BOP. 270    24/11/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 9624/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE 6 PERSONAS DESEMPLEADAS, SEGÚN NORMAS DE PLAN UNIFICADO DE SUBVENCIONES -PLUS- DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO 2022.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 9624

AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Visto que el Ayuntamiento ha incluido en su solicitud del Plan Unificado de Subvenciones de la DPZ para el ejercicio 2022 (PLUS 2022), una subvención dentro del programa 241 de Fomento del Empleo, para la contratación de doce trabajadores desempleados para la realización de servicios públicos esenciales y prioritarios, de acuerdo con lo indicado anteriormente.

Vista la necesidad de adelantar el proceso sobre el 50% del total a fin de dar una cobertura más rápida que coincida con la entrada del año.

Examinadas las bases redactadas para la selección, por el sistema de concurso-oposición, para seis peones de limpieza viaria y mantenimiento y pavimentación de vías públicas, como personal laboral temporal bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado cuyo contrato se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Visto que con fecha 19 de noviembre de 2021, se emite informe favorable sobre las bases de la convocatoria de Técnico de Administración General.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a esta Alcaldía aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal.

Por todo lo anterior, 

He resuelto:

Primero. — Aprobar las bases para la selección, por el procedimiento de concurso-oposición, de seis peones de limpieza viaria y mantenimiento y pavimentación de vías públicas, como personal laboral temporal bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado y convocar las correspondientes pruebas selectivas.

Segundo. — Publicar en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento anuncio de la convocatoria para general conocimiento y remitir copia de las bases a la oficina de empleo correspondiente al ámbito de Alagón, para su difusión.

Tercero. — Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno y al Pleno en la siguiente que celebren.

Alagón, a 19 de noviembre de 2021. — El alcalde, Pascual José Embid Bolea.

Bases de la convocatoria de pruebas para la selección
de seis personas desempleadas, según normas de
Plan Unificado de Subvenciones (PLUS)
de la Diputación Provincial de Zaragoza para el ejercicio 2022

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el sistema de concurso-oposición, de seis peones de mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos y culturales, en el marco del Plan Unificado de Subvenciones (Plus) de la Diputación Provincial de Zaragoza para el ejercicio 2022.

Las contrataciones deberán responder a las especiales necesidades sociales de los destinatarios del Plan.

Con las personas contratadas se suscribirá un contrato laboral temporal, bajo la modalidad de obra o servicio determinado con fecha de finalización máxima a 31 de diciembre de 2022, con jornada de 37,5 horas semanales. Los puestos de trabajo están dotados con las retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Alagón.

La prestación de dichos servicios se realizará en horario de mañana o tarde, de lunes a domingo, con los descansos previstos en la legislación vigente y con disponibilidad horaria por razones del servicio.

Se establece un periodo de prueba de dos meses. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del TREBEP. 

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. 

c) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. 

e) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa o justificar el motivo de exención.

f) Estar desempleados e inscritos como tales en la oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

g) Estar en posesión del permiso de conducción B.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias. La presentación de instancias de los aspirantes supone la aceptación integra de las presentes bases.

Tercera. — Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al ilustrísimo señor alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alagón, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. 

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el anexo I, deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alagón; o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica (http://alagon.sedelectronica.es). 

El anexo I se colgará a su debido tiempo en la sede electrónica del Ayuntamiento. No será admitida ninguna solicitud de participación en el proceso que no acompañe, debidamente cumplimentado y firmado, el anexo I.

El plazo de presentación de las instancias será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica (http://alagon.sedelectronica.es) y en la oficina de empleo correspondiente a Alagón.

A la solicitud (anexo I), se acompañará:

a)    Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. El documento debe estar en vigor a fecha de fin de presentación de instancias.

b)    Fotocopia del permiso de conducción clase B (por las dos caras y en vigor a fecha de fin de presentación de instancias).

c)    Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, en vigor.

d)    Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. 

e)    Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 10,00 euros por transferencia en alguna de las siguientes entidades y número de cuenta del Ayuntamiento de Alagón:

—Ibercaja: ES42-2085-5447-64-0330033351.

—Bantierra: ES10-3191-0075-66-4560405021.

—La Caixa: ES97-2100-2068-12-0200002351.

—Banco Santander: ES63-0049-5041-31-2713004552.

—BBVA: ES68-0182-5567-10-0200500031

En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de entradas del Ayuntamiento de Alagón.

Todos los aspirantes deberán aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Quienes consideren que tienen derecho a la exención en el pago, por estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos al efecto en la Ordenanza fiscal núm. 24, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas (BOPZ num. 17, de 22 de enero de 2019), deberán acreditar tales circunstancias, de conformidad con lo establecido a continuación.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ordenanza fiscal número 24, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen: 

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. En este caso, la tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecidos en las bases. No se admitirá documentación aportada fuera del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, en la sede electrónica y en la agencia de colocación del Ayuntamiento de Alagón. Esta resolución incluirá, asimismo, la composición de los tribunales calificadores del proceso.

Dentro de los tres días naturales siguientes a dicha publicación se podrán subsanar los errores materiales, de forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, las listas se elevarán a definitivas automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Asimismo, durante este plazo se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros de los tribunales calificadores.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

Terminado el plazo, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alagón, en la sede electrónica y en la agencia de colocación del Ayuntamiento de Alagón. Igualmente, en esta resolución fijará el lugar, fecha y hora del primer examen. 

Quinta. — Tribunal calificador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de Alcaldía, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

Los órganos de selección estarán compuestos por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.

Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

Los miembros del tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. 

