BOP. 260    12/11/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 9281/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 9281

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

BASES de la convocatoria para proveer, mediante el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, dos plazas de policía local, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Calatayud, aprobadas en Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2021.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de méritos conforme a la dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y de acuerdo con las vacantes habidas en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación y en la relación de puestos de trabajo, e incluidas en la oferta de empleo público de 2021, aprobada con acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de marzo de 2021 y publicada en el BOPZ núm. 74 con fecha 3 de abril de 2021, dos plazas de policía, del Cuerpo de Policía Local, encuadradas en la escala de Administración especial,
subescala de servicios especiales, clase de Policía Local, y clasificadas en el
grupo C, subgrupo C1, con un nivel de complemento de destino y complemento específico
según establezca la relación de puestos de trabajo y demás emolumentos que le
corresponda con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de la Administración Local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, plaza de policía o superior categoría clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón y poseer una antigüedad de al menos cinco años de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera en las plazas o categorías a partir de las que se opta en el Ayuntamiento de origen, quedando excluido el tiempo prestado como funcionario o funcionaria en prácticas.

b) No encontrarse en los últimos veinticuatro meses previos a la jubilación
forzosa.

c) Estar en posesión del diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón (quedan exentos de este requisito aquellos aspirantes que acrediten documentalmente que no les fue exigido para su ingreso).

d) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

e) Podrán participar cualquiera que sea su situación administrativa, excepto las
derivadas de inhabilitación, suspensión o separación del servicio, excedencia sin
haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o segunda actividad.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta a las presentes bases.

g) Aportar el compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, para lo cual el aspirante presentará declaración jurada.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.

i) No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía.

j) Haber ingresado en la Tesorería municipal, tal y como establece la Ordenanza la cantidad de 15 euros en concepto de tasas. Quedan exentos del pago de esta tasa los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.

k) No podrán participar los funcionarios de carrera de cuerpos de Policía Local que se encuentren en situación de segunda actividad o análoga.

2.2. Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria.

2.3. La presentación de la instancia a la presente convocatoria, supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.

Tercera. — Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Calatayud, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del carné de conducir.

b) Certificado médico acreditativo de la estatura del aspirante y de que no padece ninguna de las enfermedades que constituyen causa de exclusión médica, señaladas en el anexo II de estas bases.

c) Documento en el que se acredite como funcionario de carrera de la Administración Local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón y poseer una antigüedad de al menos cinco años en el Ayuntamiento de origen.

d) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón (quedan exentos de este requisito aquellos aspirantes que acrediten documentalmente que no les fue exigido para su ingreso).

e) Justificante del pago de la tasa en concepto de tasa de examen.

f) Documentos originales o fotocopias compulsadas de los méritos presentados en la fase de concurso.

4. La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por las presentes bases, supone su acatamiento por el solicitante. Estas bases constituyen la ley del concurso-oposición y obligan al propio Ayuntamiento, a los aspirantes que participan en el mismo y a los tribunales encargados de calificar los distintos ejercicios y pruebas de este.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal y en el BOPZ, concediendo a los aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, siguientes a la publicación en el BOPZ, para subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.

Con idéntica publicidad se señalará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de aspirantes publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal.

El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en la convocatoria.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente queda autorizado para resolver las incidencias que se puedan producir en el proceso selectivo, así como en la interpretación de las presentes bases.

Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica. Dicho nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.

El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Procedimiento de selección.

La selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de concurso y constará de una fase previa, concurso de méritos y entrevista personal:

1.º Fase previa: La fase previa consistirá en un reconocimiento médico (a presentar por los aspirantes junto con la instancia) y una prueba de aptitud psicotécnica. Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación será de apto o no apto.

Las personas aspirantes deberán someterse a reconocimiento médico, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, aplicando el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II.

La prueba de aptitud psicotécnica estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada y que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración, y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.

