BOP. 3    05/01/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 10758/2021

Materia: Urbanismo

Sección quinta

EXPTE. 586048/2020. APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 187 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZA VIGENTE, DE MENOR ENTIDAD, INSTADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL REQUINTO S.L.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 10758/2021

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE URBANISMO Y EQUIPAMIENTOS

Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar con carácter definitivo la modificación aislada número 187 del Plan General de Ordenación Urbana, de menor entidad, instada por la sociedad mercantil Requinto, S.L., con el objeto de incorporar el uso de enseñanza a los actuales usos permitidos en la parcela de equipamiento privado 33.02, en la que se encuentra en actividad la «Residencia de Mayores Parque Dorado», en la calle Arzobispo Morcillo, 36-38, en previsión de una futura adaptación total o parcial de sus instalaciones con destino a una residencia de estudiantes, conforme al proyecto técnico de diciembre de 2020, aportado en fecha 18 de diciembre de 2020 y redactado a petición de la entidad mercantil Requinto, S.L.

Segundo. — De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ley de Urbanismo de Aragón, el presente acuerdo será objeto de publicación en la sección provincial correspondiente del Boletín Oficial de Aragón (BOPZ).

Tercero. — Comunicar el presente acuerdo al Consejo Provincial de Urbanismo para su conocimiento y efectos, adjuntando copia de los documentos integrantes de la modificación aislada número 186, incluyendo el soporte digital del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 154.2 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de Planeamiento Urbanístico.

Cuarto. — De coonformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, levantar la suspensión de licencias de parcelación, edificación y demolición decretada en el acuerdo de aprobación inicial.

Quinto. — Según dispone el artículo 145 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de Planeamiento Urbanístico vigente, de conformidad con las disposiciones derogatorias del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el acuerdo de aprobación de la presente modificación aislada de Plan General se inscribirá en el libro de registro de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Sexto. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que el presente acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

I. C. de Zaragoza, a 23 de diciembre de 2021. — El secretario general del Pleno, P.D. de fecha 13 de septiembre de 2017: La jefa del Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística, Edurne Herce Urzaiz. 

 

 

 

 

 

 

 

PDF

 

 

 

Cerrar