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

Los tribunales calificadores resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el ilustrísimo señor alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.

Los tribunales calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30.1 b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 

Sexta. — Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

El sistema de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el anexo III de estas bases. La puntuación máxima será de 15 puntos, no teniendo dicha fase carácter eliminatorio.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes de acuerdo con el baremo incluido en el anexo II de esta convocatoria con un máximo de 6 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Para dirimir empates se tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

—Criterio de antigüedad como demandante de empleo.

—Mayor puntuación en el ejercicio de la oposición

El tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en el tablón de edictos de la Corporación la citada relación.

Séptima. — Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación en el Tablón de Edictos de la lista definitiva de puntuaciones.

Si en el plazo concedido el candidato no presenta la documentación acreditativa de las condiciones exigidas, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada. 

Presentada la documentación por los candidatos seleccionados, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral temporal, en el que podrá establecerse un periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alagón.

Octava. — Formación y funcionamiento de la lista de espera.

Los aspirantes no contratados quedarán en lista de espera, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados al amparo del Plan Plus 2022. 

Para estos contratos de sustitución transitoria se establece igualmente un periodo de prueba de dos meses.

En el supuesto de contrataciones por sustitución de trabajadores inicialmente contratados estos cesarán cuando finalice la necesidad de sustitución y, en todo caso, cuando finalice el contrato del trabajador sustituido. 

El funcionamiento de la lista será el común para el resto de convocatorias según las bases aprobadas por decreto 2021-1946 de 16 de noviembre de 2021, pendientes de publicar en el BOPZ.

Novena. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Alagón con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Alagón y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Alagón, plaza de España 1, 50630 Alagón o a través del correo: ayuntamiento@alagon.net

Décima. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

ANEXO I

Solicitud

Convocatoria: Peones-Plus 2022

Don/doña ...... 

con DNI núm ......, domiciliado en ...... 

y teléfono/s de contacto ...... 

(escriba en mayúsculas y de forma legible)

Expone:

1.    Que está enterado y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la selección de personal laboral temporal, con cargo al Plan Unificado de Subvenciones (PLUS) 2022 de la Diputación Provincial de Zaragoza, fomento de empleo y presenta solicitud para participar en el proceso selectivo de seis peones de mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos y culturales.

2.    Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

3.    Que acompaña a la presente      

Fotocopia del DNI, tarjeta de extranjero o NIE.

Fotocopia del permiso de conducción B.

Fotocopia de tarjeta de demanda de empleo total del Instituto Aragonés de Empleo, en vigor.

Resguardo acreditativo del pago de la tasa o justificante de exención conforme a la previsto.

4. Que, a los efectos de su valoración en el concurso, alega los siguientes méritos, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia:

Certificado que acredite experiencia profesional en cualquier Administración Pública.

Título de familia numerosa expedido por el organismo oficial correspondiente.

Certificado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Otros

.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Por todo lo expuesto, 

Solicita:

Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo mencionado.

 

Alagón, ...... de ...... de ...... 

 

Fdo.: ...... 

 

SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN.

ANEXO II

Baremo de méritos del concurso

1.    Experiencia profesional: Puntuación máxima 2 puntos. Conforme al siguiente baremo: Servicios prestados en cualquier Administración Pública como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, en plazas cuyas tareas y funciones tengan una naturaleza igual a las propias de la plaza en la que se opta, en razón de 0,10 puntos por mes completo a jornada completa.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. En el caso de que lo servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar el mérito.

2.    Estar en situación de desempleo en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria: 2 puntos. 

3.    Circunstancias personales (máximo 2 puntos):

—Solicitantes mayores de 45 años (a fecha de fin plazo de presentación de instancias): 0,5 puntos

—Solicitantes menores de 30 años (a fecha de fin plazo de presentación de instancias): 0,5 puntos

—Ostentar condición de familia numerosa: 0,5 puntos. Para acreditar dicha circunstancia deberá presentar Título de Familia Numerosa expedido por el Organismo Oficial correspondiente.

—Discapacidad igual o superior al 33%: 1 punto. Para su acreditación se aportará certificado de dicha discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

ANEXO III

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 3. El municipio: Concepto y elementos. Las competencias municipales. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento. El alcalde. La Junta de Gobierno Local. Los tenientes de alcalde. Los concejales-delegados.

Tema 4. Derechos, deberes y responsabilidades de los empleados públicos. Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinarios.

Tema 5. Servicios y dependencias de carácter municipal existentes en Alagón. Ubicación, funciones y actividades que en ellas se desarrollan.

Tema 6. Productos de limpieza. Tipología, aplicación y manipulación. Composición y propiedades. Almacenaje de productos de limpieza. 

Tema 7. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de mobiliario en general. Limpieza de equipos informáticos. Herramientas y utensilios de limpieza básicos. 

Tema 8. Funciones del personal de limpieza. Equipos de trabajo. La organización y control del servicio de limpieza.

Tema 9. Nociones básicas de limpieza. Materiales, útiles y herramientas utilizados por el operario en el servicio de limpieza.

Tema 10. Nociones básicas de albañilería. Materiales, útiles y herramientas utilizados en la albañilería. Descripción de herramientas de trabajo. Uso y riesgos. Mantenimiento.

Tema 11. Nociones básicas de carpintería. Materiales, útiles y herramientas utilizados por el operario en la carpintería

Tema 12. Nociones básicas de mantenimiento. Maquinaria, herramientas y material de mantenimiento.

Tema 13. Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. Recepción, control de accesos, entrada y salida, vigilancia y control. Servicio de llaves y su control.

 

 

 

 

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