BOP. 285    14/12/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 10074/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2021-2426 AVOCANDO COMPETENCIA MUNICIPAL DE JUNTA DE GOBIERNO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2021

SECCIÓN SEXTA

Núm. 10074

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Por resolución de Alcaldía 2021-2426, de 4 de diciembre de 2021, se adoptó el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente número 10252/2021, sobre la aprobación de un proceso de estabilización del empleo temporal.

Visto el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que en su artículo 2 dispone sobre los procesos de estabilización de empleo temporal de la siguiente manera:

“1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024.

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
ública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta
por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con
vinculación temporal.

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados».

Considerando que en la plantilla municipal concurren tres plazas bajo las
circunstancias requeridas por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, plazas de
naturaleza estructural que se encuentran dotadas presupuestariamente y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Considerando que según resolución de Alcaldía 2021-230, de 17 de marzo de 2021, la aprobación de la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, corresponde a la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía y considerando la urgencia en la aprobación de la presente Resolución para cumplir con los plazos establecidos en el Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga la legislación vigente,

Resuelvo:

Primero. — Se proceda a avocar para este supuesto la competencia municipal que, según decreto de Alcaldía núm. 2021-0230, de fecha 17 de marzo de 2021, fue objeto de delegación a favor de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia, para llegar a cumplir con los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segundo. — Ampliar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Calatayud para el año 2021 que fue aprobada por Junta de Gobierno Local de 22 de marzo de 2021 y publicada en el BOPZ núm. 74, de fecha 3 de abril de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de la siguiente manera:

Por el proceso de estabilización de empleo temporal se proveerán las siguientes plazas:

—Una plaza de auxiliar de ayuda a domicilio.

—Una plaza de auxiliar de enfermería.

—Una plaza de operario deportes.

Tercero. — Notificar el presente acuerdo al comité de empresa, a la Junta de Personal, así como a la Dirección General de la Función Pública del Estado a través de la Delegación del Gobierno y a la Dirección General de Administración Local de la Diputación General de Aragón.

Cuarto. — Publicar en el BOPZ antes del 31 de diciembre de 2021.

Quinto. — Dar cuenta a los departamentos municipales de Intervención y Tesorería.

Calatayud, a 7 de diciembre de 2021. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.

 

 

Cerrar