La prueba se realizará por parte de personal técnico especializado con titulación en psicología que cuente con experiencia en la utilización de instrumentos psicológicos en selección de personal, que a la vista de los resultados de la prueba emitirá un informe técnico en el que se describirá la estructura del modelo de prueba psicotécnica realizada, así como los parámetros básicos de valoración tenidos en cuenta. Las personas aspirantes cuyo resultado de la prueba psicotécnica fuese «no apto» no podrán continuar en el proceso de selección.

2.º Concurso de méritos: El baremo de méritos consistirá en la valoración por parte del tribunal de los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentación de la instancia. Los justificantes habrán de ser necesariamente documentos originales o copias compulsadas.

En el concurso de méritos se valorarán los siguientes méritos:

Experiencia profesional:

Tiempo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local u otros Cuerpos de Seguridad del Estado o de comunidades autónomas como funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo, según el siguiente baremo, apartando de esta baremación el período de cinco años de servicio activo exigido en la base segunda de la convocatoria.

• Por año completo de policía de Policía Local o equivalente o fracción superior a seis meses: 0,250 puntos.

• Por año completo de oficial de Policía Local o equivalente o fracción superior a seis meses: 0,275 puntos.

En ambos apartados se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 5 puntos.

Titulaciones académicas oficiales:

Se valorarán las titulaciones académicas relacionadas con las funciones de las plazas convocadas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación en los procesos selectivos de ingreso (Bachiller o equivalente), conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2,500 puntos:

• Máster oficial aportado junto a una licenciatura o grado universitario o doctorado: 2,500 puntos.

• Graduado/a o licenciatura universitaria o equivalente a efectos académicos: 2 puntos.

• Diplomatura universitaria o equivalente a efectos académicos: 1,500 puntos.

• Técnico superior o equivalente a efectos académicos: 0,750 puntos.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

Formación:

Se valorarán las acciones formativas (profesor/alumno) directamente relacionadas con las plazas a cubrir, realizadas por el aspirante en los últimos diez años contados a partir de la fecha de finalización de instancias, así como las que estén relacionadas con las materias siguientes:

• La formación relacionada con las materias que a continuación se detallan se valorará atendiendo al número total de horas de formación y multiplicando la suma de las mismas por 0,005 puntos.

—Organización municipal.

—Empleo público.

—Informática de gestión a nivel de usuario.

—Atención a la ciudadanía.

—Procedimiento administrativo común.

—Igualdad de género.

—Prevención de riesgos laborales nivel básico hasta un máximo de treinta horas por la totalidad de los cursos, de acuerdo con el artículo 35.2 a) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

—Educación en Deporte y la actividad física.

—Primeros auxilios.

• La formación relacionada con las materias que a continuación se detallan se valorará atendiendo al número total de horas de formación y multiplicando la suma de las mismas por 0,010 puntos:

—Seguridad vial.

—Tráfico.

—Atestados.

—Violencia de género.

El total de puntos que se podrá obtener en el apartado de formación será de 3 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Serán valoradas las acciones formativas que tengan el carácter de reciclaje.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarias o funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo de la Administración municipal correspondiente, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales.

Distinciones:

Se valorará la obtención/posesión de medallas/condecoraciones otorgadas en relación al desempeño del puesto de trabajo de los aspirantes, concedidas por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o de Instituciones Públicas Oficiales.

A estos efectos cada medalla se valorará con 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 10 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 3,750 puntos para pasar a la segunda fase.

Las personas candidatas que no alcancen la puntuación mínima serán declaradas «no aptas» y eliminadas del proceso selectivo.

Las puntuaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5; el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5, el tercer decimal no se modifica.

Desarrollo del concurso:

a) Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán declararlos junto a la instancia de participación.

b) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y/o alegados con posterioridad a la fecha citada.

c) El mérito referente a experiencia profesional deberá ser justificado mediante aportación de certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente, y mediante la presentación de un certificado emitido por la correspondiente Administración pública en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación y el período temporal de desempeño de la plaza/categoría desde la que se opta.

