BOP. 293    23/12/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GALLUR

Número de registro: 10403/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN BASES PROVISIÓN UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 10403

AYUNTAMIENTO DE GALLUR

ACUERDO de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gallur, de fecha 16 de diciembre de 2021, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, de la escala de Administración especial, por turno libre, mediante oposición, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Gallur.

Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de policía local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Gallur e incluida en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2021. La oferta de empleo público del ejercicio 2021 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2021 y publicada en el BOPZ de fecha 29 de abril de 2021, correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

—Número de plazas: Una. Denominación: Policía Local, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de personal de Policía Local. Grupo C, subgrupo C-1 (art. 76 en relación con disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), complemento de destino nivel 16, complemento específico mensual de 513 euros, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Redactadas las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas que obran en el expediente administrativo reseñado.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 y 55 a 62 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y los artículos 23 a 27 de la Ley 7/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

En uso de las atribuciones que otorga a la Alcaldía el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus modificaciones, delegadas en la Junta de Gobierno Local por decreto de Alcaldía número 178, de 26 de junio de 2019, se propone a la Junta de Gobierno Local y esta adopta el siguiente

Acuerdo:

Primero. — Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2021.

—Número de plazas: Una.

—Clasificación: Escala de Administración especial.

—Subescala: Servicios especiales.

—Clase: Personal de la Policía Local.

—Grupo: C.

—Subgrupo: C1 (artículo 76 en relación con disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

—Denominación: Policía Local.

Segundo. — Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada en el punto primero de este acuerdo.

Tercero. — Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOPZ, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica municipal. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto. — Dar cuenta del presente acuerdo, así como de las bases de la convocatoria, al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Gallur, a 20 de diciembre de 2021. — La alcaldesa, María Yolanda Salvatierra Pérez.

Bases de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de policía

local vacante de la plantilla del personal funcionario del ayuntamiento de gallur

Primera. — Número, denominación y características de la plaza a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión en propiedad de la plaza vacante que se incluye en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2021.

La oferta de empleo público del ejercicio 2021 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de fecha 29 de abril de 2021, correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

—Número de plazas: Una. Denominación: Policía Local, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de personal de Policía Local. Grupo C, subgrupo C-1 (art. 76 en relación con disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), complemento de destino nivel 16, complemento específico mensual de 513 euros, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: 

a) Tener nacionalidad española.

b) Edad. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación. Estar en posesión o en condición de obtener el título de Bachiller o Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará el título de declaración jurada.

d) Compatibilidad funcional. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo III a las presentes bases. Se deberá acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base novena, ni la obligación de comprobación de la talla.

e) Antecedentes penales. No haber sido condenado por delitos dolosos.

f) Habilitación. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

g) Uso de armas. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

h) Permiso de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 o A, así como el de la clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase A2 deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. Se deberá aportar compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 165 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.

2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referente a los permisos de conducción, que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación.

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las instancias se presentarán, según modelo que figura en el anexo IV de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

b) Que se comprometen en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Gallur, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gallur y en la sede electrónica municipal).

A la instancia se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada.

Entregarán al tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.

La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales correspondientes, el tablón municipal y sede electrónica municipal de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se hará pública en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. 

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido por un presidente, tres vocales y un secretario, con sus respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros del tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda. 

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre.

2. La oposición consistirá en cuatro pruebas de carácter teórico y práctico, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y seleccionar los que accederán al Curso de Formación.

3. El orden de actuación de los aspirantes será el alfabético, comenzando por la letra “V”, de conformidad con la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública.

4. Las pruebas de la oposición serán las siguientes:

A) Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo; en concreto, a determinar que los rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. La calificación a otorgar será de apto o no apto.

B) Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo II que se acompaña a las presentes bases. La calificación a otorgar será de apto o no apto. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).

C) Prueba de conocimientos generales: Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a seis preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta se valorará a razón de 0,20 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta.

D) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa contenidos en el anexo I que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el Tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarla. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.

Concluida la fase de oposición tendrá lugar el curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, que tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. Curso: Los aspirantes propuestos serán nombrados con el carácter de funcionarios en prácticas y tras la superación del curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, como funcionarios de carrera. Los aspirantes que no superen el curso selectivo quedarán excluidos y perderán su derecho a nombramiento como funcionarios, mediante resolución de Alcaldía. Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Gallur, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.

Séptima. — Pruebas y calificación.

El programa de las pruebas selectivas se recoge en el anexo I que acompañan a las presentes bases.

Los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal.

Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada, y para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica municipal, con veinticuatro horas al menos de antelación.

Si en cualquier momento del proceso llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En las pruebas primera y segunda se obtendrá la calificación de «apto» o «no apto», siendo eliminados los aspirantes que reciban la calificación de «no aptos». Los ejercicios tercero y cuarto se calificarán cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará los ejercicios.

