BOP. 276    01/12/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LUNA

Número de registro: 9787/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN BASES CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚTIPLES

SECCIÓN SEXTA

Núm. 9787

AYUNTAMIENTO DE LUNA

Por resolución de Alcaldía de fecha 23 de noviembre de 2021 se aprobó la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, en régimen laboral temporal, de una plaza de operario de servicios múltiples, de acuerdo con las siguientes bases que regiran la convocatoria:

Bases

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión, con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, jornada a tiempo completo, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de operario de servicios múltiples para prestar sus servicios en el municipio de Luna, con ocasión del fallecimiento de su titular y hasta la cobertura definitiva de la plaza mediante proceso de selección de personal laboral fijo.La duración de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión del siguiente título: Certificado de Escolaridad o título equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Estar en posesión de permiso de conducir tipo B.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

b) Que se compromete en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo al Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Luna, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16-4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias serán presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparcezca la presente convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En el caso de presentarse mediante procedimiento administrativo deberá comunicarse, durante el plazo de presentación de instancias, al Ayuntamiento mediante remisión de correo a la dirección luna@dpz.es.

Las bases integras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://luna.sedelectronica.es).

A la instancia se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2.ª-1 c), mediante aportación de original o fotocopia compulsada.

c) Copia del permiso de conducir B o equivalente.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://luna.sedelectronica.es), se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En el caso de no figurar ningún aspirante como excluido, la lista se entenderá como definitiva.

Si en la lista provisional de admitidos y excluidos figurase algún aspirante como excluido, transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente se publicará la composición del tribunal y la fecha de la celebración de la prueba. En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. — Tribunal calificador.

El órgano de selección del proceso selectivo convocado será un tribunal calificador cuyos miembros erña nombrados por el alcalde-presidente y estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercera las funciones de Secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a: 

—Obtención de copia del examen realizado y hoja de respuestas. 

—Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas. 

—Revisión de calificaciones concedidas. 

—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación coon las peticiones citadas serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la sede elctrónica del ayuntamiento.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre, que consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la misma.

Séptima. — Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos a esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose según se establece en el anexo I, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen los mínimos en cada uno de ellos, a cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará los ejercicios. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimir el desempate, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. Si continua el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición.

Octava. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

El tribunal establecerá una relación complementaria que generará una lista de contratación para la cobertura de necesidades temporales de personal en la categoría. Dicha lista estará integrada por aquellos aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza y ordenada según la puntuación obtenida, de mayor a menor, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas. Esta relación complementaria tendrá una vigencia de dos años.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados presentarán en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

La resolución de nombramiento será adoptado por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal, quien deberá tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. El aspirante nombrado cesará cuando su plaza se provea por el personal laboral fijo selecionado o la entidad local considere que han cesado las razones de necesidad o urgencia que motivaron su cobertura con carácter temporal.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Undécima. — Recursos

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Luna, a 23 de noviembre de 2021. — El alcalde, Luis Miguel Casajús Ciudad.

ANEXO I

Operario de servicios múltiples

1. Sistema de selección: Oposición libre.

2. Requisitos específicos de los aspirantes:

—Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o título equivalente. 

—Estar en posesión del permiso de conducir B o equivalente.

3. Fases del procedimiento selectivo:

La oposición constará de los siguientes ejercicios en relación con el programa que figura a continuación, y su puntuación máxima será de 20 puntos. Las puntuaciones que resulten de cada ejercicio se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta dos decimales, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modificará.

a) Prueba de conocimientos.

b) Ejercicio práctico.

a) La prueba de conocimientos consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas tipo test, con respuestas alternativas, sobre las materias del programa, en un tiempo máximo de veinte minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Dicho test tendrá una puntuación máxima de diez puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

—Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,5 puntos.

—Las respuestas en blanco no penalizarán.

—Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,125 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

Realizadas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento la plantilla de respuestas correctas del primer ejercicio y las correspondientes calificaciones junto con la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar el segundo ejercicio. Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones e impugnaciones que consideren oportunas en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

b) El ejercicio práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones y contenidos de la plaza. El ejercicio se desarrollará en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, eliminándose quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

Realizada el ejercicio, el tribunal publicará en el tablon de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento las calificaciones del mismo.

4. Programa.

Tema 1. La organización municipal. Competencias de sus órganos.

Tema 2. Albañilería: Tipos de materiales y herramientas. Reparaciones más frecuentes en conservación de vías urbanas.

Tema 3. La pintura: Conceptos fundamentales. Clasificación. Herramientas y materiales. Preparación de superficies.

Tema 4. Fontanería: Materiales y herramientas. Reparaciones habituales en la conservación de edificios.

Tema 5. Electricidad: Materiales y herramientas. Reparaciones habituales en las luminarias de la vía pública y en los edificios municipales.

Tema 6. Maquinaria y herramienta de jardinería.

Tema 7. Plantación y siembra en jardinería. Riegos. Podas. Abonos.

Tema 8. Mantenimiento y conservación de piscinas.

Tema 9. Conocimientos del mantenimiento del servicio de aguas (sondeos o tomas, potablización, redes,alcantarillados, depuradora de aguas residuales,etc.).

Tema 10. Conocimiento del municipio: principales aspectos urbanísticos, calles, plazas, ubicación de sus principales infraestructuras, edificios y servicios públicos.

Tema 11. La seguridad y la salud en el trabajo. Especial referencia a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objetivos. Medidas de Seguridad.

Tema 12. La igualdad de género: conceptos y normativa.

ANEXO II

Don/Doña ......, con DNI número ......, vecino/a de ......, con código postal ......, domicilio en ......, teléfonos ......

Expone:

—Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de operario de servicios múltiples (personal laboral con carácter temporal), vacante por fallecimiento en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Luna.

—Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo al Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

—Que acompaña a esta instancia, copia del documento nacional de identidad, copia del título acreditativo de la titulación exigida debidamente compulsada y copia del permiso de conducir tipo B.

—Que en vista de lo expuesto,

Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Luna, a ...... de ...... de 20...

Fdo.: ......

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Luna. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el BOPZ, de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Luna, plaza Mayor 10, 50610 Luna (Zaragoza).

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Luna.

 

 

 

 

 

 

 

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