Los méritos referentes a titulaciones académicas y formación deberán ser presentados de tal forma que se indique la denominación el título académico oficial, el título del curso de formación, la entidad académica y formativa emisora del título/certificado y el número de horas del curso. Su justificación por las personas aspirantes deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del título o certificado original o copia compulsada/cotejada de la acción formativa emitida por la entidad académica o formativa.

d) A la vista de los certificados y justificantes aportados el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos declarados por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.

e) Una vez comprobados y revisados los méritos, el tribunal de selección ordenará exponer públicamente la relación de personas aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada una de ellas en el tablón del Ayuntamiento de Calatayud, y en la web municipal, abriéndose un plazo de tres días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente.

En su caso el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de personas aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase primera.

f) En la relación de puntuaciones adjudicadas a cada persona aspirante se comunicará la fecha, hora y lugar de celebración de la entrevista.

3.º Entrevista personal: Tendrá por objeto concretar los méritos aportados, valorándose la complejidad, proyectos y actividades concretos desarrollados en la experiencia alegada, su interés para las necesidades del puesto de trabajo, su volumen, las características de las entidades en que hubiera desarrollado sus funciones, así como el interés concreto para las necesidades del puesto de la formación acreditada a la vista de los programas concretos.

La entrevista se calificará de 0 a 5 puntos, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva. En el acta de la sesión se hará constar exclusivamente la calificación definitiva que se adjudique a cada persona aspirante y se informará sobre los parámetros básicos de valoración tenidos en cuenta por los miembros del tribunal para la calificación de cada una de las personas candidatas.

Publicadas las calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.

Séptima. — Desarrollo del proceso de selección.

Los aspirantes serán convocados para cada fase en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los concursantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria.

Octava. — Calificación.

Las calificaciones de cada fase se harán públicas dentro de las setenta y dos horas siguientes a que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal.

La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y la entrevista personal. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso de meritos. De persistir el empate, este se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes. En el supuesto de no obtener puntuación en alguna de las fases del proceso el aspirante quedará excluido del mismo.

Novena. — Lista de aprobados.

1. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

3. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima. — Presentación de documentación y nombramiento.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, si no los presentaron junto con la instancia:

a) Certificado de la Corporación Local en la que presten servicios, acreditativo de ser funcionario de carrera de la Administración Local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, de su antigüedad y de su situación administrativa.

b) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón.

c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

e) Documento de carné de conducir.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente de la Corporación dictará resolución acordando el nombramiento de los policías locales del Cuerpo de la Policía Local de Calatayud a los concursantes que hayan superado las pruebas selectivas y hayan obtenido mayor puntuación, en la que se indicará la fecha en que empezaran a surtir efecto dicho nombramiento.

5. A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento los concursantes tendrán un plazo máximo de un mes para la toma de posesión de la plaza. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento.

6. En el caso de haber quedado vacante alguna de las plazas por no haber podido ser nombrado alguno de los concursantes con mayor puntuación o no haber tomado posesión de la plaza por alguno de ellos, este hecho se comunicará al siguiente de la lista de aspirantes aprobados con mayor puntuación para que pueda presentar la documentación descrita anteriormente y pueda comenzar el plazo para su nombramiento y toma de posesión.

Undécima. — Legislación aplicable.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local, legislación básica del Estado en materia de función pública, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de derecho administrativo que puedan ser de aplicación.

ANEXO II-1

Modelo de instancia

Concurso para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local

del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, en la provincia de Zaragoza

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y con domicilio en calle ……, número ……, de ……, con teléfono ……,

Ante V.I. comparece y expone:

• Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, de dos plazas de Policía Local del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, en el BOPZ núm. ……, de fecha ……

Manifiesta:

• Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria.

• Que acompaña la documentación siguiente: ……

Solicita:

• Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Calatayud.

Calatayud, a …… de …… de ……

Sr. alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.

ANEXO II-2

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual dicho tribunal certificará si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor:

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de estos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Gena, valgum, varum y recurvarum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/hg. en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Calatayud, a 8 de noviembre de 2021. -- El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.

 

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