pie.

A.2.4.1. Pie zambo.

A.2.4.2. Pie plano.

A.2.4.3. Pie plano espástico.

A.2.4.4. Pie cavus.

A.2.5. Dedos.

A.2.5.1. Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar.

A.2.5.2. Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

A.2.5.3. Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.

A.2.5.4. Hallux valgus.

A.2.5.5. Dedo en martillo.

A.2.6. Columna vertebral.

A.2.6.1. Escoliosis mayor de 7 grados.

A.2.6.2. Actitud escoliótica mayor de 7 grados.

A.2.6.3. Costilla accesoria que produzca «robo de subclavia».

A.2.6.4. Hernia discal.

A.2.7. Enfermedades varias:

A.2.7.1. Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

A.2.7.2. Osteomielitis.

A.2.7.3. Osteoporosis.

A.2.7.4. Condromalacia.

A.2.7.5. Artritis.

A.2.7.6. Luxación recidivante.

A.2.7.7. Parálisis muscular.

A.2.7.8. Miotonía congénita.

A.2.7.9. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de la plaza convocada.

IV. Aparato digestivo: No padecer:

IV.A. Cirrosis.

IV.B. Hepatopatías crónicas.

IV.C. Pancreatitis crónica.

IV.D. Ulcera sangrante recidivante.

IV.E. Cualquier patología del aparto digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidadan negativamente en el desempeño de su trabajo.

IV.F Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

V. Aparato respiratorio. No padecer:

V.A. Disminución del VEMS por debajo del 80%.

V.B. EPOC.

V.C. Asma bronquial.

V.D. Atelectasia.

V.E. Enfisema.

V.F. Neumotórax recidivante.

V.G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de la plaza convocada.

VI. Aparato cardiovascular. No padecer:

VI.A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

VI.B. Insuficiencia cardíaca.

VI.C. Infarto de miocardio (ni haberlo sufrido anteriormente).

VI.D. Cononariopatías.

VI.E. Arritmias importantes.

VI.F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

VI.G. Flutter.

VI.H. Fibrilación.

VI.I. Síndromes de preexcitación.

VI.J. Bloqueo auriculo-ventricular de segundo o tercer grado.

VI.K. Estrasístoles patológicos.

VI.L. Valvilopatías.

VI.M. No se admitirán prótesis valvulares.

VI.N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

VI.O. Insuficiencia arterial periférica.

VI.P Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

VI.Q. Secuelas postromboembólicas.

VI.R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de la plaza convocada.

VII. Sistema nervioso central. No padecer:

VII.A. Parkinson, corea o balismo.

VII.B. Epilepsia.

VII.C. Esclerosis múltiple.

VII.D. Ataxia.

VII.E. Arterioesclerosis cerebral sintomática.

VII.F. Vértigo de origen central.

VII.G. Alteraciones psiquiátricas de base.

VII.H. Cualquier grado de hiposmia.

VIII. Piel y faneras. No padecer:

VIII.A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquello procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de las funciones de la plaza convocada.

IX. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de la plaza convocada. No padecer:

IX.A. Diabetes tipo I o II.

IX.B. Diabetes insípida.

IX.C. Enfermedad de Cushing.

IX.D. Enfermedad de Addison.

IX.E. Insuficiencia renal crónica.

IX.F. Falta de un riñón.

IX.G. Enfermedades renales evolutivas.

IX.H Hemopatías crónicas graves.

IX.I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

IX.J Tumores malignos invalidantes.

IX.K. Tuberculosis.

IX.L. Hernia inguinal.

IX.M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

X. No alcoholismo, no drogodependencia ni enfermedad o trastorno mental.

X.A. En cualquiera de sus manifestaciones físicas o psíquicas.

X.B. Obtenerse resultado positivo en cualquiera de los análisis biológicos efectuados.

XI. Cualquier otro estado de salud o proceso patológico que a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud dificulte o impida el desarrollo de las funciones de la plaza convocada.

ANEXO V

Modelo normalizado de manifestación y auto-baremación de méritos

en fase de concurso

 

 

 

 

 

 

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