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal y se harán públicas siendo expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y sede electrónica municipal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio. Si continua el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición.

Octava. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y sede electrónica municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.

Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados:

a) Documento nacional de identidad.

b) Titulo exigido.

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

(habilitación).

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).

f) Permisos de conducir A2 o A y B, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase A2, en cuyo caso se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional).

Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese «no apto» no podrán ser nombrados.

La resolución de nombramiento como funcionario en prácticas será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el tribunal. Dicho nombramiento será requisito necesario para su incorporación al curso básico de formación.

Décima. — Curso de formación.

1. Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un Curso de Formación organizado por el Gobierno de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Gallur y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera. 

2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

Undécima. — Nombramiento y toma de posesión.

La resolución de nombramiento como funcionario de carrera será adoptada por la Alcaldía una vez que los aspirantes hayan superado el curso de formación básica a que se refiere la base sexta y acreditado, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 o A y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir A2.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía como funcionario de carrera, se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el BOPZ, estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Duodécima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y sus modificaciones; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Decimotercera. — Recursos.

La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

ANEXO I

Programa de los ejercicios de conocimientos

Parte i

1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes de los españoles. Las libertades públicas. La garantía de las libertades y de los derechos de los ciudadanos.

2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El presidente del Gobierno. Los ministros. Título VIII, Organización territorial del Estado.

3. Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional y competencias de la Comunidad Autónoma.

4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca.

5. El alcalde o alcaldesa: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las comisiones informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Gallur.

6. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

7. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

8. Los bienes de las entidades locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.

9. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.

10. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

11. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador.

Parte II

1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

2. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas, marcos y reglamentos.

3. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión.

4. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad.

5. El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

6. Delitos de omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la ordenación del territorio y el Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente. Delitos contra la Seguridad Colectiva (Incendios), Delitos contra la salud pública, Delitos contra la Seguridad Vial.

8. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el orden público.

9. Delitos contra la seguridad vial

10. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.

11. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).

12. La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

13. Políticas de igualdad de género. Normativa igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Protección integral contra la violencia de género. Normativa de la infancia y adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.

14. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador.

15. Reglamento General de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos.

16. Reglamento General de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.

17. Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. La Inspección Técnica de Vehículos

18. Reglamento de Armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones.

19. Ordenanza municipal reguladora de la tasa por veladores de Gallur.

20. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Gallur.

21. Ordenanza municipal de circulación y tráfico de Gallur.

22. Ordenanza municipal de estacionamiento para minusválidos de Gallur.

23. La ciudad de Gallur. Vías de comunicación. Accesos desde y hacia Gallur. Gallur: Sus calles, edificios, parques, monumentos, museos y lugares de interés.

• Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. Los temas relativos a la normativa municipal se pueden extraer de la web del Ayuntamiento de Gallur (http://www.gallur.es/index.php/ventanilla/reglamentos-y-ordenanzas/).

ANEXO II

Pruebas físicas

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros para los hombres y 4 metros para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

b) Levantamiento con las dos manos desde el suelo a vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos y por tres veces consecutivas de un peso de 40 kilos para los hombres y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y 65 segundos para las mujeres.

d) Salto de longitud con carrera previa, de 4,00 metros para los hombres y 3,60 metros para las mujeres. Esta prueba solo podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,20 minutos para los hombres y 6,40 minutos para las mujeres.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla. Estatura mínima, 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual dicho tribunal certificará si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas: 

4.1.Ojo y visión: 

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 

4.1.2. Queratotomía radial. 

4.1.3. Desprendimiento de retina. 

4.1.4. Estrabismo. 

4.1.5. Hemianopsias. 

4.1.6. Discromatopsias. 

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 

4.3. Otras exclusiones: 

4.3.1. Aparato locomotor: 

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de estos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvarum marcados. 

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie. 

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145mm/hg. en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación del presente anexo se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE número 44 de 20 febrero de 2019), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, valorando la evidencia científica en el momento de la convocatoria y, en todo caso, la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico.

ANEXO IV

Modelo de solicitud

Don/doña ......, con NIF núm. ......, vecino/a de ......, con domicilio en ......, código postal ...... teléfonos ......,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Gallur.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Que acompaña a esta instancia:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o copia compulsada.

Que, en vista de lo expuesto,

Solicita: 

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En             , a   de        de 2021 

el(la) solicitante, 

Fdo.: …… 

Protección de Datos: De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Personal titularidad del Ayuntamiento de Gallur con la finalidad de gestionar esta área. Estos datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente. Ud. podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como los demás derechos expuestos en la información adicional sobre protección de datos que podrá consultar en la web del Ayuntamiento www.gallur.es.

Sra. alcaldesa–presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Gallur (Zaragoza)

 

 

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